Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150313-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

137
Procedimiento ordinario 387 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 387 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nayat Karim, frente a “Palomares Grupo Logístico, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 18 de noviembre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Nayat Karim, contra “Palomares Grupo Logístico, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a la empresa demandada a abonar a la demandante 1.005,24 euros, más el 10 por 100 de 2.068,96 euros en concepto de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme y frente a ella no cabe formular recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Palomares Grupo Logístico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 12 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.450/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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