Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150311-202

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

202
Procedimiento 1.198 de 2013

EDICTO

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.198 de 2013 a instancias de la parte actora don Manuel Portillo Cordón, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, don Rafael de Castro Pino y “Grupo de Empresas COS, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 6 de febrero de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por don Manuel Portillo Cordón, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, en cuya virtud debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 4.407 euros, debiendo absolver al resto de los demandados conforme lo motivado en la presente resolución.

No procede la imposición del interés de mora al 10 por 100 al no apreciarse dolo en la empresa demandada conforme lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

Procede la imposición de costas a la condenada, dada su incomparecencia en el CEMAC.

No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles de que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Si recurre la parte demandada deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número 4025/0000/00/ 1198/13 en cualquier sucursal del “Banco Santander”, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará, igualmente, el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Santander” con el número 4025/0000/00/1198/13, indicando a continuación el número y año del procedimiento mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, don Rafael de Castro Pino, y “Grupo de Empresas COS, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 6 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.065/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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