Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2015

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150325-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

55
Avocación y delegación de competencias

Por resolución de Alcaldía, de 2 de marzo de 2015, se aprueba la avocación de la competencia asumida por don Manuel Pradillo López, primer teniente alcalde, y doña Mar Nicolás Robledano, tercera teniente alcalde, en virtud de lo dispuesto en la resolución de esta Alcaldía, de delegación de competencias de 2 de marzo de 2015, para conocer del procedimiento sobre avocación de competencias, del tenor literal siguiente:

Resolución de Alcaldía:

Con la finalidad de llevar a cabo con la mayor eficacia posible la gestión de los asuntos municipales, esta Alcaldía procedió a la delegación de diversas competencias entre los concejales que forman el equipo de Gobierno. Entre dichas delegaciones se encuentran las realizadas mediante decreto de 22 de mayo de 2013, a favor de doña Ana Cristina Gil Guerra en materia de recursos humanos, obras públicas, vías públicas, infraestructuras, transportes, agricultura y desarrollo local, así como las competencias especiales delegadas en virtud de decreto de 28 de abril de 2014, que le autorizaba y encomendada la facultad de adoptar actos que afecten a terceros en las materias anteriormente señaladas, y que comprendían la emisión de resoluciones expresas cuando proceda y la firma de las mismas, así como de cuanta documentación proceda para su adecuada resolución y gestión.

Teniendo en cuanta que esta concejala ha causado baja por maternidad con fecha 1 de marzo de 2015, procede dejar sin efecto el régimen de delegación de competencias que regirá durante dicho período en las materias delegadas en tanto permanezca en esta situación.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Dejar sin efecto la delegación de competencias realizadas por esta Alcaldía a favor de doña Cristina Gil Guerra mediante decretos de fechas 22 de mayo de 2013 y 28 de abril de 2014, desde el día 1 de marzo de 2015.

Una vez finalizado el período de baja por maternidad o, en su caso, desde su reincorporación al trabajo en el Ayuntamiento, se volverá a efectuar una nueva delegación de competencias en la citada concejala.

Segundo.—Avocar el alcalde las competencias delegadas en su momento a doña Cristina Gil Guerra, en concreto en materia de recursos humanos, obras públicas, vías públicas, infraestructuras, transportes, agricultura y desarrollo local.

Tercero.—Proceder a efectuar nueva delegación de competencias de la forma siguiente:

1. Delegar en don Manuel Pradillo López, la competencia en materia de obras públicas, vías públicas, infraestructuras y desarrollo local, que abarca tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes en relación a dichas materias como la de gestionarlos, con facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. Delegar en doña María del Mar Nicolás Robledano, la competencia en materia de recursos humanos, que abarca tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos, con facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Estas delegaciones tienen carácter temporal, y mantendrán su vigencia hasta la finalización de la baja por maternidad de doña Cristina Gil Guerra o, en su caso, hasta su reincorporación al trabajo en este Ayuntamiento.

Cuarto.—Notificar la presente resolución a los interesados, que se entenderá aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en el plazo de veinticuatro horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Quinto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Sexto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar con posterioridad a la fecha de la citada resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo manda y firma el alcalde, don Borja Gutiérrez Iglesias, en Brunete, a 2 de marzo de 2015, de lo que, como secretaria, doy fe.—El alcalde, Borja Gutiérrez Iglesias.—Ante mí, la secretaria, Lorena Crespo Iglesias.

Lo que se comunica, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de su general conocimiento.

En Brunete, a 9 de marzo de 2015.—El alcalde, Borja Gutiérrez Iglesias.

(03/8.016/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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