Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150303-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Procedimiento 492 de 2013

SENTENCIA

En el Juzgado de primera instancia número 66 se sigue procedimiento de divorcio contencioso número 492 de 2013, siendo demandante don Jorge Enrique Sánchez Cárdenas, con procurador don Joaquín Pérez de Rada González de Castejón y letrada doña María del Carmen González de Lario; y demandada doña Martha Catalina Montaño Tigre, sin profesionales asignados.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En fecha 28 de mayo de 2013 se recibió en el Decanato de estos Juzgados demanda de divorcio presentada por la representación procesal de don Jorge Enrique Sánchez Cárdenas frente a doña Martha Catalina Montaño Tigre, en solicitud de declaración de disolución del vínculo matrimonial habido entre ambos.

Segundo.—Una vez subsanados los defectos apreciados en el escrito de demanda, la misma fue admitida a trámite por decreto de 24 de octubre siguiente, acordándose el emplazamiento de la demandada para que la contestase.

Tercero.—La demandada fue declarada en situación de rebeldía procesal por diligencia de ordenación de 28 de enero de 2014 al no comparecer en plazo para contestar a la demanda. Luego dicha resolución hubo de notificarse por edictos tras sucesivos intentos de notificación personal infructuosos.

Cuarto.—La vista tuvo lugar en fecha 17 de noviembre de 2014 y a la misma únicamente asistió la parte actora, debidamente asistida y representada, no así la demandada rebelde, por lo que se ratificó su situación de rebeldía procesal. Tras ratificar el letrado compareciente la demanda presentada y proponer por toda prueba, que resultó admitida, la documental ya incorporada a las actuaciones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

Fundamentos de derecho:

Primero.—El artículo 85 del Código Civil establece que “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”. Por su parte, el artículo 86 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 15/2005, de 8 de julio, dispone que “se decretará judicialmente el divorcio cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81”, precepto este último igualmente reformado por la antedicha Ley. Tras la mencionada reforma legislativa se admite la disolución del matrimonio una vez transcurridos tres meses desde la celebración del mismo.

Por lo anterior, acreditada fehacientemente en el presente caso la concurrencia de causa legal de divorcio, procede acordar conforme a lo interesado en la demanda, declarando la disolución del matrimonio formado por don Jorge Enrique Sánchez Cárdenas y doña Martha Catalina Montaño Tigre, acordándose, como únicos efectos dimanantes de la anterior declaración, los legales inherentes a dicho pronunciamiento.

Segundo.—Dada la especial naturaleza del presente procedimiento, procede declarar las costas de oficio.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Joaquín Pérez de Rada González de Castejón, en nombre y representación de don Jorge Enrique Sánchez Cárdenas, contra doña Martha Catalina Montaño Tigre, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía, y, en consecuencia, decretar la disolución del matrimonio mediante divorcio de los cónyuges litigantes, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

Procede declarar las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Llévese el original al libro de sentencias.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de Primera instancia número 66 de Madrid.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente.—Doy fe.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2014.—El/la secretario/a.

(02/855/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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