Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150303-55

Páginas: 46


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento

Subdirección General de Actuaciones Urbanas

Departamento de Ordenación Urbanística 1

55
Plan Parcial de Reforma Interior

Expediente 711/2013/20329.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Estimar, estimar parcialmente y desestimar las alegaciones formuladas durante el período de información pública, por las razones y en los términos señalados en los informes de la Subdirección General de Actuaciones Urbanas de 6 de noviembre de 2014 y de la Dirección General de Planeamiento de 14 de noviembre de 2014.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior de desarrollo del Área de Planeamiento Remitido 02.21 “Mahou-Vicente Calderón”, Distrito de Arganzuela, promovido por la Comisión Gestora del ámbito, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, en relación con los artículos 57 y 67 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, se publican a continuación los apartados 5 y 6 de la Memoria del Plan Parcial correspondientes a la Normativa Urbanística (Ordenanzas):

5. NORMAS URBANÍSTICAS Y ORDENANZAS DE APLICACIÓN

Título I

Disposiciones generales

5.1. Naturaleza

El presente documento corresponde a las Normas Urbanísticas y Ordenanzas del Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 02.21 “Mahou-Vicente Calderón”.

El documento íntegro de Plan Parcial del Área de Planeamiento Remitido 02.21 “Mahou-Vicente Calderón” es el instrumento de ordenación urbanística que define de manera pormenorizada las directrices de carácter estructurante que se establecen en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en adelante PGOUM, para dicho ámbito, y en concreto en la Modificación Puntual del PGOUM aprobada con fecha 29 de diciembre de 2009 que da lugar al APR 02.21.

La documentación relativa a Ordenanzas de Edificación se encuentra apoyada en el Plano de usos pormenorizados (plano de ordenación PO.05) y en el Plano específico de Condiciones de la Edificación (plano de ordenación PO.08), aportado dentro de la documentación gráfica del presente documento.

5.2. Ámbito de aplicación y alcance del documento

El presente Plan Parcial de Reforma Interior establece la ordenación pormenorizada del Área de Planeamiento Remitido 02.21 “Mahou-Vicente Calderón”, determinando las actuaciones que para su desarrollo y ejecución se prevén dentro de la delimitación territorial marcada por el PGOUM. Es competencia del Plan Parcial fijar el resto de las condiciones urbanísticas, que permitan la configuración urbana prevista por el planeamiento de rango superior, los usos y condiciones de utilización de parcelas y edificios, y los servicios de carácter complementario del sector.

Las presentes Normas Urbanísticas y Ordenanzas particulares se adecuan a la legislación básica y autonómica en materia de suelo y ordenación urbanística, así como a las Normas Urbanísticas del PGOUM.

Tanto las Normas Urbanísticas generales como las Ordenanzas particulares reguladoras de la edificación y de los distintos usos serán de aplicación con carácter general a todo el APR 02.21, así como los parámetros y condiciones generales de la edificación y régimen general de los usos contenidos en las Normas Urbanísticas del PGOUM, y con carácter subsidiario todas aquellas consideraciones no contempladas expresamente en las Ordenanzas Particulares.

En caso de existir contenidos contradictorios entre las determinaciones de las Normas Urbanísticas del PGOUM y las especificaciones de las presentes ordenanzas prevalecerán las de estas últimas sobre las primeras, en virtud de su mayor especificidad, siempre que no se modifique alguna de las condiciones estructurantes fundamentales de aquel.

5.3. Vigencia del Plan Parcial de Reforma Interior y obligatoriedad del mismo

El Plan Parcial entrará en vigor desde la fecha de publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su vigencia será indefinida mientras no sea modificado por un plan urbanístico de igual o superior rango, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales.

Las determinaciones del Plan Parcial, así como las modificaciones del mismo que se pudieran llevar a cabo, obligan por igual a la Administración y a los particulares, conforme a la LSCM y demás disposiciones reglamentarias.

5.4. Efectos del Plan Parcial de Reforma Interior

La entrada en vigor del Plan Parcial de Reforma Interior en su momento le conferirá los efectos de publicidad y ejecutoriedad en los términos recogidos tanto por la Ley del Suelo como por el planeamiento de rango superior que desarrolla.

5.5. Revisión del Plan Parcial de Reforma Interior

Será necesario proceder a la revisión del presente Plan Parcial de Reforma Interior cuando las alteraciones que se pretendan introducir en el mismo requieran la reconsideración de la ordenación establecida mediante dicho Plan (artículo 68.5 de la LSCM).

5.6. Modificaciones del Plan Parcial de Reforma Interior

Requerirá modificación de este Plan Parcial toda alteración no subsumible en el artículo anterior, según el artículo 69.1 de la LSCM.

No se consideran modificaciones del Plan los reajustes puntuales y de escasa entidad que el o los Proyectos de Urbanización puedan introducir de forma justificada en la definición final de los trazados del viario e infraestructuras del Ámbito.

Cualquier modificación del Plan Parcial de Reforma Interior aprobado se ajustará a las mismas disposiciones utilizadas para su formulación.

5.7. Contenido gráfico y escrito. Interpretación del valor normativo

Los distintos documentos del Plan Parcial de Reforma Interior integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse partiendo del sentido de las palabras y los grafismos, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos del Plan.

Será de aplicación para ello el contenido mínimo legal, según el artículo 49 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM), que se puede dividir en dos grupos:

1. Documentación escrita compuesta por:

— Memoria: que a su vez se divide en dos partes, por un lado la Memoria Informativa, que incluye aspectos relacionados con el estado actual tanto del planeamiento como del medio físico, y la Memoria Justificativa, en donde se señalan los objetivos generales de la ordenación y se justifican los criterios que han conducido a las determinaciones adoptadas, expresando los condicionantes impuestos por la legislación y el planeamiento de rango superior o por otros aspectos.

Es un documento básico para la inteligencia e interpretación del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones, si resultasen insuficientes para ello las presentes Normas.

— Normas urbanísticas: constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación, además de establecer su régimen.

Prevalecen sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que en ellas se regula con relación al régimen jurídico propio del suelo y de los aprovechamientos públicos y privados admisibles sobre el mismo.

Para lo no previsto en ellas se estará a lo dispuesto en el PGOUM y en la legislación urbanística aplicable.

— Organización y gestión de la ejecución-Estudio económico y financiero: determina el orden normal de desarrollo y ejecución del Plan Parcial, tanto en el tiempo como en el espacio, de acuerdo con los objetivos generales de la ordenación.

Asimismo, evalúa y asigna las inversiones previstas para el desarrollo del Plan. Se compone de Plan de Etapas y Estudio económico y financiero.

2. Documentación gráfica compuesta por:

— Planos de información urbanística, que reflejan la situación y calificación de los terrenos en el planeamiento de rango superior al que desarrolla, así como el estado de los mismos en cuanto a su morfología, construcciones, vegetación, usos existentes y estructura de la propiedad del suelo.

P. INF. 01. Plano del término municipal.

P. INF. 02. Fotografía aérea del entorno.

P. INF. 03. Fotografía aérea del ámbito.

P. INF. 04. Plano de situación del ámbito.

P. INF. 05. Plano estructura de la propiedad. Situación catastral.

P. INF. 06. Plano topográfico del estado actual.

P. INF. 07. Planos de infraestructuras existentes en el ámbito.

P. INF. 07.01. Plano de red de abastecimiento de agua.

P. INF. 07.02. Plano de redes de saneamiento y alcantarillado.

P. INF. 07.03. Plano de red de energía eléctrica. “Iberdrola”.

P. INF. 07.04. Plano de red de gas natural.

P. INF. 07.05. Plano de redes de comunicaciones.

P. INF. 07.06. Plano de red de alumbrado público.

P. INF. 07.07. Plano de red de riego.

P. INF. 09. Imágenes aéreas del entorno.

— Planos de ordenación pormenorizada que recogen las determinaciones exigidas por la LSCM.

PO.01. Plano de delimitación del ámbito y la unidad de ejecución.

PO.02. Plano de ordenación del suelo.

PO.03. Plano de gestión del suelo. Sistema de ejecución.

PO.04. Plano de ordenación pormenorizada.

PO.05. Plano de usos pormenorizados.

PO. 05.1. Plano de usos pormenorizados bajo rasante.

PO.06. Plano de alineaciones y rasantes.

PO.07. Plano de cesiones para dotaciones de redes públicas.

PO. 07.1. Plano de redes públicas existentes.

PO.08. Plano de condiciones de edificación, alturas y áreas de movimiento.

PO.09. Plano de replanteo.

PO.10.01,02,03,04. Plano de perfiles longitudinales de viario.

PO.11.01,02. Plano de secciones tipo de viario y aparcamientos.

PO.12. Planos de propuesta nuevo trazado de la Calle 30 y acceso sentido norte.

PO.13. Plano de pavimentación.

PO.14. Planos de infraestructuras proyectadas en el ámbito.

PO.14.01. Plano de red de abastecimiento de agua.

PO.14.02. Plano de redes de saneamiento y alcantarillado.

PO.14.03. Planos de red de energía eléctrica.

PO.14.03.1. Plano de media tensión.

PO.14.03.2. Plano de baja tensión.

PO.14.04. Plano de red de gas natural.

PO.14.05. Plano de redes de telecomunicaciones.

PO.14.06. Plano de red de alumbrado público.

PO.14.07. Plano de red de riego.

PO.15. Planos de alarma, evacuación y seguridad civil en supuestos catastróficos.

PO.15.01. Rutas de evacuación en caso de emergencia.

PO.15.02. Dispositivos y señalización para la definición de las rutas de evacuación.

PO.16. Planos de paisajismo urbano.

PO.16.1. Arbolado existente.

PO.16.2. Plantaciones de la nueva urbanización.

PO.16.3. Plantaciones del parque.

PO.17. Planos de contaminación acústica.

PO.17.1. Preoperacional 1,5 metros día.

PO.17.2. Preoperacional 1,5 metros tarde.

PO.17.3. Preoperacional 1,5 metros noche.

PO.17.4. Preoperacional 4 metros día.

PO.17.5. Preoperacional 4 metros tarde.

PO.17.6. Preoperacional 4 metros noche.

PO.17.7. Postoperacional 1,5 metros día .

PO.17.8. Postoperacional 1,5 metros tarde.

PO.17.9. Postoperacional 1,5 metros noche.

PO.17.10. Postoperacional 4 metros día.

PO.17.11. Postoperacional 4 metros tarde.

PO.17.12. Postoperacional 4 metros noche.

PO.18. Planos de estudio arqueológico y paleontológico.

PO.18.1. Ámbito de actuación.

PO.18.2. Área de control arqueopaleontológico.

PO.18.3. Propuesta de sondeos arqueológicos.

— Planos de imagen, que sugieren con carácter no vinculante una posible implantación de los usos y las imágenes resultantes de la misma.

PIMG.00. Esquema de trazados urbanos.

PIMG.01. Esquemas de ordenación.

PIMG.02. Imagen planta general de la ordenación (no vinculante).

