Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150303-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

66
Resolución director general de Control de la Edificación

Expediente: 711/2014/14566.

Se ha emitido informe con fecha 2 de diciembre de 2014, por el arquitecto de la Unidad Técnica del Departamento de Gestión del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente, en el que se pone de manifiesto que girada visita de inspección a la finca de referencia se comprueba que permanece cerrada y vacía, por lo que al no poder acceder a su interior no es posible acometer la demolición decretada en ejecución subsidiaria ni comprobar las condiciones de seguridad de la misma.

A la vista de lo expuesto, el director general de Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por su resolución de fecha 5 de diciembre de 2014 ha dispuesto lo siguiente:

Requerir a la propiedad de la finca número 8 de la calle de Carnicer de esta capital para que facilite el acceso, de forma voluntaria, al interior del inmueble a los técnicos adscritos al Servicio de Conservación y Edificación Deficiente para que procedan a la demolición del edificio declarado en estado de ruina legal urbanística mediante resolución de fecha 2 de diciembre de 2011.

A tal fin, en el plazo de cinco días, deberá ponerse en contacto con la Unidad Técnica del Departamento de Gestión del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente para fijar día y hora en que pueda realizarse la entrada y acreditar su conformidad a facilitar dicho acceso mediante escrito dirigido o comparecencia realizada en el Servicio de Conservación y Edificación Deficiente.

En el supuesto de no producirse dicha acreditación en el citado plazo, se entenderá como una negativa a facilitar el acceso al inmueble para que se proceda a la demolición del edificio declarado en estado de ruina legal urbanística; por lo que se solicitaría la correspondiente autorización judicial de entrada, siendo los perjuicios que dicha actitud pudiera conllevar con relación al estado de seguridad de la finca de su exclusiva responsabilidad.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso de reposición ante el coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

Con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 17 de febrero de 2015.—El director general de Control de la Edificación, por delegación de firma (resolución de 6 de marzo de 2013), el jefe del Departamento de Intervención, L. Carlos Molina Arteche.

(01/491/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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