Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150305-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

80
Juicio verbal 1.318 de 2013

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.318 de 2013, por no ser conocido el domicilio de don Juan José Medina León, por resolución de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha esta fecha, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 242 de 2014

En Madrid, a 9 de diciembre de 2014.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada del Juzgado de primera instancia número 53, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario, seguidas con el número de orden 1.318 de 2013 en este Juzgado, a instancias de “BBVA”, representada por el procurador don Fernando Bermúdez de Castro y bajo la dirección del abogado don Guillermo Ron Mesa, contra don Juan José Medina León, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos y sobre reclamación de cantidad, dictando la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando de forma parcial la demanda promovida por el procurador don Fernando Bermúdez de Castro, en nombre y representación del “BBVA”, contra don Juan José Medina León, declarado en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer al actor por incumplimiento de la obligación de devolver el préstamo formalizado el 8 de agosto de 2008 la cantidad de 13.360,71 euros en concepto de capital principal más intereses ordinarios que, salvo error u omisión, ascienden a 1.833,98 euros, desestimando la pretensión a percibir intereses de demora al ser abusivos los aplicados en el contrato de préstamo y la cantidad por gastos por no estar justificada contractualmente.

Se desestima por falta de prueba la reclamación de cantidad derivada del préstamo de 13 de noviembre de 2008 y por no ser objeto de reclamación en la demanda el préstamo a que se refiere el documento número 3.2.

No se hace pronunciamiento en costas, cada parte deberá satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.

Así, por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes haciendo saber que dentro de los veinte días siguientes podrán interponer ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial, recordando necesidad de consignar el importe que para recurrir ha establecido la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Juan José Medina León, expido y firmo la presente, en Madrid, a 10 de diciembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.036/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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