Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150303-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

100
Procedimiento 357 de 2011

EDICTO

Doña Rosa María Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 357 de 2011 y en los que ha recaído sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Justo Guedeja-Marrón de Onís, en nombre y representación de doña María Teresa Rodríguez Miguel, formulada contra don Lorenzo de los Reyes Galea, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. La disolución del régimen económico matrimonial una vez firme el pronunciamiento de divorcio, cuyos efectos se determinarán, en su caso, y previa presentación de la demanda correspondiente por los trámites previstos en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4. En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad dependiente económicamente de sus padres, don Lorenzo de los Reyes Galea deberá entregar a doña María Teresa Rodríguez Miguel con quien convive, la cantidad de 300 euros mensuales que serán pagados dentro de los cinco primeros días de cada mes y en 12 mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1 de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el INE.

Igualmente, deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente sean consultados previamente con él o sean autorizados por el Juzgado en caso de discrepancia entre los padres.

5. Doña María Teresa Rodríguez Miguel podrá usar la parcela sita en Escalona (Toledo) hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

6. Ambos litigantes deberán abonar al 50 por 100 las deudas y cargas que pesen sobre la sociedad de gananciales.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la sentencia al magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

Y para que sirva de notificación de la sentencia al demandado, don Lorenzo de los Reyes Galea, en ignorado paradero.

Madrid, a 11 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/986/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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