Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150320-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

115
Procedimiento 842 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de regulación de relaciones paterno-filiales número 842 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 31 de enero de 2015.—Don Pedro Arduan Rodríguez, magistrado-juez, ha visto este juicio a demanda de doña Emma Guadalupe Aguirre Martínez, representada por el procurador don Joaquín Pérez de la Rada González de Castejón y asistida por el letrado don Víctor Blázquez García de la Serna, contra don Byron Alfonso Mayorga Santamaría, rebelde, con intervención del ministerio fiscal, en nombre de Su Majestad el Rey dicto esta sentencia con base en el siguiente

Fallo

Se dictan las siguientes medidas definitivas:

1. Se atribuyen el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia sobre los menores Shirley Dennise y Bryan Jacob Mayorga Aguirre a su madre, doña Emma Guadalupe Aguirre Martínez.

2. No se señala régimen de vistas de los hijos con su padre, ni pensión de alimentos, esto último tampoco respecto de la hija doña Ingrid Michelle, ya mayor de edad, pero aún económicamente dependiente de la familia.

No se condena en costas.

Notifíquese esta sentencia que es apelable mediante escrito a presentar, en su caso, en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Byron Alfonso Mayorga Santamaría se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 4 de febrero de 2015.—El secretario (firmado).

(03/6.198/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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