Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150305-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

PERSONAL

38
Modificación puntual normas subsidiarias

En cumplimiento del acuerdo adoptado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 116/2015, de 28 de enero, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2015, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, relativa a los “Usos compatibles definidos en el artículo 11.6.7 de la Zona de Ordenanza 06, Industria y Almacenes”, a iniciativa de este Ayuntamiento de Chapinería, se procede a la publicación de la normativa urbanística aplicable de la referida modificación, conforme dispone el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, con el siguiente contenido:

«Zona 06. Industria y almacenes.

11.6.7. Condiciones de uso:

No se establecen diferencias entre los grados definidos por lo que se refiere a los usos a disponer en el suelo y la edificación.

— Uso principal.

— Uso industrial, en todas sus clases y categorías, excluida la clase extractiva, categoría 6.a, sin perjuicio de las limitaciones a que vienen obligadas las industrias peligrosas.

La clase “Estaciones de servicio” en categoría 13.a únicamente podrá disponerse en este ámbito en parcelas colindantes con alguna carretera, que resuelva los accesos y salidas a la misma desde la propia parcela.

Cada parcela de esta zona urbanística podrá soportar, en régimen de alquiler, varias razones comerciales.

— Usos complementarios:

• Uso Terciario Comercial, en la clase Comercio, en todas sus categorías y en clase Centros de Reunión, en categorías 9.a y 10.a, en planta baja y en edificio de uso exclusivo.

• Uso Terciario Oficinas, en clase Oficinas en todas sus clases y categorías, en cualquier posición en la edificación.

• Uso Dotacional, en todas sus clases y categorías en situación de planta baja o en edificio de uso exclusivo, salvo en categorías 9.a, 11.a y 15.a que expresamente se prohíben.

• Uso Residencial, en Clase Vivienda categoría 1.a, con un máximo de una vivienda por instalación industrial y 125,00 metros cuadrados construidos, para guarda y custodia de las instalaciones.

• Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes en su clase de jardines y juegos de niños en categorías 1.a en la superficie de parcela no ocupada por la edificación, en general de uso privado al servicio de la edificación».

En Chapinería, a 17 de febrero de 2015.—El alcalde-presidente, Ángel Luis Fernández Robles.

(03/5.410/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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