Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150324-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

74
Procedimiento 211 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 211 de 2012 se ha dictado sentencia de fecha 11 de septiembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de doña Latifa El Kostit, contra don Yahya Laroui, debiendo, en consecuencia, declarar disuelto el matrimonio de los mismos, por divorcio, declarando definitivamente revocados todos los consentimientos y poderes que pudieran haberse otorgado los cónyuges entre sí.

Asimismo, procede acordar las siguientes medidas definitivas:

1. La firmeza de la presente sentencia generará (ex lege) la disolución de la sociedad legal de gananciales.

2. Se atribuye la guarda y custodia de los menores, Hamza, Nabil y Douae Laroui, sometidos a la patria potestad de ambos progenitores a su madre, doña Latifa El Kostit.

3. No procede establecer régimen de visitas alguno entre los menores y su padre, don Yahya Laroui.

4. Se atribuye a los menores ya doña Latifa El Kostit el uso del domicilio familiar, sito en la calle Mártires de Fuenlabrada, número 38, primero B, de Fuenlabrada, así como del ajuar y mobiliario existente en el mismo, debiendo el demandado sacar, si no lo hubiere hecho aun, y previo inventario, en defecto de acuerdo, los objetos que sean de su uso personal o necesarios para su actividad laboral, profesional o económica.

5. Don Yahya Laroui deberá abonar una pensión alimenticia en favor de los menores de 300 euros mensuales (100 euros por cada menor), que el demandado deberá ingresar en la cuenta bancaria que designe la demandante, por meses adelantados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad actualizada anualmente conforme a la variación experimentada por el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, debiendo producirse la primera actualización el día 1 de septiembre de 2014.

Asimismo, cada uno de los progenitores debe contribuir, en un 50 por 100, al pago de los gastos extraordinarios que generen los menores, siempre que exista acuerdo entre los mismos, sobre el carácter extraordinario y la cuantía de los gastos y, en su defecto, previa resolución judicial que decrete el carácter extraordinario de los gastos.

6. No procede establecer pensión compensatoria alguna a cargo de don Yahya Laroui y a favor de doña Latifa El Kostit.

No procede pronunciamiento alguno sobre las costas del procedimiento.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese certificación literal de esta sentencia al Consulado General del Reino de Marruecos en Madrid a los efectos oportunos.

Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal, apercibiéndoles de que contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Y a fin de que sirva de notificación en forma a don Yahya Laroui se extiende la presente en Fuenlabrada, a 18 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.868/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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