Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150325-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE COSLADA NÚMERO 6

99
Procedimiento 180 de 2013

EDICTO

En el juicio número 180 de 2013, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 114 de 2014

En Coslada, a 4 de septiembre de 2014.—Don Carlos Viader Castro, juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Coslada y su partido, habiendo visto los presentes autos de regulación de relaciones paternofiliales número 180 de 2013, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Diana Martín Muñoz, representada por la procuradora de los tribunales doña María Belén Aroca Flórez, y de la otra, como demandado, don Guillermo Martínez de la Gran Patón, declarado en rebeldía en autos, se procede a dictar la presente resolución sobre los siguientes:

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña María Belén Aroca Flórez en nombre y representación de doña Diana Martín Muñoz, contra don Guillermo Martínez de la Gran Patón, y en su mérito, regulo las relaciones paternofiliales como sigue:

1.a Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores de edad a doña Diana Martín Muñoz, ejerciendo conjuntamente doña Diana Martín Muñoz y don Guillermo Martínez de la Gran Patón la patria potestad sobre aquellas.

2.a Don Guillermo Martínez de la Gran Patón tendrá derecho al siguiente régimen de visitas para con sus hijas:

Fines de semana alternos, comenzándose por el padre, desde el viernes a la salida del colegio, donde las recogerá el padre, hasta las veinte horas del domingo, que las restituirá en el domicilio de la madre. Los puentes se unirán al fin de semana correspondiente, mientras que las fiestas independientes se repartirán de forma alterna, eligiendo en primer lugar la madre.

En cuanto a las vacaciones de Navidad, el progenitor que corresponda recogerá a los menores el último día lectivo hasta el 30 de diciembre a las doce horas. El segundo período durará hasta el primer día lectivo, en el que el progenitor que le corresponda llevará a los menores al centro lectivo. Los años pares elegirá la madre; los impares, el padre.

El día de Reyes: hasta las dieciséis horas, con el progenitor custodio, y desde las dieciséis hasta las veinte horas, con el no custodio

La Semana Santa se dividirá en dos períodos: del último día lectivo, en el que el progenitor correspondiente los recogerá en el colegio, hasta el miércoles a las doce horas. Y desde ese momento, hasta el primer día lectivo, en el que los llevará al centro escolar. Los años pares escogerá la madre, mientras que el padre lo hará en los años impares.

Las vacaciones de verano se disfrutarán durante los períodos siguientes, estableciéndose el siguiente calendario:

Día último de clase, que lo recogerá en el centro escolar, al 30 de junio a las veinte horas.

Días 30 de junio, a las veinte horas, al 15 de julio, a las veinte horas.

Días 15 de julio, a las veinte horas, al 31 de julio, a las veinte horas.

Días 31 de julio, a las veinte horas, al 15 de agosto, a las veinte horas.

Días 15 de agosto, a las veinte horas, al 31 de agosto, a las veinte horas.

Día 31 de agosto, a las veinte horas, hasta que empieza el colegio, al que deberá llevarlos.

La madre escogerá los años pares y el padre, los impares.

Los progenitores deberán notificarse mutuamente si van a residir en un domicilio distinto del suyo, el domicilio donde residirán las menores, así como el teléfono donde puedan localizar a las menores durante las vacaciones, debiendo comunicarse mutuamente cualquier anomalía que les pudiera suceder. También se permitirá a las niñas la comunicación con su madre o con su padre, cuando estas o el progenitor así lo solicitaren.

Salvo acuerdo distinto, durante los espacios vacacionales quedará suspendido el régimen de visitas de fines de semana y días laborables.

La madre deberá comunicar por medio fehaciente, al menos con un mes de antelación, los períodos vacacionales escolares de las menores establecidos por el colegio donde cursen sus estudios. A la vista de dicha comunicación, el progenitor al que corresponda elegir el período de vacaciones comunicará al otro progenitor por medio fehaciente, con al menos quince días de antelación a su comienzo, el período elegido, de modo que, en caso de no efectuarse dicha comunicación, perderá el derecho de elección en beneficio del otro progenitor.

El día del padre o de la madre y cumpleaños de los progenitores, el progenitor respectivo lo pasará entero con las menores el día de su cumpleaños, y, si los horarios escolares de la menores o los laborales del progenitor lo impiden, ese día será el sábado inmediatamente posterior, aun cuando por la alternancia de visitas correspondiese al otro progenitor, debiendo entregarla al progenitor en cuya compañía deberá pasar el domingo a las veintiuna y treinta horas del sábado.

El día del cumpleaños de las menores: lo pasarán en compañía de la madre los años impares y en compañía del padre los años pares, disfrutando el progenitor en cuya compañía no quede ese día, del sábado inmediatamente posterior, aun cuando por la alternancia de visitas correspondiese al otro progenitor, debiendo entregarla al progenitor en cuya compañía deberá pasar el domingo a las veintiuna y treinta horas del sábado.

Don Guillermo Martínez de la Gran Patón podrá comunicar telefónicamente con las menores cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de las menores.

En supuestos de enfermedad padecida por las niñas, el cónyuge al cuyo cuidado estuviere, se lo comunicará al otro lo más rápidamente posible, pudiendo en este supuesto visitarlas en el hospital, sin ningún tipo de impedimento ni limitación.

Esta cláusula regirá también para ambos progenitores, a lo largo de todo el año, en este supuesto de enfermedad de las hijas.

4.a Don Guillermo Martínez de la Gran Patón abonará en concepto de pensión de alimentos de 150 euros por cada hija, es decir, 300 euros en total, cantidad que don Guillermo Martínez de la Gran Patón deberá abonar entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta corriente que doña Diana Martín Muñoz designe y que se actualizará anualmente mediante la aplicación del IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística para el año anterior a la actualización.

Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores, teniendo tal carácter los realizados para atender adecuadamente las necesidades de los menores referidas a su salud, educación, formación u ocio, siempre que tengan carácter excepcional, es decir, no sean habituales, ordinarios o permanentes, resulten necesarios o, al menos, convenientes para el interés o beneficio de los menores y sean imprevisibles, bien por deberse a caso fortuito o fuerza mayor, bien por ser originados por un hecho futuro e incierto que se desconoce si sucederá ni cuándo.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al que se notifique esta resolución (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Guillermo Martínez de la Gran Patón la anterior resolución.

En Coslada, a 4 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.898/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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