Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2015

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150311-3

Páginas: 51


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

3
RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición.

En desarrollo de la citada Ley, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, dispone en su artículo 3, apartado 1, que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su oferta de empleo, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

Asimismo, el título V del citado Real Decreto regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones Educativas, determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en el citado título.

Por último, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 10/2015, de 5 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2015, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas por Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, resuelve convocar procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros y de adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, de acuerdo con las siguientes bases.

TÍTULO I

Convocatoria de procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros

Primera

Plazas convocadas, número y distribución

Se convoca procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 580 plazas del Cuerpo de Maestros ubicadas en centros educativos dependientes de la Comunidad de Madrid. Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2015 aprobada por Decreto 10/2015, de 5 de marzo, del Consejo de Gobierno.

De acuerdo con el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, del total de las plazas ofertadas se reserva un porcentaje del 7 por 100, es decir, 41 plazas, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad. En el supuesto de que estas no sean cubiertas, se acumularán a las plazas convocadas por el procedimiento de ingreso libre.

La distribución de las plazas convocadas por turnos y especialidades es la siguiente:



La distribución de las especialidades convocadas en función de los órganos competentes encargados de su gestión, será la establecida en el Anexo I de la presente Resolución de convocatoria.

Segunda

Normativa aplicable

A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015.

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

— Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

— Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

— Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

— Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Orden 571/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la tasa por los derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de Catedrático.

— Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 10/2015, de 5 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2015.

— Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid.

— En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Tercera

Requisitos que deben reunir los candidatos

Para ser admitido al procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1. Requisitos generales:

A) Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

En aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, citado, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según se relacionan:

— El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o separación legal.

— La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

— Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, o separación legal o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

— Los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

El aspirante que no posea nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, de conformidad con lo establecido en el Anexo II de esta convocatoria.

B) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida para la jubilación.

C) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

D) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros o estar pendiente del correspondiente nombramiento, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a que se refiere el título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

3.2. Requisitos específicos.—Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes:

3.2.1. Requisitos específicos de titulación:

Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido alguno de los siguientes títulos:

— Título de Maestro o título de Grado correspondiente.

— Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.

— Título de Maestro de Enseñanza Primaria.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior; el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior; o el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de Maestros de Infantil o de Primaria, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

3.2.2. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada: Podrán participar por este procedimiento, para el que de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se ha reservado un porcentaje del 7 por 100 de las plazas convocadas en la presente Resolución, aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y de titulación exigidas para ingreso al Cuerpo de Maestros, tengan reconocida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o habérsele declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siempre que la discapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia y el desempeño de las funciones del profesorado reguladas por el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La participación por el turno de reserva para personas con discapacidad se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de esta Resolución.

3.3. Fecha en que deben reunirse los requisitos.—Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

Cuarta

Solicitudes, tasas, documentación, lugar y plazo de presentación

4.1. Solicitudes.—Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el impreso, según modelo de solicitud que figura, a efectos informativos, en el Anexo IV de esta convocatoria.

Las solicitudes deberán cumplimentarse exclusivamente a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal www.madrid.org, donde figuran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a estas utilidades siguiendo la secuencia descrita en el apartado 1 del citado Anexo IV de esta convocatoria.

La presentación de las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos puede hacerse de forma telemática o imprimiéndolas para su entrega material en los lugares indicados en el apartado 2 del Anexo IV de esta convocatoria. En ambos casos tendrán los mismos efectos administrativos y jurídicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración, en comparecencia personal del interesado.

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a más de una especialidad. En este caso, deberán presentarse tantas solicitudes, junto con la documentación justificativa de méritos, como número de especialidades a que se opte, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas de cada una de las especialidades solicitadas. En el supuesto de que coincida el inicio de las pruebas de las distintas especialidades, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen.

4.2. Tasas.—Los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán liquidar la tasa por el importe previsto en el presente apartado. A estos efectos, conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, se mantiene la cuantía de las tasas vigentes en 2014, siendo la tasa por derechos de examen de 69,32 euros.

El pago de la tasa deberá hacerse conforme a lo establecido en el Anexo IV de esta convocatoria.

4.3. Documentación.—Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de participación en el proceso selectivo la documentación acreditativa, que se especifica en el apartado 5 del Anexo IV, tanto de los requisitos de participación que se detallan en la base tercera de este título, como de los méritos a que se hace referencia en el baremo incluido en el Anexo V de esta convocatoria.

La fecha límite para aportar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos será la del día de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación.

4.4. Lugar de presentación.—Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o a la correspondiente Dirección de Área Territorial, en función de la competencia gestora establecida en el Anexo I de la presente convocatoria, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares y formas que se especifican en el apartado 2 del Anexo IV de esta Resolución.

Las solicitudes suscritas por los aspirantes que residan en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en la presente Resolución, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 de Madrid.

4.5. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, no teniendo ningún derecho de participación en el procedimiento selectivo.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.—Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo de un mes, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, declarando aprobadas las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos.

En estas listas, deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad o del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, turno selectivo por el que participan y, en su caso, las causas de exclusión.

Asimismo, figurarán los aspirantes que deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 3.1.A) del presente título I de esta convocatoria.

Esta Resolución con las citadas listas, se expondrán en las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20 y calle Santa Hortensia, número 30), en la Oficina Virtual de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3) y a efectos informativos, en el portal “personal + educación”, al que se accede conforme se indica en el punto 1 del Anexo IV de esta convocatoria, donde figurarán todos estos datos, excepto el documento nacional de identidad.

Las listas provisionales se mantendrán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

5.1.1. Subsanación de las listas provisionales: Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de las listas provisionales para subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestar tal circunstancia en este mismo plazo. Estas subsanaciones se realizarán en el modelo que figura en el Anexo IV de esta convocatoria y se dirigirán a la Dirección del Área Territorial correspondiente o a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución de competencias señaladas en el Anexo I de esta convocatoria, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 2 del citado Anexo IV.

No se permitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en el plazo habilitado para ello, ni la modificación de la opción de la especialidad establecida en el apartado 1 de la solicitud de participación.

Conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

5.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos.—Finalizado el plazo de subsanaciones, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, declarándose desestimadas las subsanaciones no recogidas en ellas.

Estas listas se publicarán en los mismos lugares y en las mismas condiciones que las listas provisionales de admitidos y excluidos, y se mantendrán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de alzada tal y como se establece en el párrafo siguiente.

Contra la Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El hecho de figurar en la lista definitiva de admitidos no conlleva que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el concurso-oposición que se convoca mediante la presente Resolución.

Sexta

Órganos de selección

La selección de los participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por las Comisiones de Selección y los tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el Anexo II, respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Su nombramiento se llevará a cabo por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El número de solicitudes condicionará el número de tribunales que hayan de nombrarse para valorar a los aspirantes.

6.1. Tribunales.

6.1.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Funcionarios Docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

6.1.2. Los tribunales estarán integrados por:

— Un Presidente, designado libremente por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

— Cuatro Vocales, designados por sorteo público, de entre funcionarios de carrera de los distintos Cuerpos docentes, titulares de la especialidad convocada.

6.1.3. En la designación de los tribunales se velará por el principio de especialidad. En base a ello, la mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.

6.1.4. Actuará como Secretario, el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

6.1.5. Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.

6.1.6. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, comunicando tales circunstancias a la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, indicando la causa que motive su abstención y justificándola documentalmente.

En el supuesto de haber realizado tareas de preparación, deberán aportar:

1.o Certificación de la Academia o centro docente donde haya realizado las tareas de preparación.

2.o Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos en que fuese necesario.

Los Presidentes de los órganos de selección solicitarán de los miembros de sus respectivos tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

El plazo para solicitar la renuncia, o manifestar la causa de la abstención, será de cinco días naturales, contados a partir de la publicación de su nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será valorado por la Dirección General de Recursos Humanos.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de los tribunales o de las Comisiones de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Dirección General de Recursos Humanos publicará, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Resolución que proceda para el nombramiento de los nuevos Presidentes de los órganos de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado, o por causa de fuerza mayor.

6.1.7. De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. No obstante, podrán ser dispensados de esta participación los directores de los centros y excepcionalmente, previa petición del mismo, los demás cargos directivos de los centros educativos cuando varios miembros del equipo directivo hayan sido designados para participar en los tribunales, con el visto bueno de la Inspección de Educación.

6.1.8. Con carácter previo a la designación directa de Presidentes y de Vocales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 7, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, promoverá la participación voluntaria en dichos órganos, entre los funcionarios del Cuerpo de Maestros titulares de las especialidades correspondientes o Profesores de Enseñanza Secundaria para la especialidad de Lengua extranjera: Inglés, de conformidad con el procedimiento que la Dirección General de Recursos Humanos establezca al efecto.

Cuando no se pueda contar con el suficiente número de Vocales con carácter voluntario, conforme al procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, estos serán designados de acuerdo con las letras seleccionadas en el sorteo que se celebrará el día 18 de marzo de 2015, a las diez horas, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia número 30, planta baja.

