Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150310-155

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

155
Procedimiento 356 de 2014-M

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 356 de 2014-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva María Lafuente Nieto, frente a “Correspondencia Urbana Leganés, Sociedad Limitada”, “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, “New Mail, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “Servex Servicios Externalizados, Sociedad Anónima”, “Servicios de Correos Empresariales, Sociedad Limitada”, y “Unipost, Sociedad Anónima”, sobre despidos, se ha dictado en fecha 17 de noviembre de 2014 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 17 de noviembre de 2014.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 418 de 2014

En los autos de juicio verbal sobre despido seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Eva María Lafuente Nieto, con número de identificación fiscal 52863900-X, defendida por la letrada doña Eva Domínguez Tejera, y de la otra, y como demandadas, “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, “New Mail, Sociedad Limitada”, “Servicios de Correos Empresariales, Sociedad Limitada”, “Correspondencia Urbana Leganés, Sociedad Limitada”, “Servex Servicios Externalizados, Sociedad Anónima”, y “Unipost, Sociedad Anónima”, representada y defendida esta última por la letrada doña María Candelaria Gómez Robles.

Fallo

Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “New Mail, Sociedad Limitada”, “Servicios de Correos Empresariales, Sociedad Limitada”, “Correspondencia Urbana Leganés, Sociedad Limitada”, “Servex Servicios Externalizados, Sociedad Anónima”, y “Unipost, Sociedad Anónima”, a las que absuelvo de las pretensiones frente a ellas deducidas en este pleito, y estimando parcialmente la demanda formulada por doña Eva María Lafuente Nieto, contra “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de la actora, tengo por ejercitada la opción por la indemnización a instancias de ella, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes y condeno a “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 11.736,29 euros en concepto de indemnización por despido y desestimo el resto de pretensiones deducidas en la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Santander” con el número 2519, clave 65, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Correspondencia Urbana Leganés, Sociedad Limitada”, y “Servicios de Correos Empresariales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 9 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.017/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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