Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150307-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del acta de la Mesa Permanente Negociadora de 9 de octubre de 2014 del Convenio Colectivo del Sector de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid, por la que acuerdan la modificación de diversos grupos profesionales y niveles de dicho Convenio Colectivo (código número 28003305011982).

Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual la Mesa Permanente Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid, por la que acuerdan la modificación de diversos grupos profesionales y niveles de dicho convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir el acta de 9 de octubre de 2014 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de enero de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta

En Madrid, a 9 de octubre de 2014, se reúnen en los locales de “Unipyme” las personas que a continuación se relacionan, que constituyen la Mesa Permanente Negociadora del Convenio Colectivo de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid:

Por la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid:

— Don Arturo Calvo Gómez.

— Don Francisco Troyano Aller.

— Don Gonzalo Lucendo de Miguel.

Por “Unipyme Madrid”:

— Don Guillermo Marcos Guerrero.

Por la parte social:

— Don Javier Blanco Limones, por USO.

El artículo 49 del vigente Convenio Colectivo Sectorial atribuye a esta Mesa Permanente, entre otras funciones, la del estudio de nuevos grupos y niveles o modificación de los existentes.

En el ejercicio de tales funciones, esta Mesa ha adoptado, por unanimidad de las partes, llevar a cabo las siguientes modificaciones en los grupos profesionales recogidos en el texto del vigente Convenio Colectivo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de enero de 2014:

1.o El Grupo Profesional Técnico queda reducido a los niveles 1, 2 y 3. En los niveles 2 y 3 se modifica la formación exigible a los mismos, quedando redactado el contenido de cada uno de estos dos niveles en la forma que se recoge en el Anejo a este acta.

2.o Se integran en el Grupo Profesional de Oficios Varios los niveles 4 y 5 que formaban parte del Grupo Profesional Técnico. Y lo hacen como niveles 2 y 3; el contenido de estos nuevos niveles es el que se recoge en el Anejo a esta acta. Sus retribuciones son las que tenían cuando figuraban en el Grupo Profesional Técnico, y los períodos de prueba en el nuevo grupo siguen siendo los que tenían establecidos en su anterior grupo.

Como consecuencia de lo anterior el nivel 2 de este Grupo Profesional de Oficios Varios, con su contenido pasa a ser el nivel 4 en este mismo grupo, con las retribuciones que tenían establecidas cuando eran nivel 2, y el período de prueba también será el mismo que tenían cuando ostentaban dicho nivel 2.

La Mesa acuerda otorgar al Presidente de “Unipyme Madrid”, don Guillermo Marcos Guerrero, la representación necesaria para remitir por vía electrónica a la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid, tanto esta acta y su Anexo y, si fuera menester, los datos que en la plantilla de remisión electrónica se solicitan para la admisión del Convenio, para lo que se le facilita la información necesaria para ello.

Seguidamente, se acuerda remitir esta acta y su Anexo a la autoridad laboral, a efectos de su registro y ulterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la forma antedicha.

Y, sin nada más que tratar, leída el acta, se levanta la reunión en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEJO

MODIFICACIONES EN EL GRUPO PROFESIONAL TÉCNICO

Nivel 2

Criterios generales: Son trabajadores que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos y domina dos ramas cualesquiera a la perfección. Asumen la responsabilidad en el rendimiento y visto bueno de todos los trabajos en la dirección técnica, diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales de los trabajadores a su cargo.

Formación: Técnico Superior Especialista en Prótesis Dental o habilitación profesional.

Tareas: Ejemplo: En este grupo profesional se incluyen a titulo enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción.

2. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte con autonomía media, y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder, control de calidad, vigilancia y control de procesos, etcétera.

Se encuadran en este nivel los trabajadores de la antigua categoría de Oficial de 1a de Prótesis.

Nivel 3

Se encuadran en él los trabajadores que, dominando una sola rama, les son de aplicación todo lo establecido en el nivel anterior.

Formación: Técnico Superior Especialista en Prótesis Dental o habilitación profesional.

Se encuadran en este nivel los trabajadores de la antigua categoría de Oficial de Primera de Prótesis.

En el Grupo Profesional de Oficios Varios se integran como nuevos niveles 2 y 3 los siguientes, pasando el que ostentaba este nivel a ser nivel 4.

Modificaciones el Grupo Profesional de Oficios Varios

Nivel 2 (nuevo)

Criterios generales: Son trabajadores que a las órdenes de sus superiores ejecutan trabajos, bajo las órdenes e instrucciones que se les imparta por el personal técnico.

Formación: Formación Profesional de Segundo Grado o título de Bachillerato, BUP.

Tareas: De contenido adecuado a su formación, reservándose a este nivel aquellas que exijan una mayor cualificación adquirida por la experiencia en el trabajo.

Nivel 3 (nuevo)

Criterios generales: Son trabajadores que a las órdenes de sus superiores ejecutan trabajos, de carácter simple y básico, bajo las órdenes e instrucciones que se les imparta por el personal técnico.

Formación: No se precisa titulación específica, si bien los trabajadores deberán tener el título de Bachillerato, BUP.

Tareas: De contenido básico adecuado, reservándose a este nivel aquellas que exijan una mayor cualificación adquirida por la experiencia en el trabajo.

Nivel 4 (antiguo nivel 2)

Criterios generales: Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se efectúen según instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran normalmente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.

Formación: Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Certificado de Escolaridad o conocimientos de las tareas a desarrollar. Posesión de carnet de conducir vehículos de turismo o motos, cuando sea necesario para el desarrollo de la actividad.

Tareas: Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a titulo enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:

1. Tareas manuales.

2. Efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia, paquetería. Efectuar cobros de facturas y pagos

3. Recepción, ordenación, distribución de correspondencia.

Se encuadran en este grupo los trabajadores de las antiguas categorías de limpiador/a y repartidor/a.

(03/5.848/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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