Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150310-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

168
Procedimiento ordinario 18 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 18 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mihai Beuca, frente a don Anton Dorel Livin, “Calattis Decoración y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, y “Elber 21, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 24 de 2015

En Madrid, a 2 de febrero de 2015.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 18 de 2014, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Mihai Beuca, asistido del letrado don Francisco José Daza Rodríguez, y de otra, como demandados, don Anton Dorel Livin, que no comparece pese a estar citado en forma; “Elber 21, Sociedad Limitada”, asistida de la administradora concursal doña Ana José Campo Muñoz; “Calattis Decoración y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, asistida del letrado don Juan Carlos Rodríguez Segura, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a estar citado en forma, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por don Mihai Beuca, frente a “Calattis Decoración y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, don Anton Dorel Livin y “Elber 21, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno al empleador demandado don Anton Dorel Livin a abonar al trabajador demandante la cantidad de 3.775,86 euros por los conceptos reclamados en su demanda, de cuyo importe deberán responder solidariamente las empresas “Calattis Decoración y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, y “Elber 21, Sociedad Limitada”, de la cantidad de 3.470 euros, condenando a la administradora concursal de esta sociedad mercantil a estar y pasar conforme a su legal responsabilidad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banco Santander”, oficina 6733, de la plaza de España, de Madrid, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el ingreso el número de expediente judicial 2521/0000/65/número de autos (cuatro dígitos)/año (dos dígitos), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros preceptiva legalmente para recurrir y, además, acreditar haber satisfecho a la Hacienda Pública la cantidad de 500 euros en concepto de tasa preceptiva para recurrir en suplicación, eventualmente incrementada con la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000 de euros de cuantía, el 0,5 por 100, y resto, el 0,25 por 100, con un máximo de 10.000 euros, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso en los términos establecidos en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la suscribe en el día de su fecha celebrándose audiencia pública.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Anton Dorel Livin, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.047/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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