Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150325-209

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

209
Despido 166 de 2015

EDICTO

Don Pedro Fidel Lagunas Domínguez, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don José Antonio Canorea Pons, contra “Asistencia Técnica al Municipio, Sociedad Limitada”, “ATM Inspección Tributaria, Sociedad Limitada”, “ATM Dos, Sociedad Anónima”, “Servimun, Sociedad Limitada”, “ATM GT, Sociedad Anónima”, OTC, “ATM 2 Informática, Sociedad Limitada”, “ATM Conta, Sociedad Limitada”, “UTE ATM Inspección Tributaria, Sociedad Limitada-ATM Dos, Sociedad Anónima-Servimun, Sociedad Limitada”, y “UTE ATM GT, Sociedad Anónima-Servimun, Sociedad Limitada-OTC-ATM 2, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número de despido/ceses en general 166 de 2015, se ha acordado en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “Servimun, Sociedad Limitada”, y OTC, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 18 de noviembre de 2015, a las once cuarenta y cinco horas, para la celebración del acto de conciliación, ante el secretario judicial, y en caso de no avenencia, a las doce horas del mismo día, al acto de juicio, ante el magistrado-juez, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Asimismo, se le hacen saber las siguientes prevenciones legales:

1.o La incomparecencia de las demandadas, debidamente citadas, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2.o Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3.o Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social) y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán, asimismo, solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4.o Se le advierte de que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Habiéndose solicitado el interrogatorio de parte, y siendo la misma persona jurídica, han de hacerse las advertencias que se contienen en el artículo 91.3 y 5 de la Ley de la Jurisdicción Social. Conforme dispone dicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el magistrado-juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. Su interrogatorio como demandado.

A tal efecto, se le indica que si no comparece se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos:

Factura de compra del vehículo de empresa a disposición del demandante, “Alfa Romero” 147, matrícula 2387FZY.

Documental acreditativo del seguro del citado vehículo, en el que conste el importe anual que por el mismo se abona.

Todos y cada uno de los documentos que ha venido aportando el demandante a las empresas demandadas, en el que se hacía constar el importe del alquiler mensual del garaje del citado vehículo, así como los tiques de gasoil que ha ido enviando el firmante, en ambos casos por el período 1 de enero de 2014 a la fecha del despido.

Se le advierte de que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

5.o Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso con los apercibimientos del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuicimiento Civil), haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y, en su caso, los profesionales designado, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados; asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

6.o También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuicimiento Civil).

7.o Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

Y para que sirva de citación a “Servimun, Sociedad Limitada”, y OTC, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Cuenca, a 3 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.025/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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