Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150309-59

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Patronato de Bienestar Social

59
Modificación ordenanza ayudas económicas necesidades sociales

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2014, aprobó la modificación de los artículos que se describen de la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales y que son: 3, epígrafe a).1; artículo 4, añadiendo así mismo un segundo epígrafe a este artículo, denominación del anexo que pasa a ser anexo 1 e inclusión de un anexo 2.

La cual resultó definitivamente aprobado al no presentarse reclamaciones, de conformidad con el artículo 123.1.d) de la Ley 11/1999, de 2 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 204.2 del Reglamento Orgánico del Pleno Municipal, aprobado con fecha 27 de enero de 2009.

La entrada en vigor del referido Reglamento se producirá al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cuando haya transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid.

MODIFICACIONES

“Artículo 3.

Epígrafe a).1. Ayudas para el pago de gastos de vivienda:

Tienen como finalidad el pago de los gastos que resulten necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual o para facilitar el acceso a la vivienda en casos de carencia o prevenir un desahucio y /o cortes de suministros básicos. El beneficiario de la prestación debe ser titular o, en su caso, arrendatario de la vivienda.

No procederán para los siguientes gastos:

— Importes añadidos al recibo de alquiler por concepto de gastos comunes, luz de la escalera, limpieza de la misma o similares.

— Cuantías añadidas al recibo de alquiler por concepto de pago de suministros cuando el beneficiario de la ayuda no sea el titular del contrato correspondiente.

— Ayudas destinadas a personas que no sean arrendatarios de la vivienda, tales como avalistas u otras.

Su cuantía máxima será 2.000 euros por familia y año.

Además de las anteriores, se prevé una ayuda para atender los gastos de la vivienda habitual relacionados con el impuesto de bienes inmuebles. La cuantía máxima de la ayuda será la cantidad de 337,00 euros por vivienda, sin que dicho importe, en ningún caso, supere el límite de la cuota del referido impuesto para ese ejercicio.

Constituye una ayuda específica, excepcional, y se prestará hasta el agotamiento del crédito presupuestario destinado concretamente a esa finalidad.

Solo tendrán derecho a esta ayuda los solicitantes que cumplan los requisitos, condiciones y obligaciones establecidas en el anexo 2 de esta ordenanza”.

“Artículo 4. Criterios de valoración.—Para la concesión de las ayudas económicas municipales se tendrán en cuenta factores sociales, familiares y económicos del solicitante y la unidad familiar. Tendrán carácter prioritario las solicitudes de personas o familias en las que concurran las siguientes circunstancias:

— Sociales:

• Existencia de adicciones, tales como alcoholismo, toxicomanías u otras dependencias.

• Tener la condición de desempleados todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud.

• Precariedad laboral.

• Marginalidad: transeúntes o personas en situación de calle.

• Violencia doméstica o maltrato: cuando se hayan denunciado los hechos y se encuentren en una situación de desprotección.

• Otras situaciones de riesgo social no incluidas en los enunciados anteriores pero cuya valoración técnica considera circunstancias de especial relevancia.

En cuanto a la situación familiar:

— Familiares:

• Familias en situación de acogimiento familiar.

• Familias con alguna persona con discapacidad.

• Familias numerosas.

• Familias en situación de alto riesgo social.

• Familias con carencia de habilidades sociales, cronicidad y dificultades para desarrollar con normalidad funciones de la vida cotidiana y/o la crianza de sus hijos.

• Familias monoparentales.

— Económicos:

• Personas o familias cuyos ingresos mensuales no superen el límite establecido en el baremo de renta familiar, anexo 1 a la ordenanza.

El baremo será revisable por los Servicios Sociales Municipales, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el baremo actualizado. A efectos del cálculo de renta familiar serán miembros computables todos los integrantes de la unidad de convivencia que obtengan ingresos económicos”.

ANEXO 2

AYUDA ECONÓMICA ESPECÍFICA Y EXCEPCIONAL DESTINADA A FAMILIAS CUYOS MIEMBROS ESTÉN EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO, PARA HACER FRENTE A LOS GASTOS DE LA VIVIENDA POR CONCEPTO DE IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES RELATIVO A LA VIVIENDA HABITUAL

1. Objeto

Tiene por objeto atender los gastos de la vivienda habitual relacionados con el impuesto de bienes inmuebles. La cuantía máxima de la ayuda será la cantidad de 337,00 euros por vivienda, sin que dicho importe, en ningún caso, supere el límite de la cuota del referido impuesto para ese ejercicio.