PIMG.03. Imagen alzados y secciones generales de la ordenación (no vinculantes).

PIMG.04. Imagen volumetría de la ordenación (no vinculantes).

PIMG.05. Estudios de tipologías y soleamiento (no vinculantes).

PIMG.05.1. Estudio de tipologías. Tipos de vivienda (no vinculante).

PIMG.05.2.1. Estudio de soleamiento 22 diciembre/30 agosto (no vinculante).

PIMG.05.2.2. Estudio de soleamiento. Solsticio de verano.

PIMG.05.2.3. Estudio de soleamiento. Solsticio de invierno.

PIMG.06. Propuesta de diseño general entorno Madrid-Río.

PIMG.07. Propuesta de diseño entorno Madrid-Río.

PIMG.07.01. Detalle APR 02.21 (zona norte).

PIMG.07.02. Detalle APR 02.21 (zona sur).

PIMG.08. Propuesta alternativa de diseño entorno Madrid-Río.

PIMG.09. Fotomontajes de la propuesta (no vinculantes).

Interpretación de los documentos: las Ordenanzas de la Edificación se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades del Plan expresados en la Memoria.

El Plan presenta determinaciones de carácter vinculante y de carácter indicativo (no vinculante).

Las primeras, vinculantes, presentan instrucciones precisas que habrán de ser cumplidas.

Las segundas, indicativas, tienen el carácter de directriz, pudiendo como tales ser alteradas mediante demostración expresa de la conveniencia y oportunidad y de la mayor idoneidad de la solución alternativa que se adopte. De no mediar dicha demostración expresa o de no estimarse suficientes los argumentos aportados, deberán respetarse las determinaciones indicativas.

En orden a interpretar cualquier duda, se tendrá siempre presente la siguiente jerarquía de documentos:

— Cuantificación en Memoria u Ordenanza del Plan.

— Documentos gráficos, planos o esquemas.

— Textos explicativos y descripciones en la Memoria.

En la interpretación de la documentación gráfica se seguirán los siguientes criterios:

— En caso de contradicciones gráficas entre planos, prevalecerá lo que se indique en los de mayor escala.

— En caso de contradicciones entre estos y la realidad se estará a esta última.

— Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los Planos de Ordenación y las Normas Urbanísticas (de carácter regulador) y las propuestas o sugerencias de los Planos de Información y la Memoria (de carácter más informativo o justificativo) se considerará que prevalecen aquellas sobre estas.

— En el caso de que hubiera contradicción en un mismo plano entre la definición geométrica del trazado y las cotas que lo expresan, primará la definición geométrica, interpretando la diferencia en cotas como errata fehaciente.

Con carácter general, en caso de duda, contradicción o imprecisión entre los documentos que constituyen el presente Plan, y en todo lo que no esté previsto, para su correcta interpretación se procederá atendiendo a la directriz general que desde Memoria y Normas Urbanísticas se establezca, primando lo determinado en los documentos de mayor definición. Si no obstante la aplicación de estos criterios interpretativos prevaleciese alguna imprecisión, deberá optarse por la interpretación más favorable al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, por lo que resulte mayor cantidad de espacio público, menor impacto ambiental y, en general, mayor beneficio para los intereses de la mayoría. Como criterios de interpretación se estará, en cualquier caso, a lo determinado en el artículo 1.1.5 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.

Remisión al planeamiento general: A efectos de su referencia al marco del planeamiento urbanístico general del municipio, estas ordenanzas se remiten a las demás ordenanzas municipales, que actuarán como complementarias en todos aquellos extremos no especificados por el Plan y como subsidiarias en tanto no se contradigan con el Plan.

5.8. Cumplimiento de la normativa vigente

Los usos del suelo y la edificación establecidos en el Área de Planeamiento Remitido 02.21 “Mahou-Vicente Calderón” vendrán obligados a cumplir las condiciones generales definidas en el PGOUM, así como todo lo referente a los conceptos regulados por él para el uso, edificación, parcelación y urbanización.

La redacción del Plan Parcial se ajusta a lo establecido en la LSCM, en el resto de la legislación vigente en materia de urbanismo y en la legislación sectorial de aplicación.

Título II

Desarrollo y ejecución del plan parcial de reforma interior

5.9. Iniciativa

La iniciativa del presente Plan Parcial de Reforma Interior es privada, siendo el agente actuante la Comisión Gestora (Asociación de propietarios) y la posterior Junta de Compensación (o los propietarios en virtud de un Convenio urbanístico para la ejecución del Planeamiento) del ámbito Urbanístico APR 02.21 “Mahou-Vicente Calderón”, que integran todos los propietarios del mismo.

5.10. Prioridad en el desarrollo

Las actuaciones previstas para el desarrollo y ejecución de las determinaciones del Plan Parcial de Reforma Interior deberán sujetarse al orden de plazos señalado en el Plan de Etapas incorporado al presente documento en el “Estudio Económico-Financiero y Plan de Etapas”.

5.11. Instrumentos de desarrollo

Será precisa la elaboración y aprobación del Proyecto de Urbanización de la totalidad del ámbito, del Proyecto de Reparcelación o Compensación, como instrumento esencial en la equidistribución urbanística y de los correspondientes Proyectos de Edificación. En el caso que nos ocupa, se ha previsto una única Unidad de Actuación, que incluye la totalidad del ámbito.

El contenido de dichos documentos será el establecido en la LSCM, debiendo cumplir a su vez las condiciones establecidas en el presente Plan Parcial.

Se podrán formular Planes Especiales y Estudios de Detalle sujetos a las determinaciones de la LSCM, en particular a los artículos 50 a 52 y 53 a 54, respectivamente.

5.12. Sistema de ejecución

Se establece como modo de ejecución del planeamiento urbanístico, tal y como se ha mencionado anteriormente, el sistema de Compensación, sistema de actuación privado sometido a las disposiciones generales y procedimiento previstos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

5.13. Cesiones obligatorias

El establecimiento de la ordenación pormenorizada del ámbito de actuación a través del presente Plan Parcial de Reforma Interior determina la vinculación legal de los terrenos al proceso urbanizador y edificatorio, en el contexto del sistema de ejecución determinado. Asimismo, produce la afectación de los terrenos al cumplimiento de los deberes legales de la propiedad del suelo: cesión obligatoria y gratuita, libre de cargas y debidamente urbanizadas a favor del Ayuntamiento de Madrid de las superficies de suelo destinadas a las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, en este caso referidas a redes generales y locales.

Igualmente se produce la afección legal de los terrenos al cumplimiento de la cesión correspondiente al 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo. Dicha afectación se producirá en la correspondiente distribución equitativa de beneficios y cargas entre los propietarios, y se materializará mediante el procedimiento reparcelatorio.

5.14. Estudios de Detalle

Los Estudios de Detalle que, en su caso, se desarrollen tendrán en cuenta las determinaciones tanto gráficas como escritas del presente Plan Parcial de Reforma Interior, sometiéndose a las funciones y límites determinados en los artículos 53 y 54 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como a las directrices establecidas para cada uno de los usos según las ordenanzas.

Mediante un Estudio de Detalle se podrá establecer “la concreta definición de los volúmenes edificables de acuerdo a las especificaciones del planeamiento y el señalamiento de alineaciones y rasantes”.

De esta forma, “en el cumplimiento de su función, los Estudios de Detalle:

a) Podrán delimitar espacios libres y/o viarios en los suelos edificables objeto de su ordenación como resultado de la disposición de volúmenes, pero los mismos tendrán carácter de áreas interiores vinculadas a los suelos edificables, sin conformar espacios con uso pormenorizado propio.

b) En ningún caso, podrán alterar el destino del suelo, incrementar edificabiliadd y desconocer o infringir las demás limitaciones que les imponga el correspondiente Plan General o Parcial.

c) En ningún caso, podrá parcelar el suelo”.

5.15. Proyectos de Urbanización

La ejecución de las obras de infraestructura previstas en el Plan Parcial requerirá la aprobación de los proyectos de urbanización correspondientes a cada una de dichas infraestructuras o, en su caso, de un proyecto unitario para la totalidad de la urbanización. Dada la singularidad de la intervención podrá desarrollarse de forma independiente otro proyecto para definir las obras de soterramiento del tramo de la Calle 30, actualmente en superficie bajo el estadio “Vicente Calderón”, que constituye una de las cargas de urbanización del ámbito.

El proyecto de urbanización podrá subdividir la ejecución en varias fases.

Los Proyectos de Urbanización tendrán en cuenta el conjunto de determinaciones gráficas y escritas contenidas en los planos y memoria del presente documento. Cumplirán las condiciones para la redacción y tramitación de los proyectos de urbanización y demás disposiciones municipales que fueran de aplicación.

Los Proyectos de Urbanización podrán proceder de forma justificada a adaptaciones de detalle que no afecten a determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación.

Los Proyectos de Urbanización deberán resolver, aunque sea fuera de su ámbito de actuación, el enlace de los servicios urbanísticos interiores y redes infraestructurales de cualquier tipo, con los generales a los que se hayan de conectar para garantizar el servicio, para lo cual verificaran que estos tienen la suficiente dotación o capacidad. Asimismo, resolverán adecuadamente el enlace con la red viaria existente.

En los servicios urbanísticos explotados por compañías suministradoras o concesionarias será de aplicación la normativa propia de cada una de ellas. A tales efectos, en el procedimiento de tramitación del proyecto de urbanización deberá incluirse una carta o comunicación de cada compañía en la que haga constar que conoce el proyecto de urbanización en la parte que le afecta y que está de acuerdo con su contenido. Igualmente, con la solicitud para la recepción de la obra, se adjuntará certificado de cada compañía suministradora en el que se haga constar que está de acuerdo con la obra realizada y que no hay inconveniente para su recepción.

Los Proyectos de Urbanización contendrán como anexo el Estudio y Modelo de Vigilancia Ambiental que incluya las previsiones contenidas en los epígrafes i) y j) del artículo 16 de la Ley 2/2002.

Los aspectos ambientales que deben ser atendidos por el Proyecto de Urbanización están recogidos en el tomo V, “Documento ambiental” del presente Plan Parcial.

5.16. Proyecto de Reparcelación

De acuerdo al artículo 86 de la LSCM, “1. Se entiende por reparcelación la transformación, con finalidad equidistributiva, de las fincas afectadas por una actuación urbanística y de los derechos sobre ellas para adaptar unas y otros a las determinaciones del planeamiento urbanístico, aplicando el criterio de proporción directa de los valores aportados a la operación reparcelatoria”.

Se regulará y responderá técnica, jurídica y registralmente a las disposiciones prescritas en los artículos del 86 al 88 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Especialmente el Proyecto de Reparcelación urbanística deberá ajustarse a los criterios del artículo 87 de la mencionada Ley Autonómica.

El Proyecto de Reparcelación deberá precisar la edificabilidad correspondiente a cada parcela y asegurar el estricto cumplimiento de los límites de edificabilidad fijados por el Plan Parcial tanto en lo referente a la edificabilidad total como a la correspondiente al señalamiento del aprovechamiento.