Se extraerán al azar, en primer lugar, las dos letras iniciales para el primer apellido y a continuación, del mismo modo, se extraerán las dos letras que determinarán las iniciales del segundo apellido.

La selección de los Vocales se hará por orden alfabético a partir de las letras elegidas para el primer apellido conforme a lo previsto en el párrafo anterior. En el supuesto de que existan varios Vocales con igual primer apellido, se ordenarán aplicando las letras elegidas para el segundo apellido.

En la formación de cada tribunal se tenderá siempre que sea posible, a designar dos de los Vocales, al menos, de entre quienes hayan solicitado participar voluntariamente.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución, habiendo sido convocados por la presidencia, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

6.2. Asesores especialistas y ayudantes.—En aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos. Será función de los primeros, el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados.

6.3. Comisión de Selección.—Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6.3 del Reglamento de ingreso y accesos a la Función Pública Docente, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se constituirá una Comisión de Selección por cada especialidad convocada. Estas comisiones estarán formadas por los Presidentes de al menos cinco tribunales de la especialidad y si el número de tribunales de la especialidad fuera menor a dicha cifra, por Vocales de dichos tribunales hasta completarla. En todo caso, actuará como Presidente de esta comisión, el Presidente del tribunal número 1, y como Secretario, el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.

6.4. Actuaciones de los órganos de selección.—Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a lo dispuesto en esta convocatoria, así como en los Anexos VI y VII, en relación con los criterios adoptados en el seno de las Comisiones de Selección.

La Dirección General de Recursos Humanos podrá solicitar a las Comisiones de Selección o a los tribunales de los órganos de selección, datos sobre las correcciones de las diferentes pruebas objeto de esta convocatoria, con fines estadísticos, salvaguardando el anonimato de los participantes.

6.4.1. Constitución de los tribunales y de las Comisiones de Selección: En cada especialidad, previa convocatoria del Presidente, se constituirán los tribunales y la Comisión de Selección, correspondiente, con asistencia del Presidente titular y de los Vocales. En este mismo acto se procederá al nombramiento de Secretario, según lo dispuesto en los apartados 6.1.4 y 6.3 de la base sexta de este título I.

Para actuar válidamente una vez constituidos los órganos de selección, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

La suplencia de los Presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los Vocales se autorizará por el Presidente del tribunal en que hayan de actuar.

Las suplencias de los Vocales serán cubiertas por los miembros suplentes que figuren en la Resolución de nombramiento de tribunales. El orden de actuación de estos será en primer lugar el Vocal suplente número uno del tribunal y, en su defecto, sucesivamente el resto de los Vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la citada Resolución de nombramiento.

6.4.2. Funciones de las Comisiones de Selección.

1.o La determinación de los criterios de actuación de los tribunales de su especialidad y la elaboración de la prueba práctica.

2.o La determinación de criterios comunes de valoración de las pruebas que componen el proceso selectivo.

3.o La coordinación y homogeneización de los tribunales correspondientes.

4.o La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la declaración de los que hayan superado ambas fases, así como la elevación de las mismas a la Dirección General de Recursos Humanos.

A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas y determinarán las actuaciones a seguir en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la Ley y al derecho.

6.4.3. Funciones de los tribunales:

1.o El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución, impartir las instrucciones para el desarrollo de la misma y aclarar las dudas que se puedan plantear.

2.o La calificación de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición.

3.o La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Recursos Humanos.

4.o Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos divulgativos mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

5.o En los procedimientos de ingreso libre y reserva de discapacidad, procederán a la calificación de las pruebas a que se refiere en el apartado 7.1 de la base séptima del título I de esta convocatoria.

Asimismo, en la sesión de constitución se tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marque la Comisión de Selección correspondiente.

6.4.4. Los órganos de selección, adoptarán las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, para que los aspirantes con discapacidad gocen de igualdad de oportunidades con el resto de los participantes para la realización de los ejercicios. Para las personas con discapacidad que soliciten adaptación en tiempo y/o medios para la realización de la prueba, en los términos indicados en el Anexo III, los tribunales, a la vista de la documentación aportada, valorarán la aplicación de las medidas necesarias sin que, en ningún momento, estas supongan desnaturalización del contenido de las pruebas. En todo caso, si no fuera posible disponer de los medios necesarios, el aspirante deberá aportarlos de forma individual.

6.4.5. En el caso de producirse la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento como funcionario en prácticas y siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, la Dirección General de Recursos Humanos, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, podrá requerir del correspondiente órgano selectivo, relación complementaria de los aspirantes que figuren con una puntuación, de al menos 5 puntos en la fase de oposición, inmediatamente inferior al último de los inicialmente propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

6.4.6. Los miembros de los órganos de selección que actúen en este procedimiento selectivo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. A tales efectos, los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría segunda, correspondiendo a la Dirección General de Recursos Humanos fijar el número máximo de asistencias que tendrán derecho a percibir.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 del citado Real Decreto, los miembros de los órganos de selección solo devengarán una asistencia por día.

6.4.7. Funciones encomendadas a otras unidades administrativas: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los méritos que acrediten, incluidos en el baremo publicado en el Anexo V de la presente convocatoria, se encomienda por delegación de los órganos de selección, a las unidades correspondientes de las Direcciones de Área Territorial o de la Dirección General de Recursos Humanos, en función de su ámbito competencial.

Séptima

Sistema de selección

Conforme a lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el capítulo I del título III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso en la Función Pública Docente será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases: Fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.

7.1. Fase de oposición.—En esta fase se valorará la posesión de los conocimientos generales necesarios para ejercer la docencia en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria y de los conocimientos específicos de la especialidad por la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente en la forma prevista en esta base, así como la corrección en la expresión oral y escrita de los aspirantes. Las incorrecciones ortográficas restarán puntuación en la calificación que se obtenga, según el criterio que establezca la Comisión de Selección correspondiente.

Esta fase dará comienzo a partir del mes de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.1.A) y Anexo II de esta Resolución, en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta fecha, la Dirección General de Recursos Humanos publicará Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando el día de inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la distribución de los aspirantes en los distintos tribunales y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

La duración de las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos convocados por la presente Resolución no excederá de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.

En los casos en que alguna persona impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión, sin que le asista el derecho a la devolución de tasas.

7.1.1. La fase de oposición consta de dos pruebas eliminatorias (primera prueba y segunda prueba) que a su vez, cada una de ellas está dividida en dos partes (A y B).

La parte A de la primera prueba constará, a su vez, de dos partes A1 y A2, excepto para la especialidad de Música, en que la parte A2, se subdivide a su vez en dos partes.

Aquellos aspirantes que participen por la especialidad de Lengua extranjera: Inglés, deberán realizar todas las pruebas en esta lengua, excepto la parte A1, que al ser una evaluación general de conocimientos, será desarrollada en castellano.

a) Primera prueba: Prueba de conocimientos.

Parte A: Prueba práctica.

Esta parte tendrá por objeto comprobar que los aspirantes poseen la formación científica, los conocimientos generales y el dominio de habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten.

Esta prueba se compone a su vez de dos partes tal y como se expresa en el Anexo VIII de esta convocatoria:

A1. Prueba común para todas las especialidades.

Esta parte permitirá comprobar los conocimientos del candidato. Este deberá responder a varias cuestiones relacionadas con los contenidos establecidos en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria.

El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización de esta parte será de una hora y media.

A2. Ejercicio práctico.

Esta segunda parte será específicamente de la especialidad por la que haya optado el aspirante y evaluará la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas, para cada una de las especialidades tal como se establece en el Anexo VIII de esta Resolución.

La calificación de esta parte A (prueba práctica) será de 0 a 10 puntos.

La nota total correspondiente a la parte A (prueba práctica) se obtendrá mediante la media aritmética de las notas obtenidas en las partes A1 y A2 [(A1 + A2)/2]. Para la especialidad de Música, dado que la parte A2 está compuesta, a su vez, de dos ejercicios, la nota correspondiente a esta parte A2, se obtendrá mediante la media aritmética de las notas obtenidas en esos dos ejercicios. Para la superación de esta prueba los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Parte B: Prueba del temario.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre dos temas extraídos al azar por el tribunal de los temarios establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.

La calificación de esta parte B será de 0 a 10 puntos.

Para la superación de esta prueba (Parte B: Prueba del temario), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse en la misma sesión.

Calificación total de la primera prueba:

La calificación total de la primera prueba (prueba de conocimientos) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B), ponderadas del siguiente modo:

a) Parte A. Prueba práctica: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la parte A por 0,7.

b) Parte B. Prueba del temario: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la parte B por 0,3.

Para la superación de la primera prueba en su conjunto (prueba de conocimientos), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total, igual o superior a 5 puntos, siendo esta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes.

A estos efectos, la puntuación mínima obtenida en cada una de las partes, antes de su ponderación, deberá ser igual o superior a 2,5 puntos.

b) Segunda prueba. Prueba de aptitud pedagógica.

Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

El tribunal valorará la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del aspirante, la precisión terminológica, la riqueza de léxico y la sintaxis fluida sin incorrecciones. Asimismo, los errores ortográficos restarán puntuación.

La prueba se compone de dos partes (A y B):

— Parte A. Presentación y defensa ante el tribunal de una programación didáctica.

— Parte B. Elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.

Ambas partes serán puntuadas conjuntamente.

Parte A: Presentación y defensa ante el tribunal de una programación didáctica.

Los aspirantes que hayan superado la primera prueba, deberán hacer entrega de la programación didáctica en formato papel ante el tribunal en el plazo que este determine y será defendida oralmente por él mismo en el momento que establezca el tribunal.

El aspirante que no presente la programación didáctica al tribunal correspondiente, en la fecha y hora fijadas para su entrega, decaerá en el derecho de continuar participando en el procedimiento selectivo.

La programación corresponderá al currículo del área relacionada con la especialidad por la que se participa. En ella deberán especificarse las competencias, los estándares de aprendizaje, los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación y la metodología, así como la atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, entendiendo este último aspecto como las estrategias para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales.

Los currículos vigentes para las etapas de Educación Primaria y Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, están regulados por el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria y el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil, respectivamente.

Los contenidos de la programación didáctica deberán organizarse en unidades didácticas, de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. En cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, cada una de las cuales deberá ir relacionada y debidamente numerada en un índice. En la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés la programación será redactada y defendida íntegramente en este idioma.

La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 60 folios, incluidos los materiales de apoyo y anexos. Será presentada en tamaño “DIN-A4”, por una sola cara, con letra tipo “Arial” de 12 puntos, sin comprimir y a doble espacio.

En la portada se especificarán los datos de identificación del aspirante, sin estar incluida en la extensión máxima de 60 folios.

En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, la puntuación que se otorgará a la parte A de la segunda prueba será de 0 puntos.

La programación, aunque se trate de un documento original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba del proceso selectivo de ingreso, quedando bajo la custodia del tribunal.

La defensa de la programación presentada se realizará en el mismo acto en el que se realice la exposición oral de la unidad didáctica.

Parte B: Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal.

La unidad didáctica será elaborada por el aspirante y podrá estar relacionada con la programación presentada o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. El aspirante elegirá una unidad didáctica entre tres extraídas por sorteo de su propia programación o del temario oficial de su especialidad, para la preparación y posterior exposición oral ante el tribunal. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material auxiliar, sin contenido curricular, que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etcétera) Los tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.

Concluido el tiempo de preparación, el aspirante iniciará su exposición ante el tribunal en la que podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular, es decir, que no contenga, registre o haga referencia a las competencias, objetivos, contenidos, metodología, criterios de evaluación o estándares de aprendizaje, que considere oportuno y que deberá aportar el mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de un folio por una cara, que será entregado al tribunal al término de esta.

Los órganos de selección velarán para que el uso del referido material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

Una vez elaborada la unidad didáctica ya citada, el aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal, distribuidos de la siguiente forma:

— Iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, durante un tiempo no superior a veinte minutos.

— A continuación, realizará la exposición de la unidad didáctica en un tiempo que no excederá de los treinta minutos.

— La duración del debate no podrá exceder de diez minutos.

Calificación total de la segunda prueba.

La calificación total de la segunda prueba (prueba de aptitud pedagógica) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:

— Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica: La calificación obtenida en esta parte se multiplicará por 0,3.

— Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal: La puntuación obtenida en esta parte se multiplicará por 0,7.

Para la superación de esta segunda prueba, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.

7.2. Valoración de las pruebas por parte del tribunal.—Finalizada cada prueba (prueba de conocimientos y/o prueba de aptitud pedagógica), el tribunal puntuará al aspirante en cada una de ellas o en cada una de las partes. La nota será la media aritmética de las calificaciones de los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con una aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

La lista, con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada prueba, será expuesta por el tribunal en los tablones de anuncios de los locales donde se haya realizado y en los tablones digitales. Contra estas puntuaciones, los aspirantes podrán efectuar alegaciones ante el tribunal correspondiente, en el plazo de cuarenta y ocho horas. Dichas alegaciones deberán ser presentadas en las sedes en las que se hayan celebrado las pruebas, o bien, a través del tablón electrónico de los tribunales conforme a lo establecido en el título IV de la convocatoria.

Concluido el plazo de cuarenta y ocho horas, el tribunal procederá a la publicación de las notas definitivas de los aspirantes, en los mismos lugares de exposición de las listas provisionales. Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, en su caso, de las calificaciones, mediante la publicación del listado definitivo. En ningún momento, el tribunal procederá a emitir contestación por escrito al interesado.

Una vez revisadas las alegaciones, los tribunales facilitarán a la Comisión de Selección correspondiente, en el plazo y forma previamente establecidos por la misma, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la fase de oposición, a fin de que por la citada Comisión se proceda a sumarles las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global a que se refiere la base 8 del título I de esta convocatoria.

7.3. Calificación final de la fase de oposición.—La nota final de la fase de oposición se expresará en números de 0 a 10 y será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, [(primera prueba + segunda prueba) dividida entre 2], cuando todas ellas hayan sido superadas, siendo necesario haber obtenido, al menos, 5 puntos para poder acceder a la agregación de la puntuación obtenida en la fase de concurso.

7.4. Fase de concurso.—A efectos de valoración de los méritos, conforme al baremo que figura en el Anexo V de la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación, los documentos justificativos que se indican en dicho baremo, entendiéndose que solamente serán valorados aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y aporten debidamente acreditados.

La calificación de la fase de concurso se asignará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En cualquier caso no se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los mismos.

7.4.1. Lista de valoración en la fase de concurso: Con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando la fecha a partir de la cual se expondrá la lista provisional con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso. Dicha lista se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20 y en la calle Santa Hortensia, número 30), en la Oficina Virtual de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (en Gran Vía, número 3, de Madrid) y, a efectos informativos, en el portal: “personal + educación”, al que se accede conforme se indica en el punto 1 del Anexo IV de esta convocatoria y se mantendrá expuesta hasta la publicación de la lista definitiva.

Los interesados podrán presentar contra dicha lista, en el plazo de diez días hábiles a partir de su exposición, las alegaciones que estimen oportunas. Se dirigirán a la Dirección de Área Territorial o a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución competencial que se establece en el Anexo I de esta convocatoria, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el punto 2 del Anexo IV, según el modelo que se incluye en el Anexo V de esta Resolución. Con las alegaciones no se admitirá en ningún caso, nueva documentación acreditativa de méritos.

Las alegaciones serán resueltas por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. El trámite de notificación de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de dicha Resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase del concurso, se publicarán en los mismos lugares que las puntuaciones provisionales y permanecerán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer el correspondiente recurso.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado conforme determina el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octava

Selección de aspirantes

Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los tribunales, aplicarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso, y seguirán las normas de actuación que figuran en el Anexo VII de la presente convocatoria, teniendo en cuenta que según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y un tercio para la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones, será la puntuación global.

De todas estas actuaciones, se levantará acta.

Los aspirantes que resulten seleccionados deberán realizar las actuaciones contenidas en el Anexo IX de la presente convocatoria.

Novena

Fase de prácticas

La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. La duración de esta fase será de seis meses de servicio activo con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los funcionarios y tendrá carácter eliminatorio. Su regulación se establecerá en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que, a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y de la Subdirección General de Inspección Educativa, se dicte al respecto, en el marco previsto en el Anexo X de esta convocatoria.

Décima

Nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del concurso-oposición que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y remitirá la lista de seleccionados en el Cuerpo de Maestros al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, quien efectuará la publicación, en el “Boletín Oficial del Estado” del nombramiento como funcionarios de carrera y emitirá el correspondiente título administrativo.

El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas.

Hasta tanto se realice este nombramiento su régimen jurídico-administrativo será el de funcionario en prácticas.

Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer destino definitivo como funcionarios de carrera, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Para ello, deberán participar, con carácter forzoso, en todos los concursos de traslados que convoque esta Administración Educativa, en la forma que se determine en las respectivas convocatorias, hasta su obtención.

TÍTULO II

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Al amparo de lo establecido en el título V del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, directamente dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, puedan adquirir nuevas especialidades, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases.

Primera

Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título, serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso de esta convocatoria.

A este procedimiento le será de aplicación la normativa citada en la base segunda del título I de esta Resolución, así como las restantes bases del título I que no se opongan a lo dispuesto en este título.

El procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades tendrá lugar en las mismas sedes en las que se celebre el procedimiento selectivo de ingreso por el turno libre de la especialidad correspondiente.

Segunda

Requisitos que deben reunir los candidatos

Para poder participar en este procedimiento, los aspirantes deberán reunir el siguiente requisito:

— Ser funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

En el caso de funcionarios de carrera en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Este requisito deberá poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera

Solicitudes, documentación, tasas y lugar y plazo de presentación

3.1. Modelo de solicitud.—Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura, a efectos informativos, en el Anexo IV a la presente Resolución, y será cumplimentada de conformidad con lo establecido en el citado Anexo IV.

