Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150311-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

92
Procedimiento ordinario 558 de 2010

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria judicial de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 176 de 2014, seguido ante esta Sección, ha recaído resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 559

Ilustrísimos señores magistrados don José Luis Díaz Roldán, don José María Torres Fernández de Sevilla y don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2014.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los señores magistrados, anteriormente citados, los autos de procedimiento ordinario número 558 de 2010, procedentes del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo número 176 de 2014, en los que aparece como partes apelantes don Amable y don Francisco Montero González, representados por la procuradora doña Isabel Afonso Rodrígues y doña María Nieves Serrano Domínguez, representada por la procuradora doña María del Mar Rodríguez Gil; y como apelados las respectivas partes apelantes por los recursos de apelación formulados de contrario, y “Dominica, Sociedad Anónima”, no comparecida en esta alzada. Es magistrado ponente el ilustrísimo señor don José Luis Díaz Roldán, que expresa el parecer de la Sala.

Fallamos

Debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Francisco y don Amable Montero González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid, número 109 de 2013, de 7 de junio y, en consecuencia, revocamos la expresada resolución, y desestimando íntegramente la demanda rectora del procedimiento absolvemos a los demandados de sus pretensiones.

No se hace imposición de costas devengadas en esta alzada. Se imponen a la parte demandante las costas devengadas en la instancia.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña María Nieves Serrano Domínguez contra la sentencia expresada.

Se imponen a la parte recurrente las costas devengadas en esta alzada.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para implantación de la nueva oficina judicial.

Notifíquese esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación, y en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 del expresado texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en calle Ferraz, número 43,28008 Madrid, con el número de cuenta 2579/0000/00/0176/14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde “Dominica, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio se ignora y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Tribunal expido el presente.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (Madrid).

(02/1.240/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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