Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150305-251

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

251
Ejecución 63 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 63 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Antonio Martín Pérez, frente a “Europrevención Integral en la Construcción, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado diligencia de ordenación de fecha 21 de octubre de 2014 del tenor que a continuación se reseña y decreto de fecha 23 de diciembre de 2014, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 21 de octubre de 2014.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que han culminado las actuaciones ordenadas en averiguación de bienes de la ejecutada, quedando pendiente de satisfacer cantidades.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Blanca Galache Díez.—En Madrid, a 21 de octubre de 2014.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 1.750 euros de principal, 342,95 euros de intereses y 571,58 euros de costas provisionales, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y, antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276 de la Ley de la Jurisdicción Social, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que el término de quince días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes de la deudora que le consten.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Decreto

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 1.750 euros de principal, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Europrevención Integral en la Construcción, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Asimismo, hágase entrega de los testimonios necesarios a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial, y se pone en conocimiento de la parte interesada que en el plazo de quince días, a partir del día siguiente de la presente notificación, podrán retirar (debiendo ponerse en contacto con este Juzgado) los testimonios de las resoluciones necesarios a efectos de acudir al Fondo de Garantía Salarial por comparecencia en la Secretaría de este Juzgado del propio interesado o del representante legal. En el caso de no ser retirados en el mencionado plazo, hágase saber que los autos serán enviados al archivo fuera de la sede de este Juzgado.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2808/0000/61/0619/11.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Europrevención Integral en la Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.283/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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