3.2. Documentación.—Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes una fotocopia del documento nacional de identidad, o autorizarán su consulta a la Comunidad de Madrid, indicándolo en la solicitud, en el apartado 6 “Documentación requerida”.

Aquellos maestros que presten sus servicios en centros ubicados en el extranjero deberán presentar Hoja de Servicios certificada por las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

Los maestros en situación de excedencia deberán presentar Hoja de Servicios certificada por la Dirección de Área Territorial del último destino de servicio.

3.3. Tasas por derecho de examen.—Los aspirantes que participen en este procedimiento deberán liquidar la tasa en la forma y por el importe previsto en la base cuarta del título I y en el Anexo IV de la convocatoria, respectivamente.

3.4. Lugar de presentación.—Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o a la correspondiente Dirección de Área Territorial, en función de la competencia gestora establecida en el Anexo I de esta convocatoria, pudiendo ser presentadas en los lugares y en la forma previstos en el punto 2 del Anexo IV de esta convocatoria.

3.5. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarta

Listas de admitidos y excluidos

La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustarán a lo dispuesto en la base quinta del título I de la presente Resolución.

Quinta

Órganos de selección

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a los que se refiere la base sexta del título I y ejercerán las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base y de conformidad con las especificaciones contenidas en los Anexos VI y VII de esta convocatoria.

Sexta

Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base séptima del título I y en el Anexo VI de esta convocatoria.

Séptima

Sistema de selección

Conforme a lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir nueva especialidad, dentro del mismo Cuerpo, mediante la realización de una prueba, la cual consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad por la que se opta, elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal, de los que componen el temario oficial establecido en el artículo uno de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La exposición del tema tendrá una duración de una hora, que en el caso de lengua extranjera: Inglés, se realizará en este idioma. El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material a utilizar no podrá ser susceptible de conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etcétera). Los tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.

Octava

Calificación

8.1. Los tribunales valorarán la prueba a que se refiere la base anterior en términos de “apto” o “no apto” y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados como “aptos”.

Finalizada la prueba, los tribunales actuarán en los términos establecidos en la base séptima del título I de esta convocatoria.

8.2. Las Comisiones de Selección, una vez elaborada la lista de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos, elevarán un ejemplar de esta a la Dirección General de Recursos Humanos, junto con las actas que se han generado en el procedimiento.

8.3. Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de “apto” reúnen los requisitos exigidos en la base segunda del título II de esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se declaran “aptos” a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida.

Contra dicha Resolución podrá interponerse ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Publicada la citada lista, la Dirección General de Recursos Humanos expedirá a los interesados la correspondiente credencial de habilitación.

8.4. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.

8.5. La adquisición de esta nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo todos los derechos que pudieran corresponderles, con referencia a la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo de Maestros.

TÍTULO III

Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

1. Los participantes en este procedimiento selectivo que deseen formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, deberán consignarlo en la solicitud de participación, en el apartado 5.C del modelo de solicitud.

La formación y ordenación de las citadas listas de aspirantes se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo del Gobierno, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid, así como por las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del mencionado Decreto.

2. Sin perjuicio de lo anterior, para obtener un destino como funcionario docente interino durante el curso 2015-2016, los aspirantes que se integren en las listas habrán de presentar, además, la correspondiente solicitud de asignación de vacante, conforme a las instrucciones y el calendario para la asignación de puestos docentes que aprobará mediante Resolución la Dirección General de Recursos Humanos.

3. Las citaciones para cubrir puestos docentes se publicarán oficialmente en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y, de acuerdo con la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, podrán consultarse, a título informativo, en el portal “personal + educación”, al que se accede desde la dirección de Internet www.madrid.org, siguiendo la siguiente ruta: Pestaña “Temas Educación”, “Personal + Educación”, “Funcionarios Docentes”, “Interinos”, “Citaciones para sustituciones”.

Con efectos meramente informativos, los candidatos podrán consignar en la solicitud de participación del procedimiento selectivo, si desean recibir notificaciones por SMS cuando sean citados en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial para cubrir puestos docentes no universitarios. Los participantes deben tener en cuenta el carácter informativo de esta notificación.

TÍTULO IV

Acceso a la información a través de Internet

De acuerdo con la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, todos los listados y actuaciones a los que se dé publicidad de acuerdo con las bases de esta convocatoria, podrán consultarse, a título informativo, en el portal “personal + educación”, al que se podrá acceder desde la dirección de Internet www.madrid.org, siguiendo la ruta indicada en el punto primero del Anexo IV, de esta convocatoria.

Los listados pueden consultarse en este portal y se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin consentimiento de los propios afectados.

Los aspirantes que dispongan de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, podrán acceder a los tablones electrónicos de los tribunales.

En el portal madrid.org, se puede consultar la lista de certificados electrónicos reconocidos y se proporciona la información necesaria para su obtención y, en general, para acceder a la tramitación electrónica.

En estos tablones electrónicos, se reproducirá toda la información que se publique en los tablones físicos situados en las sedes de los tribunales y se podrá presentar, en su caso, alegaciones ante los tribunales según se determine en las resoluciones que desarrollen esta convocatoria. Al finalizar la fase de oposición cada aspirante podrá acceder, en los mismos, a sus calificaciones.

En la gestión de estos procedimientos, el tratamiento de los datos personales derivados de la instancia-solicitud y de la documentación adjunta a la misma será realizado en el fichero de “Gestión de Personal Docente”, cuya finalidad es la gestión del personal docente dependiente del órgano responsable del fichero. Podrán ser cedidos conforme a lo previsto en la Orden 7798/2002, de 26 de diciembre. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Recursos Humanos, ante el podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

TÍTULO V

Recursos

De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Dirección General de Recursos Humanos resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan a los tribunales y Comisiones de Selección.

Madrid, a 6 de marzo de 2015.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.

ANEXO I

DISTRIBUCIÓN DE ESPECIALIDADES POR ÓRGANOS DE GESTIÓN

La valoración de los méritos y la gestión administrativa de cada especialidad se distribuirá de la siguiente manera:

— Pedagogía Terapéutica: Dirección de Área Territorial Madrid-Norte (avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes).

— Educación Primaria: Dirección de Área Territorial Madrid-Sur (Calle Maestro, número 19, 28914 Leganés).

— Educación Física: Dirección de Área Territorial Madrid-Este (Calle Jorge Guillén, sin número, 28806 Alcalá de Henares).

— Música: Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste (Antigua Carretera de la Granja, sin número, 28400 Collado-Villalba).

— Educación Infantil: Dirección de Área Territorial Madrid-Capital (Calle Vitruvio, números 2-4, 28006 Madrid).

— Audición y Lenguaje: Dirección de Área Territorial Madrid-Capital (Calle Vitruvio, números 2-4, 28006 Madrid).

— Lengua Extranjera, Inglés: Dirección General de Recursos Humanos (Calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid).

ANEXO II

PRUEBA DE ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO PARA LOS ASPIRANTES QUE NO POSEAN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

1. Descripción de la prueba.—De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y no estén exentos de la realización de la prueba de conocimiento del castellano, en virtud de lo establecido en el apartado 3.1.A) de la base tercera del título I, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

2. Comienzo.—Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, anunciando el lugar y la fecha de celebración de la prueba a que se refiere este Anexo.

3. Contenido.—El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

El contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se ajustará, dentro de lo que disponga el tribunal, a las siguientes características:

3.1. Prueba escrita.

3.1.1. Comprensión lectora:

a) A partir de un texto indicar si son verdaderos o falsos los enunciados referidos al mismo.

b) Lectura de un segundo texto y mediante la técnica de respuestas múltiples responder a cuestiones relacionadas con el mismo.

3.1.2. Gramática y vocabulario:

a) Completar un texto con palabras y expresiones dadas.

b) Reconocer enunciados sinónimos mediante la elección de la opción correcta.

3.1.3. Expresión escrita: Realización de una composición escrita a elegir entre dos temas.

3.2. Prueba de comprensión auditiva: Se escucharán tres textos para responder a cuestiones relacionadas con los mismos, mediante las respuestas de verdadero o falso.

3.3. Prueba de expresión oral: Exposición y diálogo sobre un tema a elegir entre varios propuestos por el tribunal.

4. Exención de la prueba.—Quedan exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión de alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

— Diploma de español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

— Certificado de Nivel Avanzado o equivalente en Español, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o de la certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de los mencionados diplomas.

— Título de Licenciado o Grado en Filología Hispánica o Románica o, bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.

— Quienes hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administración Educativa.

— Aspirantes que hayan realizado en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el Cuerpo de Maestros.

— Aspirantes que hubieran realizado sus estudios en algún Estado cuya lengua oficial sea el español.

— Asesores lingüísticos que han estado participando en los programas bilingües de la Comunidad de Madrid, durante al menos un curso escolar.

