Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150320-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

169
Procedimiento 164 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 164 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Javier Nieto Sánchez, frente a “Ancamóbel, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Brezzi, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Garbianti Española, Sociedad Limitada”, y “Moralca, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 18 de febrero de 2015.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta del escrito presentado por doña Sonia Rodríguez Sánchez, en nombre y representación de “Moralca, Sociedad Limitada”, según copia del poder notarial que adjunta en fecha 6 de febrero de 2015 en el que se solicita diligencias en relación con la prueba a practicar en el acto del juicio señalado para el día 10 de marzo de 2015.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 18 de febrero de 2015.

Parte dispositiva:

Ha lugar a la práctica de las diligencias de prueba interesadas por la letrada de “Moralca, Sociedad Limitada”, y en su consecuencia, se acuerda:

1. Admitir el interrogatorio del demandante.

2. Requerir al demandante para que aporte al acto del juicio los contratos o nóminas derivadas de las relaciones laborales que tuviera durante la tramitación del procedimiento.

3. Extraer del Punto Neutro Judicial la vida laboral del actor.

4. Oficiar a la Tesorería General de la Seguridad Social para que expida certificado sobre las diferentes jornadas del actor, así como la causa o clave que motiva la reducción de jornada, indicando expresamente si las mismas constan informadas como guarda legal.

Practíquense las diligencias de citación y requerimiento oportunas en relación con lo acordado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2511/0000/61/0164/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ángel Juan Alonso Boggiero.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 18 de febrero de 2015.

Parte dispositiva:

Tener por demandada a “Moralca, Sociedad Limitada”, junto a las demás codemandadas “Garbianti Española, Sociedad Limitada”, “Brezzi, Sociedad Limitada”, y “Ancamóbel, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Dese traslado a “Moralca, Sociedad Limitada”, de copia de la demanda, del decreto de admisión y del auto de fecha 12 de febrero de 2014.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, María Isabel Tirado Gutiérrez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ancamóbel, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.346/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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