Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150309-54

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

54
Manzana Estudio de Detalle

Aprobación definitiva del Plan Especial para la manzana sur del Estudio de Detalle 02.206, sita en la calle del Maestro Arbós, número 33, Distrito de Arganzuela.—Expediente número 711/2014/13072.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la manzana sur del Estudio de Detalle 02.206, situada en la calle Maestro Arbós, número 33, Distrito de Arganzuela, promovido por don Alberto Martín de Lucio, en representación de “Promociones y Parques Residenciales, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la citada Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica la normativa urbanística (ordenanzas):

CONDICIONES PARTICULARES DE LA PARCELA RESIDENCIAL LIBRE EN LA CALLE MAESTRO ARBÓS, NÚMERO 33

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—Las presentes normas serán de aplicación en el ámbito de la parcela de uso Residencial Libre sita en el número 33 de la calle Maestro Arbós, recogida de forma gráfica en los planos de ordenación pormenorizada del presente documento.

Se estará a la regulación contenida en la Norma Zonal 4 de las Normas Urbanísticas del PGOUM97 en lo que no haya sido objeto de modificación en virtud del presente Plan Especial.

Art. 2. Obras admisibles.—Son obras admisibles todas las reguladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.

Art. 3. Condiciones de la parcela.—La parcela será única e indivisible.

Art. 4. Cierre y tratamiento de la parcela:

a) Los cierres perimetrales de parcela serán permeables visualmente de manera que el jardín sea visible desde el espacio público y se produzca continuidad entre el Parque “Madrid Río” y el espacio libre ajardinado interior.

b) El tratamiento del espacio libre ajardinado definido en el artículo 6 se realizará de forma integral y en relación con el proyecto de jardinería del Parque “Madrid Río”.

c) Las cubiertas de los edificios se desarrollarán como cubiertas vegetadas.

Art. 5. Posición de la edificación:

a) Alineaciones oficiales: son las definidas por el ED.02.206 y que están señaladas en los planos de Ordenación Pormenorizada del presente documento.

b) Alineación interior obligatoria: se marca una alineación interior obligatoria que venía determinada en el ED.02.206 sobre la línea límite de la edificación de la carretera M-30, de acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras (50 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, a partir del borde exterior de la parte de la carretera destinada a circulación de vehículos en general).

Esta alineación interior tiene condición de obligatoria sobre y bajo rasante.

c) Posición respecto a las alineaciones: no se establecen retranqueos mínimos, pudiendo la edificación ajustarse a la alineación oficial y a la interior obligatoria dentro de sus áreas de movimiento definidas por dichas alineaciones y por los fondos edificables establecidos en el artículo 7.

Las alineaciones oficiales e interior vienen definidas en el plano PE_ord.01 ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

Art. 6. Áreas de movimiento de la edificación:

a) Se definen dos áreas de movimiento de la edificación sobre rasante:

— Cuerpo bajo: el frente a la calle Maestro Arbós, definido por la alineación oficial a dicha calle y 12,00 metros de fondo edificable.

— Torre: en el extremo suroeste de la parcela, definida por la alineación interior obligatoria y fondo edificable de 15 metros.

b) Como mínimo, el 75 por 100 del espacio libre resultante de la aplicación de las áreas de movimiento se estará ajardinado.

c) Los límites de las áreas de movimiento se consideran fachadas de tal manera que sobre ellas se podrán establecer retranqueos y entrantes y serán de aplicación las condiciones establecidas en los artículos 8.4.7.c) y 8.4.13 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana en lo que respecta a salientes y vuelos.

Las áreas de movimiento de la edificación vienen definidas en el plano PE_ord.01 ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

Art. 7. Fondo edificable.—Se definen dos fondos edificables máximos para la edificación sobre rasante:

— Cuerpo bajo: 12 metros de fondo edificable desde la alineación oficial a la calle Maestro Arbós.

— Torre: 15 metros de fondo edificable desde la alineación interior obligatoria definida en el artículo 4.

Los fondos edificables vienen definidos en el plano PE_ord.01 ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

Art. 8. Altura de la edificación.—La altura máxima de la edificación, medida desde la cota de origen y referencia establecida por las presentes normas urbanísticas, es:

— Para el cuerpo bajo: 3 plantas de altura y 12,00 metros de altura de cornisa.

— Para la torre: 20 plantas de altura y 72,00 metros de altura de cornisa para poder incluir una planta técnica.

Las alturas de la edificación vienen definidas en los planos:

— PE_ord.01 ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

— PE_ord.02 ESQUEMAS DE ALZADO/SECCIÓN Y MEDICIÓN DE ALTURAS.

Art. 9. Ocupación máxima y volúmenes edificables.

a) Sobre rasante: la ocupación máxima de la edificación sobre rasante será la definida por los siguientes dos volúmenes:

— Cuerpo bajo: volumen ubicado en el frente a la calle Maestro Arbós y definido por la alineación oficial a dicha calle, 12,00 metros de fondo edificable, 3 plantas de altura y 12,00 metros de altura de cornisa.

— Torre: ubicada en el extremo suroeste de la parcela, y definida por la alineación interior obligatoria, fondo edificable de 15 metros, 20 plantas de altura y 72,00 metros de altura de cornisa.

b) Bajo rasante: la ocupación máxima bajo rasante será la definida por la alineación oficial y por la alineación interior obligatoria, de manera que la zona de la parcela más próxima al río y al parque se mantenga libre y permeable.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido, con fecha 9 de febrero de 2015, un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46.1 de la Ley de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, a 12 de febrero de 2015.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/1.016/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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