Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52
Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150303-49
Páginas: 4
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Intentada sin efecto la práctica de la notificación de Resoluciones estimatorias recaídas en el procedimiento de solicitud de inclusión de Certificados de Profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables y su posterior expedición, en el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables de la Comunidad de Madrid, en el domicilio de los destinatarios que se relacionan en el Anexo adjunto, y no siendo posible haber realizado esta por causas no imputables a esta Administración, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, a los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre).
De conformidad con el artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de las citadas Resoluciones pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de los interesados, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, en las dependencias del Área de Cualificaciones y Certificación de la Competencia, de la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo, sita en Vía Lusitana, número 21, Edificio Anexo, en el horario comprendido entre las nueve y las catorce horas, de lunes a viernes.
A tal efecto, se pone en conocimiento de los interesados que contra dicha Resolución, que no es firme en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).
Madrid, a 26 de enero de 2015.—El Director General de Estrategia y Fomento de Empleo, Valentín Bote Álvarez-Carrasco.
(03/5.398/15)