5.17. Proyectos de Edificación

Se entiende por proyecto de edificación aquel que contiene todas las determinaciones generales y particulares, fijadas en las Normas Urbanísticas del presente documento, y demás disposiciones sectoriales de ámbito municipal y supramunicipal aplicables, que son de obligado cumplimiento para la posterior ejecución de las obras de edificación.

Una vez aprobado el Plan y ejecutadas las correspondientes obras de urbanización, los terrenos habrán adquirido la condición de solar y podrán ser edificados mediante proyecto de edificación sujeto a la correspondiente licencia urbanística.

Mediante el correspondiente decreto de edificación simultánea los propietarios de suelo urbano resultante podrán obtener del Ayuntamiento de Madrid autorización para simultanear las obras de urbanización con las de edificación de las parcelas resultantes, siempre que se asegure la realización simultánea de aquellas obras necesarias en cada Fase de Urbanización para que cada parcela adquiera la condición jurídica de solar, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. La realización de la edificación simultánea se ajustará a los criterios marcados en el apartado 4.5.2 del presente documento de Memoria.

Título III

Régimen urbanístico del suelo

5.18. Clasificación del suelo

A todos los efectos, el suelo ordenado por el presente Plan Parcial corresponde a la clasificación de Suelo Urbano no Consolidado, tal y como recoge la información contenida en el PGOUM.

Las facultades de derecho de propiedad se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos por la legislación vigente, la normativa urbanística de aplicación, el PGOUM, y por este Plan Parcial.

5.19. Calificación del suelo

Es la establecida por el presente documento a través de su Plano de Calificación y Regulación de los Usos del Suelo del Plan Parcial de Reforma Interior, PO.05-Plano de Usos Pormenorizados.

A los efectos de lo dispuesto en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Plan Parcial de Reforma Interior establece, para la totalidad de terrenos incluidos en el ámbito, la asignación de usos pormenorizados y sus niveles de intensidad edificatoria mediante la calificación del suelo, asignación de intensidades y equilibrio de las mismas según los distintos usos y ordenación de volúmenes de edificación.

Los suelos de titularidad privada calificados como dotaciones públicas serán de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Madrid.

El Plan Parcial de Reforma Interior, de acuerdo con las posibilidades establecidas en el artículo 40 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, realiza la calificación pormenorizada de cada una de las parcelas resultantes de la ejecución del planeamiento, y define la ordenanza que les es de aplicación. Se califican como zonas para uso de redes públicas los suelos de interés general que permiten conseguir los objetivos de planeamiento relativos y destinados a comunicaciones e infraestructuras, equipamientos sociales, zonas verdes y espacios libres arbolados, servicios urbanos; se califican como zonas de usos lucrativos los demás suelos, en los que los propietarios o adjudicatarios podrán ejercer sus facultades dominicales de acuerdo con las especificaciones relativas.

Para la aplicación de las condiciones particulares de la presente ordenanza se ha dividido el ámbito en diferentes zonas.

Las zonas en que se divide el ámbito del presente Plan Parcial de Reforma Interior son las siguientes:

5.19.1. Suelo de redes públicas:

De carácter general:

— Dotacional para la vía pública:

• Parcela RG-VPP.1 (paseos en superficie).

• Parcela RG-VPP.2 (Calle 30 soterrada).

De carácter local:

— Zonas verdes de carácter singular o básico:

• Parcelas RL-VS.1 y RL-VS.2 (zonas verdes singulares para ampliación proyecto Madrid-Río).

• Parcela RL-VB.1 (zona verde básica).

— Equipamiento:

• Parcela RL-EQ.B1 (Colegio “Tomás Bretón”).

• Parcela RL-EQ.B2 (IB “Gran Capitán”).

• Parcela de nueva creación RL-EQ.S1 (junto al CP “Tomás Bretón”).

• Parcela de nueva creación RL-EQ.S2 (anexa a Madrid-Río).

— Dotacional para la vía pública:

• Parcela RL-VL (calzadas y aceras no estanciales del viario local).

• Parcela RL-AE (áreas estanciales.)

• Parcela RL-CB (carriles bici en los paseos).

— Servicios infraestructurales: parcela RL-SI.1 (subestación eléctrica subterránea).

5.19.2. Suelo de carácter privado:

— Uso residencial:

• Parcelas P-1, P-2, P-3, P-4, P-5, P-6, P-7, P-8, P-9 y P-10.

5.20. Edificabilidades y usos

Las determinaciones pormenorizadas del presente documento de Plan Parcial de Reforma Interior desarrollan los parámetros globales establecidos en las condiciones de desarrollo de la modificación puntual del PGOUM vigente para el APR.02.21.

Título IV

Normas de protección del medio ambiente

5.21. Normas generales

El presente Plan Parcial dará cumplimiento a la legislación vigente en materia ambiental, así como a todas aquellas ordenanzas municipales y normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que regulen aspectos ambientales.

5.22. Tratamiento de vertederos y protección de aguas subterráneas

Todos los vertederos utilizados durante la ejecución de las actuaciones derivadas del Plan Parcial habrán sido autorizados por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Deberán llevarse a cabo todas las medidas de carácter preventivo/corrector necesarias para prevenir o corregir los impactos sobre el terreno y las aguas subterráneas derivadas de la utilización y clausura de los vertederos empleados durante la ejecución de las acciones derivadas del Plan Parcial, con antelación al sellado de los mismos, en relación con la red de control y seguimiento de la calidad de aguas subterráneas: ubicación de puntos, características constructivas de los mismos y periodicidades de muestreo y parámetros a determinar en las analíticas que se realicen a las muestras.

El uso de aguas subterráneas requerirá autorización expresa de Confederación Hidrográfica del Tajo u organismo competente.

Antes de la ejecución del sellado de los vertederos, se realizará una toma de muestras y análisis de las aguas subterráneas en los piezómetros situados aguas arriba y aguas abajo de los vertederos, que constituirán la red de control de contaminación de agua subterránea.

5.23. Protección de acuíferos

Las medidas correctoras que reducen la afección de la obra urbanizadora sobre las aguas subterráneas tienen carácter orientativo desde el Plan General, ya que deberá ser el planeamiento parcial el instrumento que las desarrolle con carácter vinculante, o con carácter orientativo para su vinculación posterior desde los estudios de detalle, proyectos de obra o de urbanización. De ahí que el estudio medioambiental establece, en el presente Plan Parcial, las medidas a aplicar en materia de protección de acuíferos y aguas subterráneas.

En aquellas zonas donde el nivel freático se encuentra más superficial y aflore agua durante las excavaciones, estará prevista la utilización de bombas de achique que evitarán la anegación de los terrenos. Este agua se podrá enviar a la red de saneamiento si se han realizado las analíticas correspondientes que demuestren que el agua no tiene contaminantes ni sólidos sedimentables o en suspensión, y si se dispone de la autorización pertinente del Ayuntamiento de Madrid. En el caso de arrojar el agua al cauce, será necesaria la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Durante las obras de soterramiento de la M-30 se mantendrán las condiciones actuales, ya que, cuando la densidad de paneles de pantalla sea elevada, el nivel se regulará mediante bombeo.

En la zona de influencia de las obras de soterramiento se propondrá en el proyecto constructivo, la instalación de una serie de piezómetros para controlar durante las fases de construcción y explotación, la posición del nivel freático.

Asimismo, se tendrá en consideración los siguientes aspectos:

— Deberá garantizarse la continuidad del flujo de aguas subterráneas, sin interrumpir los flujos subálveos y sin daño a las cimentaciones.

— Deberán reinyectar en el subsuelo parte de las aguas de escorrentía recogidas en los zonas urbanizadas e incorporadas al sistema de recogida de aguas pluviales, para así mejorar la recarga de los acuíferos.

— Durante la fase de construcción se ha de impedir que los sólidos disueltos lleguen a los cauces fluviales; y, si los alcanzan, deberá ocurrir con el menor contenido posible en sólidos y nutrientes. Esto se corrige mediante pantallas vegetales, instalando parapetos temporales o realizando pequeñas balsas de decantación por tramos. Asimismo, se recogerán los aceites y grasas de limpieza de los motores.

— Con objeto de proteger y recargar los acuíferos, para el riego de parques y jardines de más de una hectárea de extensión se propone la utilización de aguas recicladas; su uso será obligado en el caso de instalaciones recreativas o deportivas con altos requerimientos hídricos.

— En orden a la protección de los recursos subterráneos, se cumplirán las normas establecidas por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y demás normativa en vigor, así como por el Canal de Isabel II.

5.24. Protección del medio hidrológico, integración ecológica en la ribera del río

Los proyectos de edificación estudiarán la viabilidad de la disposición de retardadores de flujo en los sumideros de los tejados y azoteas, así como el vertido de las bajantes de aguas pluviales a terrenos porosos (zonas verdes) en lugar de a viales impermeables o aceras, con objeto de contribuir a la laminación de los caudales generados, así como a la retención de la contaminación difusa en origen.

Las aguas residuales serán tratadas para su depuración en la ERAR “La China”.

Las características de la red unitaria prevista precisarán ser detalladas en el Proyecto de Urbanización durante la tramitación del cual será preciso obtener las autorizaciones de los organismos correspondientes. Asimismo, se tendrán en cuenta posibles afecciones al Colector de Margen Izquierda y tributarios por la conexión del APR 02.21 al túnel de la Calle 30.

En otro orden de cosas, dado el carácter emblemático del río Manzanares en la ciudad de Madrid, en general, y en el entorno donde se localiza el ámbito APR 02.21 “Mahou-Vicente Calderón”, las actuaciones previstas por el Plan Parcial, que se desarrollarán pormenorizadamente en el Proyecto de Urbanización que se derive del mismo, incorporan la creación de una amplia zona verde que dé continuación a las actuaciones incluidas en el proyecto Madrid-Río, y que tienen como finalidad mejorar el sistema de espacios verdes en esta zona en el empeño de dar continuidad a las márgenes del río, todo ello vinculado al soterramiento de la M-30 en este tramo.

5.25. Zonas verdes, arbolado y jardinería

Se preservarán de la urbanización aquellos elementos vegetales que, hallándose dentro de los límites de las actuaciones propuestas, se encuentran protegidos, ajustando el diseño a estos condicionantes, así como el arbolado existente.

En caso de que necesidades constructivas o de urbanización afecten a algún pie arbóreo, se procederá a su trasplante. Si por razones técnicas dicho trasplante no es posible, podrá procederse a la tala del pie afectado, previa autorización municipal para cada ejemplar, tramitando un expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa.

En el caso que la tala sea la única alternativa viable, se deberá plantar un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado. Si razones de diseño y/o adecuación de la especie al lugar de plantación, o cuando esté demostrado el carácter invasor de la especie, podrá seleccionarse una especie distinta que cumpla las mismas funciones ornamentales y ambientales que la original.

