Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150313-207

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 2

207
Ejecución 166 de 2014

EDICTO

Doña Marta de Vicente Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Ferrol.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 166 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Abellá Carrodeguas, contra “Reforsa Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 6 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

1. Acuerdo el embargo y precinto de los vehículos propiedad de la apremiada “Reforsa Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, que a continuación se describen, con los siguientes datos de identificación:

Matrícula: GR-562-AV.

Marca: “Ssanyong”.

Modelo: Korando.

Número de bastidor/número de chasis, en su caso: KPTL2B1CSWP034843.

Matrícula: 7472CHY.

Marca: “Peugot”.

Modelo: Partner.

Número de bastidor/número de chasis, en su caso: VF3GCRHYB96003919.

Matrícula: 8049CPF.

Marca: “Renault”.

Modelo: Master.

Número de bastidor/número de chasis, en su caso: VF1JDAMD528791457.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles de Madrid, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

2. El embargo y retención de los saldos a favor de la ejecutada “Reforsa Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-83331918, en las cuentas bancarias que figuren en el embargo telemático que se realizará por la secretaria judicial a través del INTERIUS “Cuenta-Consignación-Juzgados”, así como el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos si la ejecutada mantuviese otras posiciones financieras en otras entidades, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber: 5.486,01 euros de principal y 877,76 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

3. En caso de que la ejecutada mantuviera otras posiciones financieras, líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito, donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tales entidades. Dicho acuse de recibo será devuelto y se remitirá directamente a este órgano judicial.

4. Se pone en conocimiento de las partes la consulta integral de bienes relativos a la ejecutada, haciéndoles saber el carácter reservado de la información y su utilización exclusiva a los efectos del litigio, a fin de procurar la adecuada protección de dichos datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 2, abierta en el “Banco Santander”, cuenta número 1501/000064, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Reforsa Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ferrol, a 6 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.439/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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