Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2015

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150305-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

2
RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el uso de determinados programas de tarifas para los taxímetros utilizados en el Área de Prestación Conjunta de Madrid con las tarifas aprobadas para el ejercicio 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 4 de diciembre de 2014, “Interfacom, Sociedad Anónima”, con NIF A-58225137 y domicilio en la calle Alejandro Sánchez, número 109, 28019 de Madrid, solicita la aprobación del uso de determinados programas de tarifas para los taxímetros, marca “Taxitronic”, modelos TX30, TXD30, TX40, TX52, TC60-TV60 y TXD70, utilizados en el Área de Prestación Conjunta de Madrid con el régimen tarifario autorizado por Acuerdo de la Comisión de Precios para el mismo para el ejercicio 2015, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, para la aprobación del uso de programas de tarifas.

Segundo

Adjuntos a la solicitud, se presentan informes favorables de ensayos, emitidos por la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, que avalan el correcto funcionamiento de los programas propuestos, quedando depositada una copia de estos últimos en dicho centro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 22/2014, de 20 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

La normativa de aplicación en materia de metrología se encuentra recogida en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, así como en la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros

Tercero

El punto 5 de las Instrucciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para la aplicación de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, aprobadas por Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, establece el procedimiento de aprobación de uso del programa de tarifas de aparatos taxímetros.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Aprobar el uso de los siguientes programas de tarifas para los modelos de taxímetros a continuación indicados, utilizados en el Área de Prestación Conjunta de Madrid con el régimen tarifario autorizado por Acuerdo de la Comisión de Precios para el mismo para el ejercicio 2015, avalados por los informes del “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”.



Segundo

Únicamente podrán inyectarse en los taxímetros cuya licencia de actividad haya sido concedida por un municipio perteneciente al Área de Prestación Conjunta de Madrid y cuyo modelo corresponda con alguno de los señalados en la tabla anterior, los programas de tarifas antes indicados, salvo modificación o ampliación de programas aprobados por resolución del Director de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tercero

La presente Resolución producirá efectos y será exigible desde las cero horas del día 15 de diciembre de 2014.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, a 9 de diciembre de 2014.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/8.343/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150305-2