En todo caso, como criterio de valoración del arbolado ornamental así afectado, se aplicará la Norma Granada (aprobada para su aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2001).

Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación. En el caso de alineaciones en calles, la alternancia de especies deberá atender a un criterio de diseño previo, de manera que se mantenga una homogeneidad en la plantación que permita la legibilidad del viario.

El desarrollo de las zonas verdes y espacios libres ha de ejecutarse conjuntamente con la urbanización. Estos espacios deberán ser diseñados por el planeamiento de desarrollo, con definición pormenorizada en un proyecto de obra.

El ajardinamiento incluirá árboles, arbustos, subarbustos, plantas vivaces o plantas tapizantes, minimizándose el uso de césped.

Las cubiertas vegetales de plantas subarbustivas y tapizantes se pueden utilizar para acentuar la separación entre calzadas o bandas de circulación sobre medianas o en los bordes de las aceras. Utilizando especies vegetales distintas pueden diferenciarse unas plazas de otras y distinguirse áreas estanciales.

En cuanto a la selección de especies, se utilizarán preferentemente plantas autóctonas del entorno donde se ubica el Plan Parcial, de bajos requerimientos hídricos y mantenimiento mínimo como recurso básico del ajardinamiento a realizar. En caso contrario, se utilizarán especies alóctonas ornamentales adaptadas a las condiciones de clima generales del entorno del planeamiento que tengan requerimientos hídricos bajos.

Se prohibirá la utilización de céspedes tapizantes de altos requerimientos hídricos a fin de favorecer un menor consumo de agua. A este respecto, se recomienda la utilización de variedades de bajo consumo hídrico como son “bermuda híbrida” y “zoysia japónica”.

En todo proyecto de plantación de arbolado viario se debe prever espacio suficiente para que el árbol pueda desarrollarse tanto en su medio aéreo como subterráneo, teniendo en cuenta la distancia entre árboles, y entre estos y las edificaciones, y debe comprobarse que los servicios infraestructurales no se vean afectados por las raíces ni que condicionen su desarrollo.

5.26. Protección contra la contaminación acústica

Para el desarrollo urbanístico del ámbito APR 02.21 “Mahou-Vicente Calderón”, así como para la calificación y determinación de los usos pormenorizados correspondientes, se han tenido presentes todas las medidas necesarias, así como el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y las normas que la desarrollan, y de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, de 25 de febrero de 2011.

Todas las prescripciones derivadas de los estudios acústicos realizados en el ámbito, así como las afecciones producidas por los diferentes condicionantes que obran sobre el ámbito: M-30 y principales vías, calles y avenidas de este entorno, como aspectos más importantes, han sido recogidas e incorporadas a la documentación del Plan Parcial, en el Estudio Sectorial denominado “Tomo VI: Estudio de Contaminación Acústica y Estudio de Contaminación Atmosférica”.

En este sentido, las medidas correctoras recogidas en el Estudio de Contaminación Acústica son:

— En lo que respecta a las futuras edificaciones:

• Las fachadas de las futuras edificaciones hacia el paseo de Pontones, paseo Imperial y paseo de los Melancólicos deberán disponer de cerramientos cuyas características constructivas garanticen un aislamiento bruto al ruido por tráfico rodado.

• Se instalarán sistemas de renovación y acondicionamiento de aire que permitan la utilización continuada de las estancias interiores con las ventanas cerradas de los edificios orientadas hacia las vías mencionadas.

• El aislamiento acústico del edificio propuesto se ajustará a los requerimientos del Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica.

— En cuanto al tráfico y viarios interiores se recomienda:

• Sería conveniente estudiar algún tipo de alternativa a la entrada del túnel a la M-30 definida en el Plan Parcial, de manera que se evite la afección sonora a las superficies destinadas a dotaciones públicas y a zonas verdes compatibles con algún uso deportivo.

• En las vías de circulación interior de acceso directo a las viviendas se regulará una velocidad máxima de 30 km/h para todos los vehículos de tracción mecánica.

• Se recomienda limitar el tráfico pesado en el viario más próximo a la zona de uso educativo.

• Los materiales que conformen las calzadas de las nuevas vías deberán ser uniformes, evitando discontinuidades superficiales y, en especial, tratamientos que puedan incrementar los niveles sonoros en los tramos donde las velocidades superen los 30 km/ h.

— Para la consecución de las velocidades máximas descritas anteriormente (30 km/h en el viario interior de acceso a viviendas), se propiciará la utilización de medidas de templado de tráfico que no impliquen un aumento de los niveles de emisión acústica:

• Badenes continuos y elevaciones de la calzada (badenes o almohadas de sección circular).

• Estrechamientos en puntos no críticos.

• Cambios de alineación (puntos no críticos).

• Cambios de pavimento sin discontinuidad brusca (cambios de coloración o cambios de textura en zonas de baja velocidad).

— Cualquiera de estas medidas se señalizará con la antelación y claridad suficientes para evitar cambios bruscos de velocidad.

— Será necesario el uso de una señalización de tráfico que transmita al conductor las necesidades de confort acústico del entorno, además de una simple limitación de velocidad y de paso de ciertos vehículos.

— Se recomienda el empleo de materiales porosos con elevado índice de absorción acústica, como los asfaltos drenantes, silenciosos y microaglomerados.

— Se fomentará la utilización de sistemas de limpieza no contaminantes acústicamente o que cuenten con sistemas que disminuyan en lo posible las emisiones sonoras.

— La recogida de basuras y vaciado de contenedores de reciclaje se llevará a cabo, preferiblemente, en horario diurno; es decir, entre las siete y las veintitrés horas. Para estas labores se recomienda la adopción de sistemas de recogida silenciosos: vehículos semipesados e insonorizados, cubos de basura de cierre silencioso, etcétera.

— No se estima necesaria la definición de apantallamientos acústicos complementarios en el ámbito.

5.27. Protección contra la contaminación atmosférica

La calidad del aire se establece como una de las premisas a considerar por las sucesivas actuaciones que en desarrollo de este Plan Parcial se realicen, ya sea debido al proceso de ejecución de las diferentes obras como en las actividades que se desarrollen en su entorno.

Los límites de emisión de partículas sólidas y gases contaminantes estarán conformes con la normativa sectorial de aplicación.

En el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan Parcial deberán considerarse y respetarse los límites de emisión establecidos en la normativa de referencia, tanto en lo referente a las partículas sólidas (polvo) como a las emisiones ligadas a la actividad constructiva en lo referente a emisiones gaseosas y ruido.

En fase de operación de las instalaciones se aplicarán los contenidos referidos a gases de combustión y ruido.

Las instalaciones previstas dentro del ámbito considerarán lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

En relación a la protección del medio ambiente atmosférico se estará a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, así como las obligaciones en relación a las emisiones y su control indicadas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

En cuanto a la evaluación de la calidad del aire ambiente y el cumplimiento de objetivos de calidad, se aplicarán los contenidos establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Asimismo, se tendrán en consideración las determinaciones recogidas en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

Todas las actuaciones deberán considerar las limitaciones y consideraciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (y su Reglamento: Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres).

El Proyecto de Urbanización deberá controlar los niveles de inmisión de la calidad del aire durante las obras.

Igualmente, el Ayuntamiento de Madrid velará por el cumplimiento de esta normativa específica sobre la contaminación atmosférica, asegurando el control de la misma, teniendo en cuenta la variación en la producción de emisiones atmosféricas que se va a desencadenar a consecuencia de los nuevos desarrollos.

5.28. Protección del medio nocturno y minimización de la contaminación lumínica

La presente normativa será de aplicación a los proyectos, memorias técnicas de diseño y obras de alumbrado exterior, tanto público como privado.

Como medida preventiva, el Plan Parcial considera exigibles en los posteriores Proyectos de Urbanización, las medidas de ahorro energético y minimización de la contaminación lumínica establecidas en la “Guía para la reducción del resplandor luminoso nocturno” del Comité Español de Iluminación y el modelo de ordenanza municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficiencia energética del referido Comité y el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía; Ministerio de Economía).

Estas medidas se concretan en las siguientes recomendaciones:

— Se recomienda que los proyectos y memorias técnicas de diseño de las instalaciones de alumbrado exterior estén orientados a iluminar únicamente la superficie que se pretende dotar de alumbrado y cumplan los criterios de eficiencia y ahorro energético, reducción del resplandor luminoso nocturno y adecuada gestión de los residuos generados por las mismas.

— Los proyectos justificarán los niveles de iluminación, el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), el factor de utilización (K) y la relación luminancia/iluminancia (L/E). Asimismo, se presentará una autocertificación del fabricante o certificación de un laboratorio acreditado por ENAC u organismo nacional competente, donde se especifique y acredite que se cumplen, el flujo hemisférico superior FHS%, rendimiento %, factor de utilización (K%) y demás características para cada tipo de luminaria, lámpara y equipo.

— Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores para la solución luminotécnica seleccionada en el proyecto o memoria técnica de diseño se ajustarán a las características y valores fijados en esta normativa y los derivados del estudio específico.

— Se sugiere que las instalaciones de alumbrado exterior estén dotadas de los correspondientes sistemas de encendido y apagado de forma que, al evitar la prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento, el consumo energético sea el estrictamente necesario.

— Se recomienda que las instalaciones lleven incorporados sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan la reducción del flujo luminoso y el consiguiente ahorro energético.

— Se cuidará el posicionamiento, el apuntamiento y la orientación de los aparatos de alumbrado impidiendo la visión directa de las fuentes de luz. Se dirigirá la luz preferentemente en sentido descendente y no ascendente, especialmente en el alumbrado de fachadas de edificios y monumentos, utilizando, en su caso, sistemas ópticos adecuados, deflectores, pantallas y paralúmenes para evitar la dispersión del haz luminoso con la finalidad de paliar en lo posible la luz intrusiva.

5.29. Protección del suelo

Se procurará durante la ejecución de las obras de urbanización que los materiales procedentes de los movimientos de tierras generados queden en el interior del ámbito del Plan Parcial, salvo excepciones debidamente justificadas.

Se retirará, almacenará y conservará la tierra vegetal retirada durante las obras de ejecución para su utilización en los procesos posteriores de revegetación y acondicionamiento de aquellas superficies no pavimentadas del ámbito de actuación, especialmente zonas verdes.

Se evitará la compactación y erosión hídrica y eólica de los materiales, limitándose su tiempo de apilado.

El proyecto de urbanización aportará un estudio detallado del movimiento de tierras proyectado y del volumen y características de las tierras sobrantes.

Asimismo, una vez en el área de desmantelamiento de “Mahou” se alcance la cota del terreno natural, se realizará un Estudio de Caracterización de Suelos Contaminados atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; así como a lo recogido en el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad de Madrid. En caso de hallarse contaminación, se procederá a la retirada del suelo contaminado y a su descontaminación.

Además, el referido Estudio se ajustará a las exigencias de la Ley 5/2003, de residuos de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 61 regula las relaciones del planeamiento urbanístico con los suelos contaminados.

