Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150305-200

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

200
Procedimiento 657 de 2014-A

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 657 de 2014-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohammed Taibi, frente a “Montero Paradiso, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 29 de enero de 2015.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 25 de 2015

En los autos de juicio verbal sobre despido y cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Mohammed Taibi, con número de identificación de extranjería X-8656371-E, defendido por el letrado don José Isaud Alejos Sánchez, y de la otra, y como demandados, “Montero Paradiso, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Mohammed Taibi, contra “Montero Paradiso, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, tengo por ejercitada la opción por la indemnización a instancias del actor, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos del despido y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante 219,18 euros en concepto de indemnización por despido. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Santander” con el número 2519, clave 65, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Montero Paradiso, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 3 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.270/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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