Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150320-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

114
Procedimiento 162 de 2014

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 162 de 2014, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 5 de diciembre de 2014.—Don Jorge Bodes Fernández, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adscrito al Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, ha visto los autos de juicio de divorcio contencioso seguidos con el número 114 de 2013, a instancia del procurador don José Ramón García García, en nombre y representación de doña Deycy Felicia Curay Campoverde y defendida por la letrada doña Carina Navarro Sanz, siendo parte demandada don Ángel Yolando Obando Vivanco, declarado en rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador don José Ramón García García, en nombre y representación de doña Deycy Felicia Curay Campoverde, frente a su esposo, don Ángel Yolando Obando Vivanco, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, suspendiéndose su vida en común, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial y la adopción de las siguientes medidas complementarias a aquella declaración:

1. El hijo menor del matrimonio, Ángel David Obando Curay, permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre, siendo ejercida la patria potestad de forma exclusiva también por la madre.

2. No se establece régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, tal y como se señala en la fundamentación jurídica.

3. No se fija pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, tal y como se señala en la fundamentación jurídica.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparece inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio a los autos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo acuerdo, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Ángel Yolando Obando Vivanco, que se halla en paradero desconocido.

En Madrid, a 17 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.401/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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