Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150320-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

113
Procedimiento 329 de 2012

EDICTO

Doña Aurora del Moral Zafra, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 24, de familia, de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos divorcio bajo el número 329 de 2012, a instancias de don Rafael Eduardo Rodríguez Cano, contra doña Gladys Marcela Carvajal Muñoz, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 15 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por don Rafael Eduardo Rodríguez Cano, contra doña Gladys Marcela Carvajal Muñoz, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración indicados en los apartados primero y segundo del fallo y adoptando como medidas complementarias definitivas las señaladas en el apartado tercero y siguientes del mismo:

1.o La cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.o La disolución del régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación, en su caso, podrá procederse por los trámites previstos en la Ley 1/2000.

3.o Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia del hijo menor de edad común de los litigantes, Juan Pablo Rodríguez Carvajal, al padre, don Rafael Eduardo Rodríguez Cano.

4.o No procede hacer pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir.

5.o No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor con su madre, sin perjuicio de que si la madre solicitare un concreto régimen de comunicaciones y estancias con el menor, a través de la oportuna demanda de modificación de medidas, así pudiera establecerse, previa audiencia de la otra parte y del ministerio fiscal, si a la vista de las diligencias probatorias que se practicaren se estimare beneficioso para el menor.

6.o No procede fijar pensión alimenticia para el hijo menor común a cargo de la madre, sin perjuicio de que, en caso de conocerse el paradero de la misma y de que cuenta con ingresos o recursos suficientes para hacer frente a dicha obligación, pueda establecerse dicha obligación en el oportuno procedimiento de modificación de medidas.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia a la demandada rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días recurso de apelación que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias, dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada doña Gladys Marcela Carvajal Muñoz, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 19 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.195/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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