Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2015

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150311-7

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 178/2015, de 18 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se determina el órgano de la Consejería que debe emitir informe previo y favorable para autorizar transferencias de crédito.

La Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015, prevé un régimen de gestión económico y presupuestario específico del Servicio Madrileño de Salud.

Este régimen establece que en el ámbito del programa 312A, “Atención Especializada”, cada responsable de un centro gestor podrá autorizar determinadas transferencias entre los créditos consignados a su centro. Por otro lado, las transferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312A “Atención Especializada”, se exceptúan de los límites del artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El artículo 54.4 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre citada, establece que la tramitación de dichos expedientes de transferencia requerirá el previo informe favorable de la Consejería de Sanidad.

En desarrollo de este artículo, procede atribuir la facultad de emisión de los mencionados informes a determinado órgano de la Consejería de Sanidad.

En su virtud, en aplicación de lo previsto en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Órgano competente

El informe de las transferencias de crédito en los supuestos del artículo 54.4 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015 que afecten a todos los capítulos de la clasificación económica del presupuesto de gastos, será emitido por el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

Artículo 2

Solicitud de los informes

El informe referido en el punto anterior se solicitará al inicio del expediente de la transferencia de crédito, acompañado de la solicitud de modificación y la memoria.

La solicitud se dirigirá al órgano que tenga atribuida la competencia de emisión del correspondiente informe.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de febrero de 2015.

El Consejero de Sanidad, JAVIER MALDONADO GONZÁLEZ

(03/6.816/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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