Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150310-202

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

202
Ejecución 200 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 200 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Begoña Romero de la Cruz, frente a “Acción Labor Group, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación a favor de la parte ejecutante doña Begoña Romero de la Cruz, frente a la demandada “Acción Labor Group, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 6.471,60 euros, más 388,30 euros y 647,16 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2809/0000/64/0200/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Patricia Valle Lorenzo.

Parte dispositiva:

En relación al suplico del escrito instando la ejecución:

Con respecto al punto (i): no ha lugar a lo solicitado, toda vez que la petición excede de las medidas ejecutivas previstas para la fase de ejecución a la legislación vigente.

Con respecto al punto (ii): no ha lugar a lo socilicitado, toda vez que la averiguación de bienes se realiza telemáticamente.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2809/0000/64/0200/14, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2809/0000/64/0200/14.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Araceli Crespo Pascual.

Parte dispositiva:

El escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2014, únase a los autos a los efectos legales pertinentes, y no ha lugar a lo solicitado toda vez que sobre el cuerpo del mismo se resuelve en esta resolución.

Se acuerda dejar en suspenso la ejecución despachada por encontrarse la entidad ejecutada “Acción Labor Group, Sociedad Limitada”, en situación de concurso voluntario ordinario de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de la sentencia recaída en este procedimiento, así como del auto despachando ejecución y de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.

Asimismo, sobre el desglose solicitado, siendo firme el acta de conciliación dictada, desglósese y hágase entrega a la parte de los documentos que se interesan al haber sido aportados por la misma, dejando nota en el procedimiento. A tales efectos deberá comparecer en la Secretaría de este Juzgado para retirarlos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Acción Labor Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.036/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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