Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2015

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150326-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Notificación expedientes sancionadores

Doña África García Martínez, concejala-delegada del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, con potestad en materia de iniciación de expedientes sancionadores.

Hace saber: Habiendo intentado practicar sin resultado positivo la notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública, según prevé el apartado 5 de dicho precepto y con sujeción a las prescripciones del artículo 61 de dicha Ley, la notificación de las resoluciones sancionadoras recaídas en los expedientes sancionadores que se indican en la relación adjunta por el instructor del procedimiento, en el marco de infracciones a las ordenanzas municipales o a las disposiciones legales que confieren potestad sancionadora en las materias que se detallan a continuación por el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, siendo competente para su resolución la concejala-delegada.

Ordenanza o disposición legal que se notifica. Claves de la columna “TL”:



Lo que le notifico a usted, indicándole que contra la presente resolución sancionadora puede interponer recurso de reposición ante el alcalde, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, o cualquier otro que estime oportuno. El recurso se entenderá desestimado si no se ha resuelto en el plazo de un mes desde su interposición. Contra la desestimación expresa podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses y de seis meses frente a la resolución presunta. Podrá interponer, igualmente, directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales competentes, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido el plazo de ingreso de un mes sin haber hecho efectiva la multa, y una vez la misma adquiera firmeza en vía administrativa, en el caso de no haber interpuesto el citado recurso, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, incrementándose la deuda con el recargo de apremio, costas del procedimiento e intereses de demora.

Lugar y forma de pago: en las entidades colaboradoras mediante carta de pago emitida por el Servicio de Recaudación, sito en la calle Cañada, número 1, de Humanes de Madrid.

Lo que notifico para su conocimiento y efectos.



En Humanes de Madrid, a 24 de febrero de 2015.—La concejala (firmado).

(02/1.345/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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