Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150325-192

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

192
Procedimiento ordinario 289 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 289 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Miguel Ramal Martín, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Restaurante Nueva Era, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancias de don Luis Miguel Ramal Martín, asistido por la letrada doña Gema Cotarelo Lorenzo, contra la empresa “Restaurantes Nueva Era, Sociedad Limitada”, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la parte demandada a pagar al trabajador demandante la cantidad de 7.992,67 euros, con aplicación de los intereses fijados en el fundamento jurídico quinto de esta resolución, absolviendo a la demandada del resto de peticiones deducidas contra la misma en el presente procedimiento.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien, por comparecencia o escrito de las partes de su abogado o graduado o de su representante dentro del plazo indicado.

Adviértase igualmente al recurrente que no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar al tiempo de anunciar el recurso, la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banco Santander”, a nombre de este Juzgado con el número 2708.0000.65, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras) indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando su depósito mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso. Asimismo, y en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2708.0000.65, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), la cantidad objeto de condena. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma doña Laura Alonso Martín, magistrada-juez de refuerzo de este Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Restaurante Nueva Era, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.879/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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