Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150303-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64

97
Procedimiento ordinario 1.055 de 2012

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario a instancias de “Anpi Dental, Sociedad Limitada”, y frente a don Antonio Santamaría San Millán y “Apros Aperturas de Proyectos Técnicos, Sociedad Limitada”, y “Legalización de Gabinetes Dentales”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia en 26 de junio de 2014.

Sentencia

En Madrid, a 26 de junio de 2014.

Vistos por mí, Mónica Gutiérrez Palacios, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 1.055 de 2012, a instancias de la entidad “Anpi Dental, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, y dirigida por el letrado don Javier Alberti Fernández, contra “Apros-Aperturas de Proyectos Técnicos, Sociedad Limitada”, don Antonio Santamaría San Millán, ambos representados por la procuradora doña Andrea Dorromochea Guiot y dirigidos por el letrado don Fernando Palacios Morales y frente a “Legalización de Gabinetes Dentales, Sociedad Limitada”, que se encuentra en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Acuerdo: estimar parcialmente la demanda promovida por “Anpi Dental, Sociedad Limitada”, contra “Apros-Aperturas de Proyectos Técnicos, Sociedad Limitada”, don Antonio Santamaría San Millán y “Legalización de Gabinetes Dentales, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, condeno solidariamente al pago de la cantidad de 37.679,47 euros a “Apros-Aperturas de Proyectos Técnicos, Sociedad Limitada”, y “Legalización de Gabinetes Dentales, Sociedad Limitada”, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin expresa imposición de costas; y absuelvo a don Antonio Santamaría San Millán de las pretensiones ejercitadas en la demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas a su instancia.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, debiendo acreditar al interponerlo haber consignado en la cuenta de depósito y consignaciones de este Juzgado (2661), clave (02), a favor del presente expediente, como depósito, la cantidad de 50 euros.

Y para que sirva de notificación a “Legalización de Gabinetes Dentales”, que se encuentra en ignorado paradero, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido y firmo la presente en Madrid, a 12 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.044/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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