Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150303-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

94
Recurso de apelación 178 de 2012

Sección Novena

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el rollo de Sala número 178 de 2012 se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Sentencia

Ilustrísimos señores magistrados: don Juan Luis Gorillo Álvarez-Valdés, don Juan Ángel Moreno García, don José María Pereda Laredo.—En Madrid, a 29 de enero de 2015.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de procedimiento ordinario número 595 de 2009, procedentes del Juzgado de primera instancia número 1 de Fuenlabrada, a los que ha correspondido el rollo número 178 de 2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado-impugnante, don Jesús Rodrigo Salmerón, representado por la procuradora doña Ana María García Fernández; de otra, como demandado y hoy apelante, don Gregorio Joaquín de Andrés Fernández, representado por el procurador don Vicente Ruigómez Muriedas, y de otra, como demandada y hoy apelada, en la situación procesal de rebeldía, doña Trinidad Paloma de Andrés Fernández, sobre reclamación de cantidad, pago actuación profesional. Siendo magistrado-juez ponente el ilustrísimo señor don Juan Ángel Moreno García.

Fallamos

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Gregorio Joaquín de Andrés Fernández contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Fuenlabrada en fecha 29 de junio de 2011, se condena al apelante al pago de 160.453,83 euros, de los que 135.977,83 euros corresponden a las minutas adeudadas, y 24.476 euros, en concepto de IVA al 18 por 100. Debiendo abonar los correspondientes intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas ni de primera instancia ni de las de esta alzada, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto octavo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal, en el término de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Y para que conste su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a doña Trinidad Paloma de Andrés Fernández, en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente en Madrid, a 4 de febrero de 2015.—El secretario (firmado).

(03/5.093/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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