Por último, se tendrá en consideración los establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

5.30. Protección del patrimonio histórico y cultural

Con objeto de garantizar la protección del patrimonio cultural, se dará cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Consejería en materia competente.

A tal fin se tendrán en cuenta los estudios arqueológicos correspondientes, así como las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en materia de protección del medio arqueológico y normativa vigente (Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y demás normativa que la desarrolle o la sustituya).

En el epígrafe 6, “Afección al Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos”, se definen las condiciones de protección del patrimonio histórico y cultural que son de aplicación al ámbito.

5.31. Energías renovables y ahorro energético

Las instalaciones que demanden el uso de agua caliente sanitaria, así como aquellas piscinas que se pretendan climatizar, deberán estudiar sistemas de captación y utilización de energía solar para la producción de agua caliente sanitaria, en cumplimiento de lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, así como en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

5.32. Infraestructuras eléctricas

“Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, es la empresa distribuidora de energía eléctrica que opera en el ámbito, sujeta a la regulación establecida por el Real Decreto 1955/2000 sobre actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La red de energía eléctrica de transporte que atraviesa el ámbito y de distribución interior será subterránea.

Los centros de transformación y de reflexión se localizarán bajo rasante en las parcelas destinadas a tal efecto o, en su caso, dentro de las parcelas privadas, integrados en la edificación.

La nueva subestación eléctrica necesaria para el abastecimiento del ámbito será completamente subterránea y se situará en la parcela RL-SI.1. La subestación eléctrica contará con los perímetros de protección que eviten la exposición de la población a las radiaciones electromagnéticas generadas por dicha infraestructura. Con relación al diseño de esta, y con objeto de evitar posibles derrames de aceites, la subestación eléctrica habrá de construirse estanca.

Título V

Ordenanzas: condiciones particulares de la edificación y los usos

5.33. Ámbito y características

Estas ordenanzas serán de aplicación a todas las edificaciones que se desarrollen en la delimitación del ámbito del Plan Parcial de Reforma Interior correspondiente al Área de Planeamiento Remitido 02.21 “Mahou-Vicente Calderón”.

5.34. Obras admisibles

Se consideran admisibles en el ámbito todas las obras de urbanización y todas las obras en los edificios existentes, obras de demolición o de nueva edificación contempladas en las secciones correspondientes del Título I del PGOUM, así como en las presentes Normas Urbanísticas. Serán admisibles igualmente todas aquellas actuaciones urbanísticas indicadas en el artículo 1.4.11 del PGOUM, salvo las indicadas en los apartados h), i) y j) de las actuaciones estables que quedan expresamente prohibidas en este ámbito.

Con carácter excepcional, previamente al desarrollo y ejecución del presente Plan Parcial, podrán autorizarse usos y obras de carácter provisional, conforme a lo dispuesto en la LSCM siempre que, cumplimentadas las determinaciones, quede patente la necesidad de su implantación y su compatibilidad con la naturaleza y directrices generales de la ordenación urbana propuesta sin que, por ningún concepto, pueda suponer menoscabo para las mismas.

En todos aquellos aspectos no expresamente regulados por las condiciones particulares de las presentes ordenanzas serán de aplicación en todas las obras y actividades las condiciones generales establecidas en el PGOUM.

En todo caso, se deberá cumplir la Normativa supramunicipal que fuera de aplicación.

Capítulo 1

Condiciones particulares de la edificación de las zonas de usos lucrativos

5.35. Clasificación de la edificación

A efectos de regulación de los usos pormenorizados, el suelo se divide en las parcelas reguladas en el apartado 5.13 de las presentes Normas Urbanísticas, delimitadas en el Plano de calificación del suelo denominado PO.05.

En el ámbito se ha definido una única ordenanza de aplicación sobre las parcelas destinadas a usos lucrativos, con un régimen de usos mixto, básicamente residencial colectivo en régimen libre, combinado con usos terciarios, situados en las plantas inferiores o en edificios independientes, y otros usos compatibles.

La tipología edificatoria general es la edificación aislada en bloque abierto, alturas de edificación variables desde torres a bloques de altura media, con o sin patios interiores cerrados o abiertos, pudiendo disponerse algunos planos de fachada en contacto con las propiedades colindantes de forma que se configure una gran manzana con aberturas al exterior y grandes espacios comunes interiores mayoritariamente ajardinados.

5.36. Condiciones de parcela

Las unidades de ordenación de parcelas definidas en el Plano de Condiciones de la Edificación podrán ser objeto de segregación en parcelas registrales independientes. En el caso de modificarse la parcelación mediante proyectos de parcelación posteriores, la parcela mínima resultante tendrá un coeficiente de edificabilidad comprendido entre un más/menos 15 por 100 del coeficiente de edificabilidad medio de la parcela matriz. Para superar dicho porcentaje será preciso la previa redacción de un Estudio de Detalle. La parcelación propuesta deberá poder desarrollar la edificación en las áreas de movimiento planteadas en el presente PPRI.

En cualquier momento también será posible agrupar cada parcela con sus colindantes para generar una sola parcela resultante, en la que se dispondrán las previsiones del presente Plan Parcial de Reforma Interior en cuanto a superficie, edificabilidad, número máximo de viviendas y áreas de movimiento establecidas para cada una de las parcelas agrupadas.

5.37. Condiciones de posición de la edificación

La posición de las edificaciones sobre rasante en las parcelas está marcada por las áreas de movimiento y las alineaciones de edificación exteriores e interiores establecidas en los Planos de Ordenación correspondientes con el grado de vinculación en cada caso marcado.

Se dispone en los planos de ordenación una línea de edificación vinculante a la alineación oficial en cada vía pública a la que tengan frente. Esta condición se materializará para cada parcela mediante la ocupación de un mínimo del 75 por 100 de cada lindero frontal con un cuerpo edificado cuya altura mínima será de un 75 por 100 de la altura máxima permitida con frente a la correspondiente vía pública.

No se fijan fondo ni longitudes máximas de la edificación, salvo las determinadas por la propia Área de Movimiento.

La edificación podrá adosarse a los linderos de parcela en las condiciones generales reguladas en el artículo 6.3.13 del PGOUM.

En parcelas de esquina se permiten chaflanes dispuestos de manera perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las alineaciones oficiales con un frente mínimo de 4 metros.

Con carácter particular para las parcelas integrantes de la gran manzana central (denominadas P-3, P-4, P-5, P-6 y P-7), los señalados a continuación:

— En el caso de que un estudio de detalle o proyecto de edificación proponga un fondo edificable superior al de la edificación ya autorizada o construida en la parcela colindante, siendo (A) dicho aumento, se respetarán las siguientes prescripciones:

• Para valores de A menores o iguales a 10 metros (A £ 10 m), deberá cumplirse con la relación de forma R ³ A, siendo (R) el retranqueo del volumen edificado de fondo mayor que F.

• Para valores de A mayores a 10 metros (A > 10 m), se aplicará al cuerpo saliente una separación al correspondiente lindero que cumpla la condición R ³ H/2, siendo H la altura de coronación de dicho cuerpo saliente.

• Se establece, en cualquier caso, una distancia mínima de retranqueo (R) de 3 metros.



• Sin perjuicio de lo anterior, las medianerías deberán tener en cualquier caso tratamiento de fachada terminada.

5.38. Condiciones de ocupación de la parcela por la edificación

La posición de la edificación está marcada para la totalidad de la parcela, permitiéndose la ocupación completa de la superficie definida por el área de movimiento de la edificación, según queda regulada en las presentes Normas Urbanísticas.

El espacio de parcela correspondiente al retranqueo exterior o interior del área de movimiento de la edificación no podrá ocuparse con ningún tipo de construcción sobre rasante, salvo cerramientos, muros de separación, elementos de control de seguridad o portería, en su caso, excluidas del cómputo de edificabilidad y de ocupación.

Para las plantas bajo rasante, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6.6.15 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, con una ocupación que podrá ser de la totalidad de la parcela en las condiciones de uso previstas.

5.39. Condiciones de edificabilidad

A efectos de cálculo y cómputo de la superficie edificable, se estará a lo previsto por el PGOUM en su capítulo 6.5.

Las condiciones particulares de estas Normas fijan para cada parcela lucrativa la superficie total edificable y su materialización en los usos cualificados Residencial y Terciario, indicando de forma específica en cada parcela, la cantidad concreta de edificabilidad Residencial que puede destinarse a uso Terciario. Estas condiciones se recogen en los cuadros de edificabilidad correspondientes y en las fichas individualizadas de parcela que forman parte de las presentes Normas.

En el caso particular que nos ocupa, en la Modificación Puntual del PGOUM que da lugar al ámbito se ha definido un coeficiente de edificabilidad global para el ámbito de 1,9 metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo privado aportado al ámbito, conforme al criterio establecido para tal fin el artículo 39 de la LSCM. “3. La determinación estructurante mediante la cual ese establece el coeficiente de edificabilidad de cada ámbito de suelo urbano no consolidado, consiste en señalar un valor numérico con la doble finalidad de definir la intensidad edificatoria y la distribución equitativa de beneficios y cargas”. Dicho coeficiente aplicado a los 92.297 metros cuadrados de suelo privado aportado al ámbito determina una edificabilidad total para usos lucrativos de 175.365 metros cuadrados.

Conforme a la forma en que se haya definido, la edificabilidad de una parcela de uso lucrativo será la expresada por el valor correspondiente en el cuadro.

En el caso de usos no lucrativos, la edificabilidad vendrá dada por aplicación de la norma correspondiente.

Cuando a un área se le asignen valores o límites de edificabilidad diferenciados por uso, deberán respetarse de manera separada cada uno de esos límites.

El Proyecto de Reparcelación o Compensación deberá especificar la edificabilidad conferida a cada parcela expresándola en metros cuadrados edificables totales y por usos.

El número de viviendas máximo, la edificabilidad del polígono y la de cada una de las parcelas resultantes son parámetros fijos de la ordenación pormenorizada establecida por el presente Plan.

Las superficies edificables establecidas para cada uso en las parcelas prevalecen como valor absoluto sobre las que resultarían de aplicar el coeficiente de edificabilidad a la superficie de suelo.

En el caso de segregación de parcelas dentro de la manzana, se procederá al reparto de la edificabilidad y el número máximo de viviendas entre cada una de ellas, sin superar el máximo previsto.

En los planos de ordenación y en las fichas individualizadas del epígrafe 5.37 se definen para cada una de las parcelas de forma pormenorizada los criterios, intensidades edificatorias, número máximo de viviendas, superficies y demás aspectos necesarios para la definición de las mismas.

A continuación se adjunta una tabla de edificabilidad y número máximo de viviendas de cada una de las parcelas resultantes, distinguiendo entre los diferentes usos.



5.40. Condiciones de volumen y forma

Los condicionantes de volumen y forma son los resultantes de la aplicación de las ordenanzas específicas y de las condiciones geométricas fijadas en los planos de ordenación.