La falta de presentación de la correspondiente justificación documental de alguno de estos documentos impedirá que los aspirantes puedan ser declarados exentos de realizar la citada prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

5. Tribunales de valoración.—La valoración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será realizada por tribunales compuestos por un Presidente y cuatro Vocales, designados por la Dirección General de Recursos Humanos entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, titulares de la especialidad de Español o de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, titulares de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura. El nombramiento de estos tribunales se realizará mediante Resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para cada tribunal se designará por el mismo procedimiento un tribunal suplente.

Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso, en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado sobre la composición de estos tribunales y sus funciones, a sus miembros les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección en la base sexta del título I de la presente convocatoria.

6. Valoración.—Los tribunales calificarán esta prueba de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de “apto” para poder realizar las pruebas de la fase de oposición. Una vez concluida y calificada la prueba se expondrá la lista provisional con los resultados obtenidos en la sede del tribunal donde se haya celebrado la prueba. Contra esta lista se podrán interponer alegaciones en el plazo de cuarenta y ocho horas. Trascurrido el plazo, el tribunal expondrá el listado definitivo de aptos y no aptos en la misma sede y en el portal “personal + educación”, al que se puede acceder tal como se establece en el apartado 1 del Anexo IV de esta Resolución.

Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

ANEXO III

PARTICIPACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADAPTACIÓN DE TIEMPO Y/O MEDIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS

1. Las personas que cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 3.2.2 de la base tercera del título I de la convocatoria, quieran participar por el turno de reserva para discapacitados deberán manifestar su opción en el recuadro “Reserva para discapacitados” del apartado 1 de la solicitud de participación en esta convocatoria.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el turno libre. Asimismo, solo podrán concurrir a una única especialidad por el turno de discapacidad.

2. Asimismo, deberán presentar un dictamen vinculante de las condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, expedido por el equipo multiprofesional competente. Las personas declaradas en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, deberán presentar la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La aportación del dictamen o de la Resolución se hará durante el plazo de presentación de solicitudes o bien en el plazo de subsanación de las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

El dictamen vinculante deberá contener los aspectos siguientes:

a) Que el grado de discapacidad es igual o superior al 33 por 100.

b) Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el puesto de trabajo.

c) Necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios materiales para la realización de las pruebas, en su caso.

La falta de aportación del dictamen vinculante comportará la inclusión del aspirante en el listado de admitidos en turno libre y la improcedencia de hacer las adaptaciones solicitadas.

Los aspirantes que participen por este turno y tengan reconocido su grado de discapacidad a través de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, no deberán aportar el citado dictamen vinculante, dado que será solicitado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos.

Las personas con discapacidad que participen en esta convocatoria al margen de la reserva para aspirantes con discapacidad, serán admitidas a la realización de las pruebas selectivas sin necesidad de acreditar sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales, antes de su comienzo, salvo que hayan solicitado algún tipo de adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las mismas. En este caso deberán presentar el dictamen vinculante indicado anteriormente.

3. Aquellos aspirantes que, sin poseer la condición oficial de discapacitado, necesiten adaptación de tiempo y/o medios, deberán adjuntar:

— Certificado médico oficial en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas.

4. Sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el informe vinculante y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos al empleo público de personas con discapacidad, los aspirantes que concurran por este acceso se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del turno libre, y habrán de demostrar su capacidad superando las calificaciones mínimas establecidas en las bases de la presente convocatoria.

5. Las personas que se presenten por el turno de reserva por discapacidad y aquellos que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1 de la especialidad por la que participa.

ANEXO IV

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

1. Modelo y obtención.—Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura, a efectos informativos, en este Anexo, y serán cumplimentadas exclusivamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en la página web de la Comunidad de Madrid. La ruta para acceder a la solicitud es la que se indica a continuación: www.madrid.org, pestaña “Gestiones y trámites”, “Educación”, “Personal + educación”, “Procesos selectivos”, “Oposiciones 2015 Cuerpo de Maestros”. Igualmente, podrá accederse a la solicitud a través del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

2. Forma y lugares de presentación.—Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o a la correspondiente Dirección de Área Territorial, en función de la competencia gestora establecida en el Anexo I de la presente convocatoria, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares y formas que se especifican a continuación, teniendo en todos los casos los mismos efectos administrativos y jurídicos:

a) Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, que se podrá obtener a través de la ruta indicada en el apartado 1 de este Anexo de convocatoria.

Las solicitudes podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Esta modalidad de presentación, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org, permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia el Anexo V de esta convocatoria.

b) En formato papel: En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes deberán cumplimentar su solicitud, a través de la aplicación informática, según se indica en el punto 1 de este Anexo. Una vez cumplimentada, deberán imprimir, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarlo, junto con la documentación anexa que corresponda, en alguno de los lugares indicados a continuación:

— En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:

• Calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

— En el Registro General de esta Consejería:

• Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

— En los Registros Auxiliares de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

• Madrid Capital: Calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.

• Madrid Norte: Avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes.

• Madrid Sur: Calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.

• Madrid Este: Calle Jorge Guillén, sin número, 28806 Alcalá de Henares.

• Madrid Oeste: Carretera de la Granja, sin número, 28400 Collado Villalba.

— En el Registro General de la Comunidad de Madrid:

• Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

— En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 14 de julio de 2014, por la que se hace pública la relación de Oficinas de registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia, “Atención al ciudadano”, “Oficinas de Registro”.

— En los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

3. Instrucciones para cumplimentar la solicitud.

Apartado 1. “Datos de convocatoria”:

— Código de Cuerpo: Los aspirantes deberán consignar Cuerpo de Maestros, código 0597.

— Código de Especialidad: Deberán consignar el texto literal y el código de la especialidad por la que participan, según se recoge en la base primera de esta convocatoria.

— Forma de acceso: Deberán consignar el código que corresponda a la forma de ingreso o accesos por la que participan, de los detallados a continuación:



— Exención de tasas: Los aspirantes que, de conformidad con la normativa vigente y según se recoge en el apartado 4.2 de este Anexo estén exentos del pago de la tasa por derechos de examen, deberán hacer constar tal circunstancia, marcando el recuadro correspondiente.

— Reserva para discapacitados: Los aspirantes con discapacidad acreditada que, cumpliendo con los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la base tercera de esta convocatoria, deseen participar por las plazas de reserva por discapacidad, deberán manifestar su opción marcando el recuadro correspondiente.

— Porcentaje discapacidad. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar en el recuadro correspondiente el grado de discapacidad que acreditan.

— Adaptaciones: Los aspirantes con discapacidad o aquellos que concurran por el turno libre que necesiten adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios, deberán describirlas en el recuadro correspondiente de la solicitud.

En el apartado 2 “Datos de interesado”: Es imprescindible consignar la fecha de nacimiento. Su omisión o consignación errónea podría ocasionar al interesado la imposibilidad de realizar consultas relativas al presente procedimiento, vía Internet.

En el apartado 3 “Título académico oficial exigido en la convocatoria”: Deberán indicar la denominación de la titulación alegada como requisito específico de titulación para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

En el apartado 4 “Datos del representante”: Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos. Se entiende que esta representación solo se suscribirá para la formulación de la solicitud de participación en la convocatoria, sin que se confiera al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir todo tipo de comunicaciones de la Administración en nombre del interesado, aun cuando estas fueran consecuencia del documento presentado.

En el apartado 5 “Datos a consignar según las Bases de la convocatoria”:

(Solo se cumplimentarán los recuadros B y C).

— Recuadro B: Aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán consignar su nacionalidad, indicando asimismo si se hallan exentos o no de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.

— Recuadro C: Deberán marcar este recuadro.

• Los aspirantes que deseen formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

• Si se posee la habilitación lingüística en idiomas extranjeros expedida por la Comunidad de Madrid.

• Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad y desee ser avisado de la citación vía SMS.

En el apartado “Destinatario”: Los aspirantes deberán consignar la Dirección de Área Territorial correspondiente o, en su caso, la Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con la distribución que se establece en el Anexo I de esta Resolución. .

4. Tasas.

4.1. Pago de las tasas.—Los aspirantes deberán abonar la cuantía de 69,32 euros mediante el impreso normalizado 030 que, a efectos meramente informativos, figura en este Anexo.

Dicho impreso podrá obtenerse siguiendo la secuencia descrita en el punto 1 de este Anexo, donde se podrá acceder a un formulario que permite generar y cumplimentar, validar e imprimir el modelo 030.

El modelo 030 consta de tres cuerpos que deberán ser cumplimentados teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

— Centro Gestor. Consignar: “510 Educación”.

— Tasa o precio. Consignar “Derechos de examen personal docente”.

— Epígrafe tasa. Consignar “1930”.

— Servicio que se solicita/motivación liquidación administrativa. Consignar “Ingreso en el Cuerpo de Maestros”.

Las modalidades de pago que se pueden utilizar son las que se indican a continuación:

a) Pago en efectivo: El interesado habrá de dirigirse con el modelo 030, debidamente cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caixabank” y “Cajamar”.

Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo, “Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otros dos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 se adjuntará al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

En el supuesto de residentes en el extranjero, el pago de la tasa podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la entidad “Bankia”, paseo de la Castellana, número 189, de Madrid, a la cuenta ES-06-2038-0626-06-6000083192, indicando el número de identificación fiscal, nombre y apellidos, así como el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

b) Pago por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo al portal www.madrid.org, “Servicios al Ciudadano”, “Gestiones y Trámites”, “Pago de tasas y precios públicos”. A estos efectos, será necesario disponer del documento nacional de identidad electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. El “Ejemplar para la Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, deberá adjuntarse a la solicitud de participación como documento acreditativo del abono de la tasa.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

4.2. Exentos del pago de las tasas.—De conformidad con el artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses ininterrumpidos referida a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A esta exención no podrán acogerse aquellos aspirantes que figuren como demandantes de “mejora de empleo”.

Cualquier alteración en el incumplimiento de este precepto podría devenir en la exclusión del aspirante del procedimiento selectivo, independientemente de las derivaciones de tipo legal en que se pudiera incurrir.

2. Las personas con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33 por 100 o una incapacidad permanente en grado total para una profesión distinta a la docente.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

A efectos de su acreditación, los aspirantes habrán de hacerlo constar en la solicitud, en el apartado 1 “Datos de convocatoria”, recuadro “Exención de tasas” y presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:

— Para aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo: Certificado o informe, en su caso, expedido por los Servicios Públicos de Empleo, consignando el dato de que el aspirante se encuentra inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo a fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En la Comunidad de Madrid, puede ser obtenido a través de la oficina electrónica de la página www.madrid.org/empleo

— Las personas con discapacidad: Tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad expedida por el órgano competente o certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedidos por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.

— En el caso de una situación de incapacidad permanente en grado total, en una profesión distinta a la docente, Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente.

Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo aportarla en el plazo estipulado para realizar la subsanación de errores y causas de exclusión en el procedimiento selectivo. Si no aportan la documentación en ese plazo, o de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, los aspirantes serán excluidos definitivamente del proceso selectivo.

4.3. Reintegro de la tasa por derecho de examen.—De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

5. Documentación a adjuntar con las solicitudes.

5.1. Documentación acreditativa de los requisitos de participación:

Junto con la solicitud de admisión en el procedimiento, es imprescindible adjuntar la siguiente:

5.1.1. Para la acreditación de la identidad:

A) Aspirantes que posean la nacionalidad española: Deberán presentar una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o autorizar su consulta a la Comunidad de Madrid, marcando la casilla correspondiente en el apartado 6 de la solicitud “Documentación requerida”.

B) Aspirantes que no posean la nacionalidad española:

— Los extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia del correspondiente documento nacional de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

— Los nacionales de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.

— Quienes participen por su condición de familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y de dicha tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

5.1.2. Ejemplar del impreso modelo 030: Acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen, debidamente mecanizado y validado o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención del pago del mismo, todo ello en los términos dispuestos en el apartado 4.2 de este Anexo.

5.1.3. Candidatos que se presenten por el turno de discapacidad: Deberán aportar el dictamen vinculante de las condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, expedido por el Centro Base o equipo multiprofesional competente o la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Anexo III de la Resolución de convocatoria.

5.1.4. Solicitud de adaptación de tiempo y/o medios para los aspirantes que concurran por el turno libre: Los aspirantes que lo precisen, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán aportar la copia del certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada así como la indicación, a ser posible, de adaptación de tiempo y/o medios materiales para la realización de las pruebas, en los términos establecidos en el Anexo III de la Resolución de convocatoria.

5.1.5. Representación:

En aquellos casos en el que se consigne en la solicitud que se actuará por medio del representante se deberá aportar:

— Copia del DNI del representante o autorizar consulta.

— Documento por el que se otorga la representación.

5.1.6. Titulación: Fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros o certificación académica original o fotocopia de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia de la credencial de su homologación, según lo especificado en el apartado 3.2.1 de la base tercera del título I de esta convocatoria.

5.1.7. Habilitación bilingüe de la Comunidad de Madrid: Aquellos candidatos que hayan hecho constar en la solicitud de participación que poseen la citada habilitación, deberán aportar fotocopia de la correspondiente certificación.

5.1.8. Además de la documentación referida anteriormente, para aquellos candidatos que no poseen la nacionalidad española deberán aportar en el plazo de presentación de solicitudes:

A) Acceso a la Función Pública: Declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la misma.

B) Acreditación de la exención de la prueba del conocimiento del castellano: Si están exentos de la realización de la prueba previa de acreditación, deberán aportar copia de la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados que se que se indican en el Anexo II de esta convocatoria.

5.1.9. Documentación justificativa para la valoración de los méritos:

A) Se podrá adjuntar toda aquella documentación que se estime oportuna para la valoración de los méritos, aportando los documentos justificativos que se exigen en los apartados correspondientes, para poder acceder a la puntuación según los términos expresados en el baremo para la valoración de los méritos que se incluye como Anexo V de la presente Resolución. Se tomarán solamente en consideración, aquellos méritos debidamente justificados durante el plazo de presentación de solicitudes. Toda documentación presentada con posterioridad a la finalización de dicha fecha tendrá el tratamiento de fuera de plazo.

En cualquier caso, no se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los mismos.

B) Con el objeto de evitar la presentación innecesaria de documentación, los aspirantes se atendrán a las siguientes consideraciones:

1) Aspirantes que han participado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 9 de mayo de 2013, excepto en la especialidad de Lengua extranjera: Inglés.

Mantendrán la puntuación alcanzada en la Resolución por la que se publica la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso de dicho procedimiento. Solamente, deberá aportarse la documentación justificativa de los méritos que se hayan perfeccionado con posterioridad al 3 de junio de 2013, que dará lugar, si procede, al incremento de la puntuación del apartado correspondiente.

Excepcionalmente, podrán presentarse méritos no alegados en el procedimiento selectivo anterior, sin perjuicio de que la Administración verifique estos extremos y determine si procede la valoración, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

2) Aspirantes que han participado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 14 de abril de 2014, en Lengua Extranjera: Inglés.

Mantendrán la puntuación alcanzada en la Resolución por la que se publica la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso de dicho procedimiento. Solamente, deberá aportarse la documentación justificativa de los méritos que se hayan perfeccionado con posterioridad al 12 de mayo de 2014, que dará lugar, si procede, al incremento de la puntuación del apartado correspondiente.

Excepcionalmente, podrán presentarse méritos no alegados en el procedimiento selectivo anterior, sin perjuicio de que la Administración verifique estos extremos y determine si procede la valoración, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

3) Aquellos aspirantes que no se hayan presentado a ninguna de las anteriores convocatorias: Deberán adjuntar, junto con su solicitud, la documentación justificativa de los méritos susceptibles de valoración según el baremo publicado como Anexo V a esta Resolución.

Los candidatos que se encuentren dentro de los apartados 1) y 2) citados, podrán consultar las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso de los procedimientos selectivos señalados en el punto anterior en el portal madrid.org, “Temas, Educación”, “personal + educación”, “Oposiciones 2015. Maestros”.

No obstante, si al revisar la documentación se observase que existen errores en la valoración de los méritos, la Administración podrá requerir de estos aspirantes, las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas. Si del estudio de la documentación aportada se demostrase que existe error en la valoración de los méritos, se procederá a su subsanación, previa comunicación al interesado.

C) Experiencia y expediente académico obtenido en el extranjero: Los aspirantes que aleguen experiencia docente previa desempeñada en países extranjeros, dispondrán de un plazo adicional de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para aportar la documentación justificativa, señalada en el apartado I del baremo de méritos que figura como Anexo V de esta convocatoria.

A efectos de valoración del expediente académico correspondiente al título alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de solicitudes, dispondrán de un plazo adicional de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para aportar certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además, las calificaciones máxima y mínima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español.

5.2. Compulsa de documentación.—Según lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, no será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los méritos alegados sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose, en la fase de presentación de solicitudes, presentar fotocopias simples de dichos documentos. Los originales o copias compulsadas podrán ser requeridos en cualquier momento del procedimiento y, en su caso, antes de la formalización del nombramiento como funcionarios en prácticas.

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que los aspirantes carecen de los requisitos señalados en la base tercera, “Requisitos de los candidatos” del título I de la Resolución de convocatoria, quedarían anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Asimismo, si de los documentos justificativos de los méritos presentados inicialmente junto con la solicitud, se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, los aspirantes podrán ser excluidos del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiesen podido incurrir.

5.3. Recuperación de la documentación presentada.—La documentación que presenten, incluida la programación y la unidad didáctica, al formar parte del proceso selectivo de ingreso, aunque se trate de documentación original, no será devuelta a los aspirantes y quedará en poder de la administración convocante.



























ANEXO VI

INSTRUCCIONES SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES

1. Cualquier actuación ante el tribunal tiene carácter personal y no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación, a excepción de la entrega de la programación didáctica al tribunal. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en un único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Si por necesidades en el desarrollo del proceso, y siguiendo el orden preestablecido en la citación individual, no pudiesen actuar todos los aspirantes convocados para un determinado día, serán convocados para el siguiente día de actuación.

