Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150311-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

178
Ejecución 110 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 110 de 2014-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Maryam Samadi Boulben, frente a “Ecco Documática, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 1.890,83 euros de principal, 115,89 euros y 193,16 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Ecco Documática, Sociedad Anónima”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Fíjese copia de la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado a los efectos de hacer constar la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de los testimonios pertinentes a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Expídase nuevo mandamiento por importe de 40,81 euros a favor de doña Maryam Samadi Boulben, quien deberá pasar por la Secretaría del Juzgado a retirar el mandamiento de pago, apercibiéndole que el mismo caduca a los tres meses desde su emisión en esta fecha, momento en el que de no pasar a retirarlo se entenderá que renuncia a la citada cantidad y será transferida la misma al Tesoro Público. Y verificado, archívense las actuaciones.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ecco Documática, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 5 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.232/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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