Serán de aplicación las condiciones recogidas en el capítulo 6.6 de las Normas Urbanísticas del PGOUM en todos aquellos aspectos que no se encuentren regulados en los siguientes apartados:

5.40.1. Altura de piso y altura libre de piso.

La altura de piso mínima en todos los edificios del ámbito será de:

a) 310 centímetros para la planta baja.

b) 285 centímetros para las plantas de piso.

Para la altura de libre mínima de piso se estará a lo dispuesto en el artículo 6.6.13 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.

5.40.2. Altura máxima de la edificación.

La altura máxima de los edificios del ámbito está fijada en el Plano General de Ordenación PO.08 mediante el número máximo de plantas permitido en cada área de movimiento y la máxima altura de cornisa medida en metros. Esta misma regulación figura en las fichas individualizadas de cada parcela en el epígrafe 5.37 de las presentes ordenanzas. En esta altura máxima no estarán incluidos los áticos o torreones. Se admitirán también por encima de la altura indicada todas las construcciones reflejadas en el artículo 6.6.11 del PGOUM.

En este volumen, y el correspondiente a las plantas bajo rasante, cuya edificabilidad debe ser computada según el capítulo 6.5 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, debe estar contenida la superficie edificable total asignada a cada parcela.

En los planos de ordenación se indican las rasantes en las alineaciones oficiales de las parcelas, que se tomarán como referencia para fijar la cota de nivelación de planta baja, que será la cota de origen y referencia de los edificios que se desarrollen en las mismas. Esta cota de nivelación de planta baja se fijará de acuerdo a las determinaciones del artículo 6.6.15 del PGOUM.

5.40.3. Construcciones por encima de la altura.

De acuerdo a lo regulado en el capítulo 6.6 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, se permiten construcciones por encima de la altura máxima:

Sobre la última planta permitida cabrá la construcción de una planta de ático, incluido en el cómputo de la edificabilidad. Esta planta ático deberá mantener un retranqueo mínimo de 3 metros de la fachada principal respecto de los linderos laterales (salvo en el caso de adosamiento a linderos, en el que se aplicará lo establecido en el epígrafe 6.6.15.8.c de las Normas Urbanísticas del PGOUM para la tipología edificatoria en manzana cerrada entre medianeras, permitiéndose no retranquear los áticos a los linderos laterales), y con una longitud mínima de 3 metros. Este retranqueo no podrá cubrirse con cubiertas inclinadas, debiendo tratarse exclusivamente como terrazas planas.

Se permiten torreones regulados según lo especificado en el capítulo 6.6 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.

5.40.4. Salientes y vuelos.

Se estará a lo regulado en el artículo 8.5.13 correspondiente a la Norma Zonal 5:

“1. Se permite sobresalir de las fachadas exteriores con los salientes contemplados en el artículo 6.6.19.

“2. El saliente máximo de las cornisas y aleros respecto a los planos de fachada no excederá de 80 centímetros; podrá superarse esta dimensión, en cuyo caso el exceso computará a efectos de ocupación y posición del edificio. En ningún caso podrá rebasar la alineación oficial en más de 80 centímetros”.

5.40.5. Cubiertas.

Las cubiertas de la edificación en altura, ya sean bloques o torres, no podrán dejar al descubierto ningún elemento que no sean las chimeneas, casetones de ascensores con la altura que determine la normativa técnica y de seguridad, placas solares y antena, debiendo cubrirse visualmente con planos inclinados, verticales y horizontales de celosía o construcción ligera metálica el resto de instalaciones, tales como aire acondicionado, motores, tendederos, etcétera. En este sentido, se tendrán que emplear petos, integrados en la composición general de las fachadas, o celosías para ocultar las maquinarias e instalaciones alojadas sobre las cubiertas. Estos elementos de ocultación de vistas deberán quedar reflejados en los planos del proyecto e integrados en la imagen general del edificio.

5.41. Condiciones estéticas

Serán de aplicación las condiciones estéticas del PGOUM recogidas en el capítulo 6.10 de las Normas Urbanísticas en todos aquellos aspectos que no se encuentren regulados en los siguientes apartados:

5.41.1. Fachadas.

Se estimulará una arquitectura de calidad y representativa. Todas las fachadas del edificio serán de la misma calidad constructiva no existiendo paramentos que desmerezcan al conjunto.

Habida cuenta de la singularidad exigida para los edificios, no se fijan condiciones para la composición general de las fachadas, para el tamaño y proporción de los huecos y macizos, quedando libres al buen criterio del proyectista. Tampoco se establecen limitaciones específicas sobre materiales, colores, carpinterías, persianas, vidrios y elementos volados de dichas fachadas.

No se establecen limitaciones a la longitud de fachadas de los edificios.

5.41.2. Instalaciones en fachada.

No podrá instalarse en fachadas ningún elemento adicional, en especial aparatos de aire acondicionado, antenas de TV, radio, parabólicas, etcétera.

No se admiten tuberías vistas superpuestas a los planos de fachada. Las acometidas de gas a las viviendas se dispondrán en canaletas registrables y ventiladas, integradas en el diseño general de la fachada. Las bajantes quedarán ocultas en toda su longitud en el interior de las edificaciones.

5.41.3. Planta baja comercial.

En el caso de que el proyecto general del edificio contemple el diseño de la fachada en planta baja comercial, el adjudicatario del local tendrá que respetar los huecos propuestos.

Si por el contrario el proyecto del edificio no define el tratamiento del frente en planta baja, el adjudicatario del local tendrá que intervenir sobre la totalidad de la fachada que le corresponda quedando libre para elegir composición y materiales.

5.41.4. Rótulos y marquesina.

No podrá instalarse en las cubiertas ningún tipo de publicidad, salvo en edificios exclusivos de uso no residencial, en los que podrá colocarse un logotipo comercial o un anagrama del edificio utilizando como soporte la coronación del edificio o el remate de la fachada, de forma que el logotipo o anagrama no supere nunca la envolvente del edificio. Los rótulos estarán incluidos en la composición de las fachadas adosados a las celosías o cuerpos ciegos que ocultan las instalaciones, no pudiendo aparecer exentos sobre las cubiertas.

No obstante, se estará a lo regulado en la normativa vigente.

5.41.5. Toldo.

Los toldos que se dispongan serán preferentemente idénticos en toda la promoción de viviendas. Los toldos estarán colocados de tal manera que cuando se encuentren recogidos no sobresalgan del perímetro de la edificación.

5.41.6. Acondicionamiento en superficie de los espacios libres privado.

A efectos de tratamiento de los espacios libres privados se estará con carácter general a lo regulado en el artículo 6.10.20 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.

Los espacios libres resultantes entre las edificaciones tendrán un tratamiento ajardinado en, al menos, el 50 por 100 de su superficie, en el que será preferente la plantación de arbolado. Computarán a todos los efectos como zona ajardinada las piscinas y dotaciones deportivas recreativas.

De forma particular, en las fichas individualizadas que regulan las condiciones de ordenación de las parcelas P-3, P-4, P-5, P-6 y P-7 que figuran en el epígrafe 5.37, se fijan las cotas de las rasantes interiores de las parcelas con el fin de asegurar un tratamiento homogéneo de la zona común entre dichas parcelas. Estas cotas deberán respetarse con el tratamiento final de la parcela con una desviación máxima de más/menos 50 centímetros.

Todas las parcelas resultantes prevén unos determinados espacios libres en parcela privada pero de uso público. Estos espacios se encuentran gráficamente definidos en el plano de ordenación PO.08 y en las fichas individualizadas de cada parcela. Dichos espacios deberán mantener el mismo tratamiento que el espacio público adyacente y deberán tener continuidad superficial con el mismo. En caso de no poderse mantener dicha continuidad por la pendiente del viario público, estos espacios deberán tener las correspondientes condiciones de accesibilidad que permitan su uso público, salvo que se justifique la imposibilidad de su ejecución.

En estos espacios de uso público en parcela privada se permite la ejecución de elementos compositivos vinculados a la edificación como marquesinas, pérgolas, etcétera, o cuerpos para el control de acceso como garitas de conserjería, etcétera.

En el caso particular de las parcelas P-9 y P-10, se prohíbe ocupar dichos espacios de uso público con cualquier elemento de referidos anteriormente y permitidos en el resto de parcelas.

Será de aplicación el artículo 8.5.12, epígrafe 2: “Cuando existan viviendas exteriores que recaigan exclusivamente a este espacio libre interior, la forma del mismo y sus condiciones de acceso permitirán el paso y maniobra de un vehículo de extinción de incendios, a cuyos efectos la embocadura mínima será de 5 metros y se preverá un área pavimentada de maniobra en el perímetro del espacio interior de ancho superior a 3 metros. No obstante, se admitirán otras soluciones que garanticen las condiciones de seguridad establecidas para vivienda exterior”.

5.41.7. Cerramientos.

Se permite cerrar los perímetros completos de las parcelas resultantes independientes de tal modo que deberá quedar asegurado en todos los proyectos el acceso desde la vía pública a la zona común interior mediante el establecimiento de las necesarias servidumbres de paso, con una anchura mínima de 3 metros.

Los cerramientos de parcela cumplirán las determinaciones del artículo 6.10.17 del PGOUM.

Se admite que el zócalo pueda alcanzar una altura máxima de 1 metro.

El cerramiento situado sobre la alineación oficial no podrá ocupar los espacios previstos de uso público en parcela privada, salvo en el caso de la existencia de algún elemento para el control de accesos.

Los cerramientos que no separen propiedades privadas de zonas de dominio público solo podrán consistir en bastidores metálicos, o setos vegetales vivos, de un máximo de 3 metros de altura. Cuando por razones de diferencia de cota resulte imprescindible la creación de muros de contención en los linderos interiores de las parcelas, se dispondrá sobre la superficie de dicho muro un tratamiento vegetal, con el fin de minimizar su impacto visual sobre la parcela más deprimida.

Capítulo 2

Condiciones particulares de los usos lucrativos

5.42. Uso Residencial

En las parcelas destinadas a usos lucrativos el uso cualificado característico es el Residencial, en su Clase de Vivienda, Categoría Vivienda Colectiva en Régimen Libre.

Las parcelas del ámbito destinadas a este uso se denominan: P-1, P-2, P-3, P-4, P-5, P-6, P-7, P-8, P-9 y P-10

5.43. Servicios Terciarios

No obstante lo indicado en el apartado anterior, en todas las parcelas del ámbito relacionadas en el epígrafe anterior se permite como uso cualificado no característico el uso de Servicios Terciarios.

El presente Plan establece, en cada una de las manzanas de ordenación, una edificabilidad total máxima y una determinada edificabilidad para uso Residencial y para uso Terciario. No obstante, y debido al carácter cualificado de los usos principales permitidos, en cada parcela se permite la posibilidad de destinar una determinada edificabilidad residencial (pormenorizada en las fichas individualizadas de cada parcela) al uso Terciario con el objeto de permitir la fijación posterior en los proyectos de edificación de la distribución de edificabilidades que se considere más adecuada en cada caso, sin superar los aprovechamientos máximos permitidos para la totalidad del ámbito, es decir, el 50 por 100 de la edificabilidad total del ámbito. La justificación del cumplimiento de esta condición figura en el epígrafe 3.8 del presente documento.

