Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2015

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150307-10

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ordenanza tasa teleasistencia

Por el presente se hace público que la ordenanza reguladora de la tasa a abonar por los usuarios del servicio de teleasistencia de la Mancomunidad Sierra Oeste ha quedado definitivamente aprobada, publicándose a continuación el texto íntegro de la misma.

ORDENANZA FISCAL DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA

Tipo de gravamen y cuota tributaria

1. Indicador de renta.—Para la determinación de la cuota tributaria será necesaria la obtención del indicador de renta denominado renta per cápita: RPC.

La RPC es el resultado de dividir los ingresos por el número de miembros de la unidad familiar:

RPC = I/N

Donde:

I: Ingresos prorrateados mensualmente de todos los miembros de la unidad de convivencia una vez descontados los gastos de alquiler o hipoteca.

N: Número de miembros de la unidad de convivencia.

2. Ingresos.—Se contabilizarán todas las rentas y/o ingresos, en cómputo anual, de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia:

— Rentas del trabajo y de actividades empresariales: salarios, pensiones, prestaciones por desempleo, etcétera.

— Prestaciones sociales de carácter periódico: renta mínima de inserción, prestación por hijo a cargo, etcétera.

— Otras rentas periódicas: pensiones alimenticias, etcétera.

En los ingresos del beneficiario no se tendrán en consideración como renta la cuantía de las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad a las del catalogo del sistema para la autonomía y atención a la dependencia recogidas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, estas son:

— Complemento de ayuda tercera persona en la pensión de gran invalidez.

— Complemento de ayuda tercera persona en la asignación económica por hijo a cargo mayor de dieciocho años con grado igual o mayor que el 75 por 100.

— Complemento de ayuda por tercera persona en las pensiones no contributivas y en las prestaciones de la LISMI.

No se computarán como ingresos la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

Los ingresos anuales serán divididos por doce para obtener los ingresos mensuales de la unidad de convivencia.

3. Gastos.—Se considerarán gastos a efectos de minorar los ingresos de la unidad familiar los gastos mensuales correspondientes al pago del alquiler o de la hipoteca de la vivienda habitual, siempre y cuando no sea titular de otras viviendas distintas a la habitual.

4. Unidades de convivencia unipersonales.—Cuando se trate de una unidad de convivencia unipersonal se aplicará la siguiente fórmula para hallar la renta per cápita:

RPC = I/1,5

5. Pago de la tasa.—Las cuotas se abonarán cada dos meses en la cuenta que la Mancomunidad de Servicios Sociales establezca al efecto, las cuotas se abonarán mediante domiciliación bancaria.

El pago de la cuota correspondiente a un mes no se abonará por el usuario si la instalación de la terminal de teleasistencia se realiza después del día 15 del mes y si se abonará si la baja se produce después del día 15 de cada mes.

6. Personas que reciben la prestación por el sistema de dependencia.— A falta de regulación específica autonómica en materia de participación económica de los beneficiarios en la prestación del servicio de teleasistencia, determinada por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será de aplicación lo determinado en esta ordenanza.

En el caso de las personas que perciban la prestación por el Sistema de Dependencia sólo se tendrán en cuenta a los efectos de renta per cápita (RPC) los ingresos y gastos (alquiler/hipoteca) correspondientes a la persona dependiente. En el caso de las personas beneficiarias con cónyuge en régimen de gananciales o de participación de bienes, o en el supuesto de que se haya presentado declaración conjunta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se considerará como renta per cápita (RPC) la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

7. Determinación del importe de la tasa.—Las tasa que deberá abonar cada usuario del servicio de teleasistencia es la que figura en el siguiente baremo, y quedará establecida en un importe mensual consistente en un porcentaje del coste del terminal para la Mancomunidad.

Las solicitudes en las que la renta per cápita (RPC) sea mayor que tres veces el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) serán denegadas por considerar que existen ingresos suficientes para contratar el servicio de teleasistencia de carácter privado.

Baremo a aplicar:



ANEXO 1

Referencias para el año 2014:

— IPREM: 532,51 euros.

— Coste terminal: 5,81 euros/mes.



En San Lorenzo de El Escorial, a 19 de febrero de 2015.—El presidente de la Mancomunidad Sierra Oeste, José Luís Fernández-Quejo del Pozo.

(03/5.816/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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