Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2015

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150305-286

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 1

286
Procedimiento 7 de 2014

EDICTO

En el presente procedimiento de modificación de medidas número 7 de 2014, seguido a instancias de doña Diana Milena Ospina Quintero, frente a don José Milton Devia Echevarry, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 42 de 2014

En Collado Villalba, a 24 de noviembre de 2014.—Vistas por doña Paloma Delgado Villanueva, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de esta localidad y su partido, las presentes actuaciones correspondientes al procedimiento de modificación de medidas definitivas establecidas en sentencia de juicio verbal número 16 de 2010, seguido en este Juzgado con el número 7 de 2014, promovido por doña Diana Milena Ospina Quintero, representada por la procuradora doña María Jesús Sanz Peña y defendida por la letrada doña María Isabel González Armenteros contra don José Milton Devia Echevarry, declarado en rebeldía, procede a dictar en nombre de Su Majestad la presente resolución, atendiendo a los siguientes:

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña María Jesús Sanz Peña, en nombre y representación de doña Diana Milena Ospina Quintero, manteniéndose únicamente la medida establecida en la sentencia dictada por este Juzgado en 11 de junio de 2010 en el juicio verbal número 16 de 2010, relativa a que la patria potestad de la hija menor de la pareja, Natalia, será compartida, si bien, se modifica la resolución citada en los siguientes términos:

Se acuerda, en interés de la menor, atribuir el ejercicio de todas las facultades que le son inherentes a la patria potestad a la madre en virtud de lo dispuesto en el artículo 156, segundo párrafo, del Código Civil, por el plazo máximo de dos años y, en consecuencia, no será necesario que el padre preste su consentimiento para que la menor abandone el país, ni tampoco se precisará autorización judicial, siendo una decisión a tomar solo por la progenitora.

Se deja sin efecto el régimen de visitas, estancias y comunicaciones del padre con su hija menor, Natalia.

Se deja sin efecto, igualmente, la determinación de una pensión de alimentos por el padre para la hija menor, Natalia, sin perjuicio de lo que pueda interesarse en el futuro.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo acuerda, manda y firma doña Paloma Delgado Villanueva, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Collado Villalba y su partido.

Y encontrándose dicho demandado, don José Milton Devia Echevarry, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Collado Villalba, a 3 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.263/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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