Para la regulación de los usos compatibles asociados y complementarios será de aplicación la Norma Zonal 5 en su artículo 8.5.15:

“Artículo 8.5.15. Usos compatibles (N-2):

1. En los grados 1.o, 2.o y 3.o:

a) Uso asociado:

— Los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles del capítulo 7.2.

b) Uso complementario:

i) Industrial:

— En situación de planta inferior a la baja y baja.

ii) Terciario:

— Oficinas en cualquier situación.

— Comercial, en categoría de mediano comercio en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.

— Recreativo, en categoría i) e ii), en situación de planta inferior a la baja, baja y primera, y en categoría iii), en situación de planta inferior a la baja y baja.

— Otros servicios terciarios, en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.

— Hospedaje en cualquier situación.

iii) Dotacional:

— En situación de planta inferior a la baja, baja y primera.

A continuación se incluyen las fichas individualizadas de cada parcela, indicando sus condiciones de ordenación y parámetros urbanísticos.





















5.44. Garaje-aparcamiento

Conforme al artículo 7.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOUM: “1. Se entiende como aparcamiento el espacio destinado a la estancia de vehículos, que no constituye estacionamiento en la vía pública. Cuando se ubica en espacio edificado adquiere la condición de garaje. Se entiende como estacionamiento el espacio destinado, en la vía pública, a la permanencia temporal de un vehículo”.

De acuerdo con el artículo 7.5.34 del PGOUM en su epígrafe b) i) “El uso de garaje-aparcamiento es compatible con carácter de asociado o complementario en las situaciones de plantas inferiores a la baja y planta baja, y como uso autorizable en edificio exclusivo; esta última situación no es aplicable en el casco antiguo. Queda prohibido el uso de garaje-aparcamiento en azoteas”.

Con independencia del régimen de titularidad pública o privada de los garajes–aparcamientos a los efectos de estas Normas y del establecimiento de las condiciones particulares, se admiten las siguientes clases:

a) Aparcamiento público (Pb).

b) Aparcamiento privado (Pv).

c) Aparcamiento mixto (Pb + Pv).

Para todos ellos se estará a lo dispuesto en el artículo 7.5.1 del PGOUM en todos aquellos aspectos no regulados en la presente ordenanza, también al cumplimiento de los estándares legales mínimos (justificados en el apartado 3.9.3 de la presente Memoria) y a las siguientes condiciones:

1. Serán, en todo caso, preferentes las soluciones que minimicen el aparcamiento en superficie en el interior de las parcelas.

2. Las superficies destinadas a aparcamiento sobre rasante en los espacios libres deberán ir acompañadas de superficies con ajardinamiento, alcorques y arbolado.

3. Como regla general, sin perjuicio de condiciones más específicas, es de obligado cumplimiento en zonas dedicadas a usos distintos de las redes públicas el estándar de la LSCM de la Comunidad de Madrid de 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados construidos o fracción, redondeado al alza.

5.45. Dotacional de Servicios Colectivos

En todas las parcelas lucrativas del ámbito se permite como uso complementario o alternativo, el uso Dotacional de Servicios Colectivos, según se encuentra regulado en el apartado 5.41.6.

5.46. Dotacional de Servicios Infraestructurales de carácter privado

Conforme al artículo 7.13.1 de las Normas Urbanísticas del PGOUM: “1. Tiene la consideración de uso dotacional de servicios infraestructurales el de los espacios sobre los que se desarrollan las actividades destinadas al abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, al suministro de energía eléctrica y gas, al servicio telefónico, a la recogida y tratamiento de los residuos sólidos, y a otros análogos englobando las actividades de provisión, control y gestión de dichos servicios”.

A los efectos de su pormenorización en el espacio y del establecimiento de condiciones particulares, se admiten únicamente las clases c) Energía eléctrica y d) Gas.

Corresponden a esta ordenanza los centros de transformación y reflexión, así como resto de instalaciones de las diferentes redes de infraestructuras de carácter privado. En ellas, son de aplicación las condiciones de los epígrafes 7.13.8 y 7.13.9 de la Normas Urbanísticas del PGOUM referentes a las redes de energía eléctrica y gas. De acuerdo con estos epígrafes, la instalación de centros de transformación se realizará subterránea o en el interior de edificios con puertas abiertas directamente hacia el exterior, no computando la edificabilidad necesaria para el uso, pudiéndose ocupar la totalidad de la parcela bajo rasante. En ambos casos se instalarán en zona privada, cedida en uso a tal efecto. Dicha cesión a la Compañía que gestiona la red estará vigente en tanto se mantenga la finalidad de suministro eléctrico para la que fue efectuada.

Capítulo 3

Condiciones particulares de las redes públicas

En la LSCM, las Redes públicas se definen en el artículo 36.1. De esta forma, “se entiende por red pública el conjunto de los elementos de las redes infraestructurales, equipamientos y servicios públicos que se relacionan entre sí con la finalidad de dar un servicio integral”.

Asimismo, conforme al artículo 7.7.1 de las Normas Urbanísticas del PGOUM: “1. El uso dotacional de servicios colectivos es el que sirve para proveer a los ciudadanos prestaciones sociales que hagan posible su desarrollo integral y su bienestar, proporcionar los servicios propios de la vida urbana, así como garantizar el recreo y esparcimiento de la población mediante espacios deportivos y zonas verdes que contribuyan al reequilibrio medioambiental y estético de la ciudad”.

Las condiciones generales de las parcelas del ámbito con uso Dotacional de Servicios Colectivos estarán reguladas por el capítulo 7.7 del PGOUM y por las Ordenanzas Específicas (OE) del Plan Especial Madrid-Río.

El ámbito comprende diferentes clases de dotaciones en función de los usos cualificados de las mismas. En cada uno de los casos los usos compatibles y autorizables serán los indicados en las normas específicas que regulan cada uso en el PGOUM.

5.47. Zonas Verdes

Las parcelas calificadas como Red Local de Zonas Verdes son: RL-VS.1, RL-VS.2 y RL-VB.1, y constituyen una ampliación del parque Madrid-Río, por lo que su marco normativo de aplicación es el del Plan Especial Madrid-Río. Las condiciones particulares de las parcelas destinadas a Zonas Verdes están reguladas por el capítulo 7.8 del PGOUM y por las siguientes condiciones:

La parcela RL-VS.1 se corresponde con la nueva zona verde en el espacio anteriormente ocupado por el Estadio “Vicente Calderón” y el tramo pendiente de soterramiento de la Calle 30. Para dicha parcela será de aplicación la Ordenanza OE.03 Nivel C del PE de Madrid-Río, con las siguientes determinaciones complementarias:

— La edificabilidad asignada es de un 1 por 100 de su superficie de suelo, 433,30 metros cuadrados materializables un 75 por 100 en uso terciario y un 25 por 100 en uso deportivo.

— No se permite el uso de aparcamiento subterráneo.

— Las infraestructuras subterráneas permitidas serán únicamente las necesarias para el soterramiento de Calle 30 (RG-VPP.2) contemplado por el presente Plan Parcial.

Las parcelas RL-VS.2 y RL-VB.1 ya se encuentran reguladas en el Plan Especial Madrid Río mediante la ordenanza OE.02 “Parque público”, Grado 2 “Urbano”, Nivel C “Recreativo”. Bajo la parcela RL-VS.2 se da el uso de garaje-aparcamiento público ya existente.

5.48. Equipamiento

El ámbito incluye dos parcelas ya existentes con uso de equipamiento de nivel básico (EB) correspondientes al Colegio Público “Tomás Bretón” y al Instituto “Gran Capitán”, denominadas, respectivamente, RL-EQ.B1 y RL-EQ.B2.

En las nuevas dos parcelas destinadas a cesiones legales a favor de la Administración el uso cualificado es el Dotacional de Equipamiento, en el nivel Singular (ES), admitiéndose todas las categorías previstas en el PGOUM y pudiendo destinarse total o parcialmente a los usos alternativos de Deportivo y Zonas Verdes. Estas parcelas corresponden al sistema de Redes Locales y se denominan RL-EQ.S1 y RL-EQ.S2.

Estas parcelas están reguladas por el capítulo 7.10 del PGOUM, la Norma Zonal 5 Grado 2.o (exceptuando el coeficiente de ocupación, que será del 100 por 100 en ambas parcelas), y la Ordenanza Específica Edificios Públicos OE.05 Grado 1 del Plan Especial Madrid-Río.

5.49. Servicios Infraestructurales de carácter público

Se define y regula en el capítulo 7.13 de las Normas Urbanísticas del PGOUM y en la Ordenanza Específica Servicios Infraestructurales OE.06 del Plan Especial Madrid-Río.

A los efectos de su pormenorización en el espacio y del establecimiento de condiciones particulares, se admiten las siguientes clases:

a) Abastecimiento de agua.

b) Saneamiento.

c) Energía eléctrica.

d) Gas.

e) Telefonía.

f) Residuos sólidos.

g) Otros servicios infraestructurales.

El ámbito incluye la creación de una nueva parcela destinada a una subestación eléctrica para dar suministro el ámbito. La nueva parcela se denomina RL-SI.1.

5.50. Dotacional para la Vía Pública

El resto de superficie de titularidad pública del ámbito corresponde al uso cualificado Dotacional para la Vía Pública.

Para su definición, clasificación y resto de condiciones se estará a lo dispuesto en el capítulo 7.14 del título 7, del PGOUM y en la Ordenanza Específica Vías Públicas OE.07 del Plan Especial Madrid-Río.

Pueden distinguirse en el ámbito las siguientes categorías:

a) Red viaria:

A la clase de Vía Pública Principal subterránea (Red Viaria Metropolitana) corresponde el nuevo trazado soterrado de Calle 30 que discurre bajo la zona verde singular, cuya parcela se denomina RG-VPP.2. También corresponden a la clase de Vía Pública principal en superficie (Red Viaria Urbana) los paseos Imperial y de los Pontones, así como el tramo del paseo de los Melancólicos que discurre entre la glorieta de Pirámides y las estructuras que cruzan sobre el río hasta la glorieta de Marqués de Vadillo, englobadas en la parcela RG-VPP.1. El resto del viario del ámbito corresponde a la clase de Vía Pública Secundaria en superficie (Red Viaria Local) y se engloba en una parcela denominada RL-VL, que comprende las calzadas y todas las aceras no calificables como áreas estanciales.

b) Áreas estanciales:

El ámbito incluye nuevas áreas que pueden encuadrarse en la calificación que el PGOUM establece como áreas estanciales, englobadas en una parcela denominada RL-AE, que incluye:

— La remodelada plaza de Francisco Morano, en la que el tráfico peatonal está segregado en gran medida del rodado.

— El nuevo bulevar en el paseo de los Pontones, con anchura superior a 8 metros.

— La calle de nueva creación entre la zona residencial y una de las parcelas dotacionales, con aceras de anchura superior a 6 metros.