En pruebas individuales, podrá ser autorizada por el tribunal correspondiente, la inasistencia puntual del aspirante a alguna de las actuaciones previstas, por razones religiosas u otras razones extraordinarias de naturaleza análoga, siempre que con ello no se vulnere el principio de igualdad que en todo momento debe presidir el procedimiento. El aspirante deberá poner en conocimiento del órgano selectivo y justificar la circunstancia que impide su actuación, con la mayor antelación posible.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Estas publicaciones estarán disponibles en el tablón electrónico de cada tribunal de acuerdo con lo establecido en el título IV de la convocatoria.

2. El orden de actuación se iniciará por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes según el orden alfabético.

3. En cualquier momento, los tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

Los tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios o que impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos, en la situación de no presentados, sin que le asista el derecho a devolución de tasas.

Si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, comunicándole, asimismo, las inexactitudes en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos, a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando de forma condicionada en el proceso selectivo.

Asimismo, si durante la realización de las pruebas, con independencia del procedimiento de participación, se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el cumplimiento de las actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, el tribunal o la Comisión de Selección, podrá solicitar, de oficio, dictamen de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, dictamen de los Servicios de valoración médica de la Comunidad de Madrid o del Servicio de Inspección Médica u otros órganos técnicos. En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando de forma condicionada en el proceso selectivo, quedando en suspenso hasta la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión del mismo.

En el caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el órgano citado, decaerá de todos los derechos adquiridos hasta ese momento.

Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de la capacidad funcional, el tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos.

Contra la resolución de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. En aquellas pruebas que no consistan en una exposición oral ante el tribunal, o en aquellos casos en los que por la naturaleza de las pruebas, los tribunales no dispongan otra cosa, los ejercicios serán leídos por el propio tribunal.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en estos ejercicios se garantizará el anonimato de los aspirantes. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.

Para garantizar el anonimato durante la corrección de los ejercicios en la primera prueba escrita, los miembros del tribunal no conocerán en ningún momento el nombre del aspirante.

6. Realización de la primera prueba:

El día de realización del ejercicio, tras comprobar la identificación de los aspirantes presentados, se seguirán las siguientes instrucciones: Antes del comienzo del ejercicio, el tribunal advertirá a los aspirantes que no deberán incluir nombres, firmas, ni cualquier otra marca que permita su identificación. Asimismo, transmitirán a los candidatos que solo se permitirá la utilización de bolígrafo de tinta azul o negra.

A continuación:

a) En cada parte de la primera prueba, el tribunal entregará al candidato:

— Un sobre grande, un sobre pequeño y un impreso en el que se consignarán los datos personales del candidato. Una vez cumplimentado el impreso, doblado, se introducirá en el sobre pequeño, que se cerrará.

— Igualmente, para la realización de las diferentes pruebas, el tribunal facilitará a los aspirantes los folios que necesiten. Estos folios deberán ser numerados por el opositor.

b) Finalizada cada una de las partes, el aspirante entregará al tribunal el sobre grande abierto, donde se ha introducido el ejercicio correspondiente y el sobre pequeño, cerrado.

c) Una vez terminada la totalidad de la prueba y cuando los aspirantes hayan abandonado la sala, el Secretario, en presencia del resto de miembros del tribunal y, al menos, dos opositores voluntarios de los que han actuado, grapará las hojas de la parte elaborada y consignará en el primer folio un código numérico. El mismo código será asignado igualmente al sobre pequeño y al grande.

Los dos tipos de sobres se guardarán y custodiarán en cajas separadas, precintadas y firmadas por el Presidente, el Secretario y los Vocales que lo deseen.

d) Los miembros del tribunal, evaluarán los ejercicios que se encuentran en los sobres grandes. En ningún momento durante este proceso procederán a abrir los sobres pequeños donde se encuentran los datos personales de los concurrentes.

e) Establecidas las calificaciones, en los tablones de anuncios de la sede del tribunal, se expondrán la relación de los códigos numéricos asignados a cada ejercicio, con las notas obtenidas en cada uno de ellos.

f) Con antelación suficiente para que puedan asistir los aspirantes que hubieran realizado los ejercicios, el tribunal anunciará mediante la publicación en los tablones de anuncios de la sede y en el tablón electrónico, el lugar, día y hora del acto público, donde se procederá a la apertura de los sobres pequeños. En este acto se darán a conocer los datos personales que figuran en cada uno y el número de plica asignado. La apertura de los sobres se realizará en el orden de realización de los ejercicios, es decir, en primer lugar se abrirán los de la parte común, luego los de la prueba práctica y por último los del tema. De todo ello se levantará acta.

g) Finalizado este proceso, en los tablones citados, se expondrán las listas de puntuaciones obtenidas por los aspirantes en esta primera prueba.

ANEXO VII

INSTRUCCIONES SOBRE LA ACTUACIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN

1. Actuaciones de las Comisiones de Selección en la fase de oposición:

Las Comisiones de Selección de las diferentes especialidades se coordinarán y establecerán los criterios comunes de actuación y valoración aplicables a las pruebas de la fase de oposición.

Cada Comisión de Selección, en el ámbito de su especialidad y según lo previsto en el apartado 6.4.2 de la base sexta del título I de esta convocatoria, remitirá a los tribunales las actuaciones previas y los criterios generales de valoración, para su publicación, de acuerdo con el marco previsto a continuación:

1.1. Actuaciones previas:

a) Establecimiento de criterios/indicadores de valoración aplicables a las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición.

b) Establecimiento y homogeneización del inicio, orden y finalización de las diferentes pruebas.

c) Asimismo, se deberá comunicar a todos los tribunales que no se podrá autorizar, en ningún caso, la utilización de medios auxiliares que no estén expresamente previstos en la convocatoria para cada prueba (calculadoras, reglas o cualquier elemento auxiliar que no sea un útil de escritura).

1.2. Criterios de valoración para los tribunales que han de ser coordinados por las Comisiones de Selección.

Los apartados a tener en cuenta en la valoración de la fase de oposición y que deberán ser desarrollados por las Comisiones de Selección, mediante criterios y/o indicadores concretos, serán al menos los siguientes:

— Consideraciones generales: En aquellas pruebas que se deban realizar por escrito, las incorrecciones ortográficas restarán puntuación en la calificación que se obtenga, según el criterio que establezcan las Comisiones de Selección.

— Parte práctica: La realización del ejercicio práctico, que se ajustará a lo dispuesto en el Anexo VIII de la convocatoria, permitirá comprobar que los aspirantes poseen una formación científica, los conocimientos y el dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las enseñanzas de la especialidad a la que opten.

Los criterios a tener en cuenta serán los siguientes:

• Rigor en el desarrollo del ejercicio práctico.

• Claridad en la resolución de cuestiones y problemas.

• Utilización adecuada de materiales e instrumentos necesarios para el desarrollo de la práctica.

• Valoración a otorgar a cada uno de los ejercicios de que conste la prueba.

• Corrección ortográfica.

— Desarrollo del temario:

• Conocimiento científico, actualizado y en profundidad del tema.

• Estructura del tema, su desarrollo completo y originalidad en el planteamiento.

• Presentación, orden y redacción del tema.

• Corrección ortográfica.

— Presentación y defensa de la programación didáctica:

• Presentación, originalidad e innovación aportada y aspectos formales ajustados a la resolución de convocatoria.

• Introducción.

• Objetivos, contenidos, metodología, criterios de evaluación y procedimientos de evaluación y calificación.

• Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

• Debate sobre la programación didáctica con el tribunal.

• Concreción y corrección en las contestaciones dadas.

• Aportación de argumentos y datos actualizados respecto de la exposición oral.

— Exposición de una unidad didáctica:

• Contextualización.

• Objetivos de aprendizaje.

• Contenidos.

• Criterios y procedimientos de evaluación.

• Métodos de trabajo.

• Exposición.

— Debate con el tribunal:

• Concreción y corrección en las contestaciones dadas.

• Aportación de argumentos y datos actualizados y/o ampliados respecto de la exposición oral.

2. Actuaciones a realizar por las Comisiones de Selección una vez finalizada la fase de oposición:

2.1. Procedimientos de ingreso libre y de reserva de discapacitados: Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los tribunales, aplicarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en cuenta que según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y un tercio para la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones, será la puntuación global.

Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en la correspondiente especialidad por la que hayan participado.

2.2. Criterios de desempate: En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.

2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, la Comisión de Selección establecerá un último criterio de desempate, consistente en la realización de una prueba con cinco cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad correspondiente. Los aspirantes afectados por el empate, serán citados con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, mediante publicaciones en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid y a efectos informativos, en el portal: ”personal+educación”, al que se accede conforme se indica en el apartado 1 del Anexo IV de la convocatoria, o bien, a través del tablón electrónico de los tribunales según lo establecido en el en el título IV de la convocatoria.

2.3. Cuando las Comisiones de Selección procedan a determinar los aspirantes que han sido seleccionados, las plazas que hubieran quedado vacantes por la reserva de personas con discapacidad serán acumuladas a las de ingreso por turno libre.

