Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150305-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

171
Procedimiento 460 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 460 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de las Mercedes Eiranova Muñoz, frente a doña Mariana Alejandra Ríos Opazo, don Mauricio Martínez Córdova, “El Regreso de Winnipeg, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 33 de 2015

En Madrid, a 30 de enero de 2015.—Vistos por mí, doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido improcedente y reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: doña María de las Mercedes Eiranova Muñoz, como demandante, asistida por el letrado don Javier Serrano Huertas, y como demandados, doña Mariana Alejandra Ríos Opazo, don Mauricio Martínez Córdova y “El Regreso de Winnipeg, Sociedad Limitada”, que citados no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Estimando la demanda de despido a instancias de doña María de las Mercedes Eiranova Muñoz, frente a doña Mariana Alejandra Ríos Opazo, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la empresaria demandada a optar entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 840,13 euros. Advirtiendo a la empresaria que la opción deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión.

Estimando la reclamación de cantidad acumulada, debo condenar y condeno a la empresaria demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.874,75 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Teniendo a la parte actora por desistida de su demanda frente a don Mauricio Martínez Córdova.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “El Regreso de Winnipeg, Sociedad Limitada”, y doña Mariana Alejandra Ríos Opazo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.531/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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