— Las calles peatonales que enlazan el paseo de los Melancólicos con otra de las parcelas dotacionales y las nuevas zonas verdes singulares junto al río, con anchura igual o superior a 6 metros.

— Algunas zonas ajardinadas asociadas al viario, con accesibilidad peatonal, que no llegan a la categoría de zona verde básica.

c) Plataforma reservada para carril-bici de nueva creación en los paseos de los Pontones e Imperial, englobados en una parcela denominada RL-CB. La plataforma reservada para carril-bus en el paseo Imperial se incluye en la ordenación dentro de la parcela denominada RG-VPP.1.

6. AFECCIÓN AL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS

6.1. Objeto y contenido

El presente apartado se redacta en cumplimiento de lo regulado en el capítulo IV, Planeamiento Urbanístico de Desarrollo, Sección Primera, Planes Parciales, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que especifica en su artículo 49, “Documentación”, apartado f: “Los Planes Parciales se formalizarán, al menos, en la siguiente documentación: f) Catálogo de bienes y espacios protegidos cuando proceda”.

El artículo 4.1.2, del PGOU de Madrid, detalla la “Clasificación del patrimonio y alcance de la protección (N-1)”.

A fin de regular la intervención sobre el patrimonio conforme a los distintos elementos que lo componen, este se clasifica según la siguiente división:

1. Espacios naturales.

2. Edificación.

3. Elementos arquitectónicos especiales.

4. Parques históricos, jardines de interés y arbolado singular.

5. Espacios viarios.

6. Cementerios históricos.

Las disposiciones contenidas en este título con respecto a estos bienes tienen prevalencia, en caso de contradicción, sobre el resto de las normas urbanísticas que puedan afectarles”.

En el siguiente artículo se especifican los instrumentos de protección:

“Artículo 4.1.3. Instrumentos de protección del patrimonio (N-1) .

Cada uno de los elementos descritos anteriormente muestra características propias, lo que obliga a protegerlos mediante instrumentos independientes entre sí. Estos son:

1. La normativa de carácter general adaptada a la particularidad de cada elemento.

2. Los catálogos, que analizan individualmente cada elemento a proteger y regulan el tratamiento específico más idóneo para su mejor protección.

Estos catálogos quedan contenidos en los siguientes documentos:

a) El Catálogo de Elementos Protegidos, donde se recogen con expresión literal la totalidad de estos elementos.

b) Los catálogos gráficos de:

— Espacios Naturales y Conjuntos de Interés.

— General de Edificios Protegidos.

— Elementos Singulares.

— Protecciones Especiales.

En el siguiente apartado se recogen todos aquellos elementos catalogados por el PGOU de Madrid incluidos en el ámbito del Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido (APR) 02.21 “Mahou-Vicente Calderón”.

6.2. Elementos catalogados incluidos en el ámbito

El ámbito APR 02.21 “Mahou-Vicente Calderón” se encuentra incluido en una zona de protección del Patrimonio. De acuerdo al título 4 del PGOUM, y sujeto a sus determinaciones, el ámbito se encuentra clasificado dentro del apartado “1. Espacios naturales” como un “área de protección arqueológica y paleontológica”, y se incluye dentro de las siguientes áreas protegidas:

— BIC “Terrazas del Manzanares-Área B”, declarada según decreto 113/1193 de 25 de noviembre.

— BIC “Conjunto Histórico de la Villa de Madrid”, declarada según decreto 41/1995 de 27 de abril.

En cumplimiento de dichas normas, hasta la fecha se han realizado las siguientes actividades:

— 29 de junio de 2009: hoja informativa del ámbito.

— 23 de septiembre de 2009: entrega del Proyecto de sondeos y Control Arqueopaleontológico a la DGPH.

— 11 de noviembre de 2010: autorización a la ejecución de sondeos y control de movimiento de tierras de la demolición de la fábrica de “Mahou” por seis meses.

— Durante el año 2011 se realizaron las obras de demolición de la fábrica de “Mahou”, por lo que fue necesario renovar la autorización para el control de movimiento de tierras durante la demolición.

— 17 de mayo de 2011: autorización al control de movimiento de tierras de la demolición de la fábrica de “Mahou” por un plazo de doce meses.

— Una vez demolida la fábrica, se procedió a la ejecución de los sondeos, por lo que fue necesario renovar la autorización para la ejecución de sondeos.

— 17 de febrero de 2012: autorización para la ejecución de sondeos.

— 8 de abril de 2013: entrega del informe final de sondeos a la DGPH.

— 19 de junio de 2013: resolución de la DGPH, indicando la necesidad de excavar el yacimiento arqueológico.

— 23 de agosto de 2013: autorización del Proyecto de Delimitación y Excavación de la parcela de “Mahou” por parte de la DGPH.

— Actualmente se están desarrollando las actividades correspondientes a dicho Proyecto de Delimitación y Excavación.

En cuanto a la afección al Catálogo de Elementos Protegidos, según lo grafiado en la serie de planos CA-73/4, 5, 7 y 8 pertenecientes al Catálogo de Elementos Protegidos, A-Edificios, que se adjunta a continuación, el PGOU de Madrid no incluye ningún edificio catalogado dentro del ámbito APR.02.21 “Mahou-Vicente Calderón”.





No obstante, colindantes con el ámbito encontramos una serie de edificaciones, incluidas en el Catálogo General de Edificios Protegidos, con el Nivel de Protección 3 y Grado Parcial.

Dichos elementos son:

— Asilo de Santa Cristina, en la plaza Francisco Moreno, sin número, con el número de catálogo 25493.

— El edificio ubicado en el paseo Imperial, número 53, con el número de catálogo 19688.

— El edificio ubicado en el paseo Imperial, número 57, con el número de catálogo 19687.

— El edificio ubicado en el paseo Imperial, número 50, con el número de catálogo 19714.

— El edificio ubicado en la glorieta de Pirámides, número 6, con el número de catálogo 25495.

— El edificio ubicado en la glorieta de Pirámides, número 5, con el número de catálogo 25494.

Dado que estos elementos no están incluidos en el ámbito del APR 02.21, no se incluyen las fichas en el presente catálogo.

Asimismo, en dicho Catálogo de Elementos Protegidos, en la serie de planos CB-73/4, 5 y 7 pertenecientes al Catálogo de Elementos Protegidos, B-Elementos Singulares encontramos cuatro elementos incluidos dentro de la delimitación del APR 02.21.





Los elementos incluidos en el ámbito son:

— El paseo de Pontones, con el número de catálogo 53080, incluido en el Catálogo de Parques y Jardines de Interés (Protección Nivel 3).

— El paseo Virgen del Puerto, con el número de catálogo 53076, también incluido en el Catálogo de Parques y Jardines de Interés (Protección Nivel 3).

— Una escultura en la plaza de Francisco Morano, con el número de catálogo 40676, incluido en el Catálogo de Elementos Urbanos Singulares (Protección Referencial).

— Un puente/canalización histórica del río Manzanares, con el número de catálogo 40570, también incluido en el Catálogo de Elementos Urbanos Singulares (Protección Histórica).

A continuación se adjuntan las fichas del catálogo, junto con las características que incluyen los aspectos de cada elemento que son relevantes. En concreto, en la ficha del paseo de Pontones se relaciona la vegetación arbórea relevante, entre la que se señala la “robinia pseudoacacia”, la “sophora japonica” y el “ulmus pumila”; y la vegetación arbustiva relevante, entre las que están la “nerium oleander”, la “pitosporum tobira” y el “pyracantha coccinea”.







6.3. Normas de protección

La regulación normativa viene contenida en el capítulo 4.6, “Catálogo de Parques y Jardines de Interés”, de las Normas Urbanísticas del PGOU de Madrid.

Concretamente en su artículo 4.6.2, Niveles de protección (N-1)”, apartado 3, define los espacios que se incluyen en el Nivel 3:

“Se distinguen dos clases fundamentales, los Parques Históricos y los Jardines de Interés. Estos, a su vez, se clasifican en:

(...)

3. Nivel 3: se incluyen en esta categoría los espacios situados en puntos de especial significación de la ciudad, aunque su trazado no sea especialmente relevante, los que sean necesarios para la conservación de la trama urbana y aquellos cuya existencia represente el mantenimiento de las condiciones ambientales o de calidad de vida de la zona en que están incluidos”.

A continuación se describen los elementos pertenecientes al Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos y sus afecciones con respecto al presente planeamiento:

— El paseo de Pontones (número catálogo 53080): el presente Plan Parcial prevé la repavimentación y reordenación del viario que rodea las parcelas del estadio “Vicente Calderón” y la antigua fábrica de “Mahou”, entre el que se encuentra el paseo de Pontones, que tiene un Nivel 3 de Protección por encontrarse en el mismo vegetación arbórea y arbustiva relevante. En los planos de ordenación, así como en el tomo VII del presente Plan hay un inventario exhaustivo de la vegetación existente y una valoración individualizada de la vegetación que puede resultar afectada por la intervención. Ninguna de las especies existentes en el paseo de los Pontones resulta afectada por la nueva ordenación del ámbito, que figura en la serie de planos PO.16.1.

— El paseo Virgen del Puerto (número catálogo 53076): este elemento protegido está incluido dentro de la intervención de soterramiento de la Calle 30 y el Plan Especial de Madrid-Río, si bien su delimitación gráfica, de acuerdo a la serie de planos CB-73, parece no haber sido actualizada con exactitud tras las obras de soterramiento fuera del ámbito. El tramo del paseo Virgen del Puerto incluido dentro del ámbito coincide actualmente con el trazado pendiente de soterrar de la Calle 30, por lo que el ajardinamiento e integración dentro de la intervención de Madrid-Río se realizará con posterioridad a las obras de urbanización, una vez se encuentre totalmente soterrada la Calle 30 y restituido en superficie. La modificación que se realizará sobre este elemento corresponde al soterramiento de la Calle 30, las obras de continuidad en superficie del paseo Virgen del Puerto y su completo ajardinamiento para su integración en el ámbito del Madrid-Río.

— Escultura en la plaza de Francisco Morano (número catálogo 40606): las actividades previstas en el presente Plan Parcial sobre la plaza de Francisco Morano se restringen a la repavimentación de las aceras exteriores de la plaza, y la adaptación de la señalización viaria, por lo que dicho elemento no sufre ninguna modificación.

— Puente/Canalización Histórica (número catálogo 40570): según la documentación consultada, este elemento podría corresponder con alguno de los apoyos del antiguo puente de San Isidro. Dado que no presenta ningún tipo de resto en superficie y que las actuaciones a realizar son superficiales, básicamente de repavimentación, no se prevé ningún tipo de afección al elemento. No obstante, las labores de movimiento de tierras tendrán un seguimiento y control arqueológico para el caso que se encontrase algún resto en el ámbito.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido, con fecha 15 de diciembre de 2014, un ejemplar del Plan Parcial al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1.998, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, a 23 de diciembre de 2014.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/5/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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