2.4. En ningún caso podrá declararse que han superado las fases de oposición y concurso, y por tanto, aprobado, mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente dicho, será nula de pleno derecho.

2.5. Las Comisiones de Selección finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán, por especialidades, la lista de aspirantes seleccionados, ordenados por la puntuación obtenida. Los aspirantes acogidos a la reserva correspondiente a las personas con discapacidad, se incluirán en esta lista de acuerdo con su puntuación, indicando que lo han superado por este acceso.

De todas estas actuaciones, se levantarán actas.

2.6. Las comisiones de selección expondrán la lista a que se refiere el apartado anterior en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid y en el portal “personal+educación”, al que se accede conforme se indica en el punto 1 del Anexo IV de esta convocatoria, en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Un ejemplar de esta lista se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la unidad administrativa que ha gestionado el procedimiento.

ANEXO VIII

PARTE A DE LA PRIMERA PRUEBA: PRUEBA PRÁCTICA

Esta prueba tendrá un carácter eminentemente práctico y constará, a su vez, de dos partes:

A1. Prueba común para todas las especialidades.

Esta parte permitirá comprobar los conocimientos del candidato. Este deberá responder a varias cuestiones relacionadas con los contenidos establecidos en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria. Se realizará en castellano.

El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización de esta parte será de una hora y media.

A2. Ejercicio práctico.

Este ejercicio será específico para la especialidad a la que opte el aspirante y evaluará la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

a) Lengua extranjera: Inglés: Se propondrá un ejercicio práctico en lengua inglesa sobre los contenidos establecidos para este área en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

b) Música: Consistirá en la realización de dos ejercicios:

— Composición de una obra vocal e instrumental: Creación de la melodía, la armonización y la instrumentación a partir de un texto elaborado por el tribunal y su aplicación al tercer ciclo de Educación Primaria.

El tiempo de que dispondrán los candidatos para la realización de este ejercicio será de una hora y media.

— Interpretación, con un instrumento aportado por el opositor o al piano (acústico o digital), de una obra musical (o parte de una obra, según su extensión), elegida por el tribunal entre cinco de las propuestas libremente por el aspirante. En el caso de los opositores que elijan canto, interpretarán la obra “a capella” o con acompañamiento de algún instrumento (piano, guitarra, etcétera), en cuyo caso deberá ser aportado por el aspirante. Estas cinco partituras serán del mismo instrumento por el que ha optado previamente el candidato.

Se valorará la dificultad técnica (de la partitura y del instrumento) y de la calidad de la interpretación musical.

c) Educación Primaria: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para las áreas de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.b) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

d) Educación Infantil: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para esta etapa en el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Infantil y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

e) Educación Física: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para este área en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de hora y media.

f) Pedagogía Terapéutica: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para la Educación Especial en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por el que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

g) Audición y Lenguaje: Se propondrá un ejercicio práctico sobre el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

La calificación de esta parte A (prueba práctica) será de 0 a 10 puntos.

La nota total correspondiente a la parte A (prueba práctica) se obtendrá mediante la media aritmética de las notas obtenidas en las partes A1 y A2 [(A1 + A2)/2]. Para la especialidad de Música, dado que la parte A2 está compuesta, a su vez, de dos ejercicios, la nota correspondiente a esta parte A2, se obtendrá mediante la media aritmética de las notas obtenidas en esos dos ejercicios. Para la superación de esta prueba los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

ANEXO IX

ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO LAS FASES DE OPOSICIÓN Y CONCURSO

A. Los aspirantes que concurran y superen las fases de oposición y de concurso en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de seleccionados, optar por una de ellas mediante instancia dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes derechos.

B. Los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios, durante al menos un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas, debiendo incorporarse al destino adjudicado para su realización. Esta circunstancia deberán comunicarla a la Dirección General de Recursos Humanos.

Presentación de documentos por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso.

En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el concurso-oposición, estos deberán remitir a la Dirección de Área Territorial o a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución que se establece en el Anexo I de esta convocatoria, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo de Maestros o certificación académica, original o fotocopia compulsada de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios. Si se trata de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial de su homologación por el Estado español.

b) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas así como la declaración de no estar afectado por incompatibilidad. Para ello se podrá utilizar los modelos que figuran en el Anexo IV de esta convocatoria.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española también deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura en el Anexo IV de esta convocatoria.

c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, por haber sido declarados en situación de incapacidad permanente en grado total para una profesión distinta a la docente, deberán acreditar la profesión habitual en la que se basó esta declaración de incapacidad.

d) Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o autorizar su consulta a la Comunidad de Madrid, indicándolo en el apartado 6 de la solicitud: “Documentación requerida”.

En el caso de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, habrá de presentar una fotocopia compulsada del documento acreditativo de su nacionalidad o del pasaporte y una fotocopia compulsada del certificado de registro o en su caso de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. En cualquiera de los casos, el documento acreditativo deberá estar vigente.

e) Aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación a la realización de la fase de prácticas, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión de Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid), en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la exposición por las Comisiones de Selección de la lista de aspirantes seleccionados, acompañando los documentos justificativos. Valorada la petición esta Dirección General emitirá resolución estimando o denegando la solicitud.

El aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán las prácticas durante el curso siguiente al de la solicitud.

Transcurrido el plazo del aplazamiento quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

Se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

— Causas asociadas a la maternidad.

— Cuidado de un hijo menor de tres años.

— Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

— Por situación de servicios especiales.

— Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el extranjero.

— Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

En cualquier caso, con el fin de proceder a la realización de las prácticas en el curso siguiente, el aspirante deberá participar en los procedimientos de asignación de vacantes que convoque al efecto esta Dirección General para su incorporación a las mismas en el citado curso escolar.

f) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u Hoja de Servicios del registro central de persona, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación u hoja de servicios deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

1) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, Número de Registro de Personal y situación administrativa.

2) Tiempo prestado como funcionario de carrera.

3) Lugar y fecha de nacimiento.

4) Título académico que poseen y fecha de expedición.

Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

g) Los aspirantes que habiendo superado los procesos selectivos ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones, durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

h) Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera del título I de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

ANEXO X

REALIZACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS

1. Inicio fase de prácticas: La fase de prácticas comenzará con el inicio del curso escolar 2015-2016, salvo que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Dirección General de Recursos Humanos acordar la incorporación a las mismas, como máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.

En todo caso, la incorporación de los aspirantes a la realización de dichas prácticas se llevará a cabo en función de las necesidades del servicio con ocasión de vacante, en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio docente, cuando no existan suficientes plazas de la especialidad de ingreso, y podrán realizarse siempre que exista un período de permanencia que permita la evaluación. Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes.

2. Nombramiento de funcionarios en prácticas: Desde el momento en que los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso sean nombrados funcionarios en prácticas, hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico administrativo que les corresponda será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

Este personal deberá realizar la fase de prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que renuncian a dicho procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros cinco días hábiles posteriores, salvo que se le hubiere concedido un aplazamiento.

3. Obligación de participar en el Concurso de Traslados: Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Todos los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la citada Consejería.

Los aspirantes seleccionados que obtengan destino definitivo, pero que en la calificación de la fase de prácticas su valoración sea de “no apto”, les será revocado dicho destino definitivo y tendrán que volver a participar forzosamente en la siguiente convocatoria del concurso de traslados.

Los aspirantes seleccionados que hayan sido declarados exentos de la realización de la fase de prácticas, permanecerán en sus Cuerpos de procedencia hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

Los aspirantes que, aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

4. Desarrollo de la fase de prácticas: La fase de prácticas será tutelada por los profesores que designen las Comisiones de Evaluación. La composición y funcionamiento de estas comisiones, a su vez, se determinará en la resolución por la que se regule la fase de prácticas.

Dicha fase incluirá actividades de inserción en el puesto de trabajo y formación programada por las Comisiones de Evaluación y, asimismo, constará de un curso específico de formación, organizado por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Asimismo, si durante la realización de la fase de prácticas, se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el cumplimiento de las actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, la Comisión de Evaluación de prácticas correspondiente, podrá solicitar, de oficio, dictamen de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, dictamen de los Servicios de valoración médica de la Comunidad de Madrid o del Servicio de Inspección Médica u otros órganos técnicos. En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir realizando las prácticas.

En el caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el órgano citado, decaerá de todos los derechos adquiridos hasta ese momento.

Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de la capacidad funcional, la Comisión de Evaluación de prácticas, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos, quien emitirá la correspondiente resolución.

Contra la resolución de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Finalizadas las prácticas, la Comisión procederá a la evaluación de cada uno de los aspirantes en términos de “apto” o “no apto” con arreglo a los criterios que establezca la resolución de regulación de esta fase, antes citada.

En todo caso, la Comisión tendrá en consideración los informes del profesor tutor, del director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas y podrá recabar de los aspirantes un informe final en el que estos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

Aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos” podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. En el supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimientos selectivos de ingreso al mismo Cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como “no apto”. Quienes no se incorporen, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

(01/721/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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