Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150310-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

91
Ejecución 45 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 180 de 2013, ejecución número 45 de 2014, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Josefa Cabrera Cumbre, frente a “Becasi Home and Service, Sociedad Limitada”, y “The Clean House Franquicias, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 3 de febrero de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en auto de fecha 22 de diciembre de 2014, en el sentido siguiente:

Donde dice: «Despachar orden general de ejecución del auto a favor de la parte ejecutante doña Josefa Cabrera Cumbre, frente a las demandadas “The Clean House Franquicias, Sociedad Limitada”, y “Becasi Home and Service, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 33.120,77 euros, más 1.987,24 euros y 3.312,07 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.»; debe decir: «Ampliar el despacho de ejecución acordado por auto de fecha 10 de febrero de 2014 a favor de la parte ejecutante doña Josefa Cabrera Cumbre, frente a las demandadas “The Clean House Franquicias, Sociedad Limitada”, y “Becasi Home and Service, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 20.677,22 euros, correspondiendo de dicha cantidad 19.844,72 euros a la indemnización fijada en el auto de extinción de la relación laboral de fecha 26 de mayo de 2014 y 832,23 euros en concepto de salarios desde la sentencia a dicho auto, resultando la cifra total de 34.448,10 euros de principal adeudado (13.771,15 euros despachados en auto de fecha 10 de febrero de 2014, más 20.667,22 euros como ampliación de la ejecución), a los que se añaden 2.066,87 euros de intereses y 3.444,81 euros de costas, siendo estas dos últimas cantidades presupuestadas, y sin perjuicio de posterior liquidación».

Asimismo, se subsana la parte dispositiva del decreto de fecha 22 de diciembre de 2014 respecto de las cantidades recogidas en el mismo de la forma siguiente:

Donde dice: «Proceder a la investigación judicial del patrimonio de las ejecutadas para cubrir la cantidad de 33.120,77 euros en concepto de principal, 1.987,24 euros y 3.312,07 euros, respectivamente...»; debe decir: «Proceder a la investigación judicial del patrimonio de las ejecutadas para cubrir la cantidad de 34.448,10 euros como principal adeudado, 2.066,87 euros de intereses y 3.444,81 euros de costas, siendo estas dos últimas cantidades presupuestadas, y sin perjuicio de posterior liquidación».

Constando en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 1.546,83 euros, hágase entrega al trabajador mediante la expedición del correspondiente mandamiento de devolución que será entregado una vez firme esta resolución, quedando el principal reducido a la cuantía de 32.901,27 euros, por la que se procederá a trabar los embargos acordados en el decreto de fecha 22 de diciembre de 2014 y a la que se añadirá la cuantía presupuestada para intereses y costas en la presente parte dispositiva.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ángela Mostajo Veiga.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “The Clean House Franquicias, Sociedad Limitada”, y “Becasi Home and Service, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.011/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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