Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150305-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26

78
Procedimiento 1.483 de 2007

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid.

Juicio filiación 1.483 de 2007.

Parte demandante: doña Nieves Alcántara Olazábal.

Parte demandada: doña Alida Loynaz Holmboe, don Arturo Olalde Loynaz, don Maximiliano Olalde Realino y don Maximiliano Olalde Loynaz.

En virtud de lo acordado en el procedimiento filiación número 1.483 de 2007, por no ser conocido el domicilio de doña Alida Loynaz Holmboe y don Arturo Olalde Loynaz, por resolución de 11 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 11 de febrero de 2015, siendo el encabezamiento y fallo de la misma lo siguiente:

La ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 1.483 de 2007, sobre juicio verbal, seguidos a instancias de doña Nieves Alcántara Olazábal, representada por el procurador de los tribunales don Eduardo Codes Feijoo, contra los herederos de don Maximiliano Olalde Realino, sus hijos don Arturo Olalde Loynaz, don Max Olalde Loynaz y su viuda doña Alida Loynaz Holmboe, en rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de filiación extramatrimonial.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de doña Nieves Alcántara Olazábal, contra don Maximiliano Olalde Realino, sus hijos don Arturo Olalde Loynaz, don Max Olalde Loynaz y su viuda doña Alida Loynaz Holmboe, en rebeldía procesal, y el ministerio fiscal, declaro:

La filiación entre doña Nieves Alcántara Olazábal, como hija y don Maximiliano Olalde Realino, como padre y consecuentemente, ordeno que se efectúen las oportunas inscripciones en el Registro Civil.

No procede efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Y para que sirva de notificación a doña Alida Loynaz Holmboe y don Arturo Olalde Loynaz, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 11 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.103/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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