Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150303-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

153
Procedimiento 1.247 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.247 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ignacio Sánchez Ruiz, frente a Fondo de Garantía Salarial, “EP Safety Inplant, Sociedad Limitada”, y “Europrevención Integral en la Construcción, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don José Ignacio Sánchez Ruiz, contra “Europrevención Integral en la Construcción, Sociedad Limitada”, absolviendo a dicha mercantil de cuantos pedimentos se solicitan por la parte actora.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don José Ignacio Sánchez Ruiz, contra “EP Safety Inplant, Sociedad Limitada” y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 48.834,51 euros.

Se condena a la demandada “EP Safety Inplant, Sociedad Limitada”, a los intereses del fundamento jurídico tercero de la resolución.

Sin costas.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2514-0000-60-1244-12, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2 y, en su caso, cuando tengan la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo, juzgando en la primera instancia.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Europrevención Integral en la Construcción, Sociedad Limitada”, y “EP Safety Inplant, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.830/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150303-153