Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150324-164

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 9

164
Ejecución 10 de 2015

EDICTO

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 10 de 2015, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don José Ortega Valencia, contra “Transportes Ramiro Muñoz, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 13 de febrero de 2015 se han dictado auto y decreto, que sustancialmente dicen lo siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima magistrado-juez de lo social del número 9 de los de Sevilla, don Rafael Fernández López, acuerda: Procédase a la ejecución de la resolución de fecha 7 de noviembre de 2014 dictada en las presentes actuaciones, despachándose la misma a favor de don José Ortega Valencia, contra “Transportes Ramiro Muñoz, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 4.009,02 euros en concepto de principal y 801,80 euros en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago al ejecutante de las citadas cantidades.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoseles que contra la misma podrá interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición en la forma expresada en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Rafael Fernández López, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, ante mí, la secretaria judicial.—Doy fe.

Parte dispositiva:

La secretaria del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, doña Gracia Bustos Cruz, acuerda: Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada “Transportes Ramiro Muñoz, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución, ascendente a 4.009,02 euros, más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas, 801,80 euros, a favor del ejecutante don José Ortega Valencia, y en concreto las devoluciones que por el impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, así como los créditos de acreedores y saldos de cuentas corrientes o cualquier otro producto financiero favorables a la ejecutada que consten en la averiguación patrimonial que se obtenga en la base de datos de la aplicación informática de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; todo ello se llevará a cabo a través de la correspondiente aplicación informática y, en su caso, se librarán los correspondientes oficios.

Y desconociéndose la existencias de otros bienes o derechos propiedad de la ejecutada que puedan ser objeto de embargo, procede la averiguación de bienes libres de cargas que puedan ser objeto de embargo a través de las correspondientes aplicaciones informáticas del Punto Neutro Judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de revisión, sin que produzca efecto suspensivo, ante el magistrado-juez que dictó el auto de ejecución, mediante escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Grupo Santander”, número 4028/0000/69/0706/12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “Social-Revisión”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del “Grupo Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando el “Beneficiario” Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignará el número 4028/0000/69/0706/12, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio), el código “69 Social-Revisión”.

Así por este decreto lo acuerda, manda y firma la secretaria del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma a “Transportes Ramiro Muñoz, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.726/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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