Constituye una ayuda específica, excepcional, y se prestará hasta el agotamiento del crédito presupuestario destinado concretamente a esta finalidad.

2. Requisitos de procedencia

Para la percepción de esta ayuda deben concurrir los siguientes requisitos:

2.1. Concurrir, al menos, una de las circunstancias sociales previstas en el artículo 4 de esta ordenanza, determinante de una situación de riesgo social.

2.2. Domiciliar el pago del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles.

2.3. Solo será aplicable para los cobros mediante recibo periódico, no para las liquidaciones individualizadas.

2.4. Estar empadronado y residir en el municipio de Alcobendas, manteniendo el empadronamiento todo el año.

2.5. No tener otra vivienda en propiedad ni el/la solicitante ni las personas empadronadas con él/ella que supere un valor catastral de 10.000 euros.

2.6. Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias de ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se origina la necesidad para la que se solicita la ayuda.

2.7. Ser mayor de edad.

2.8. Tener nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España.

2.9. Aportar la documentación exigida que acredite la situación de necesidad.

2.10. No tener acceso a otras ayudas de cualquier otra Administración Pública o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la ayuda.

2.11. No superar el límite de ingresos establecido en el siguiente baremo, específico para esta ayuda. El ingreso de referencia se actualizará con las modificaciones que del mismo pudieran establecer las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado o normativa que le sustituyere.



3. Procedimiento

3.1. Los interesados deberán presentar la solicitud de ayuda económica por Registro Municipal antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al correspondiente a la deuda tributaria periódica, con la documentación que se detalla en el artículo 4. Excepcionalmente, en el primer año de entrada en vigor de esta ayuda económica, las solicitudes podrán presentarse antes del 30 de enero del ejercicio fiscal para el que se solicita.

3.2. En la solicitud deberá hacerse constar la voluntad inequívoca del interesado de compensar el pago del IBI con la cuantía de la ayuda otorgada, pidiendo expresamente dicha compensación en la solicitud.

3.3. Se deberá ingresar el resto de la cuantía pendiente en el plazo de cargo a banco del recibo domiciliado, fijado en el calendario fiscal de ese año o bien solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de pago.

4. Documentación a aportar para la obtención de la ayuda

a) Original y fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante y de las personas empadronadas en el domicilio o tarjeta de residencia (NIE).

b) Impreso de solicitud de la ayuda, debidamente cumplimentado y firmado, con la autorización expresa para recabar información desde otras Administraciones Públicas, suscrito tanto por el solicitante como por todas las personas que con él convivan.

c) Última declaración de IRPF del/la solicitante y de aquellos empadronados en el mismo domicilio o, en su caso, certificado negativo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

d) Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social del/la solicitante y de aquellas personas empadronas en el mismo domicilio.

e) Certificado de pensiones percibidas por el/la solicitante y personas empadronadas en el mismo domicilio.

f) Certificado catastral que acredite la titularidad de bienes inmuebles del solicitante y de aquellos empadronados en el mismo domicilio, con expresión de valores catastrales.

g) En su caso, certificado del Servicio Estatal de Empleo que acredite la condición de desempleados de todos los miembros de la unidad familiar, así como importe de las prestaciones que perciban cada uno de ellos si fuera el caso.

5. Obligaciones de los beneficiarios

Los usuarios a quienes les fueran concedidas las ayudas objeto de este anexo tendrán, con carácter general, las siguientes obligaciones:

5.1. Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.

5.2. Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las ayudas.

5.3. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

5.4. Ingresar el resto de la cuantía pendiente en el plazo de cargo a banco del recibo domiciliado, fijado en el calendario fiscal de ese año o bien solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de pago.

5.5. Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del compromiso de intervención de los Servicios Sociales municipales.

6. Causas de denegación de esta ayuda

Además de las establecidas en el artículo 8 de esta ordenanza serán causas de denegación de esta ayuda el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este anexo.

Alcobendas, a 16 de febrero de 2015.—La presidenta del Patronato de Bienestar Social, Mónica Sánchez Galán.

(03/5.856/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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