Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150326-65

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

65
Modificación ordenanza control actuaciones urbanísticas

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 20 de noviembre de 2014 se aprobó inicialmente la primera modificación de la ordenanza reguladora del control municipal de las actuaciones urbanísticas y de la implantación y ejercicio de actividades de 19 de septiembre de 2013.

Conforme con lo prevenido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha sometido la meritada modificación de la ordenanza a información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días. Durante el expresado plazo no se han presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Asimismo, ha sido cumplimentado el trámite contenido en los artículos 56, 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, actuaciones acreditadas mediante la correspondiente certificación de la Secretaría General de este Ayuntamiento. En su virtud, se procede a la publicación de la primera modificación de la ordenanza, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo contencioso-administrativo, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, sin que su interposición suspenda la ejecución del acto impugnado y sin perjuicio de cualquier otro que se pudiera interponer.

PRIMERA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL CONTROL MUNICIPAL DE LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y DE LA IMPLANTACIÓN Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013

Artículo 1.8.b). Cuando el interesado hubiera notificado al Ayuntamiento una licencia o comunicación previa siendo el régimen apropiado el de declaración responsable, se le señalará que deberá presentar el documento en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio; que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio en los términos exigidos en la ordenanza para la acción pretendida y, además, que no podrá ejecutar la obra o desarrollar la actividad pretendida hasta que presente la mencionada documentación, con las advertencias señaladas.

Si observasen la falta de cumplimiento de algún requisito esencial para el inicio del procedimiento, informarán y requerirán en ese mismo momento al administrado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día inmediato hábil siguiente, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo prevenido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.6. Sin perjuicio de lo anterior, las licencias y declaraciones responsables deberán contener una información mínima que permita identificar, concretar y ponderar las actuaciones autorizadas; el acto por el que se conceda la licencia y declaración responsable deberá consignar expresamente, además de cualesquiera otras especificaciones requeridas por las disposiciones vigentes o que el órgano otorgante considere oportuno incluir, los siguientes extremos:

a) Finalidad de la misma y uso al que se destinará.

b) Altura, volúmenes y ocupación permitida de parcela.

c) Cantidad en la que se presupuestan las obras (ejecución material).

Asimismo, en la licencia de primera ocupación deberá constar cuadro comparativo debidamente comprobado de los elementos descritos anteriormente en relación a lo realmente ejecutado.

d) Justificación del cumplimiento de la normativa aplicable vigente.

Artículo 10.6. Cuando se haya obtenido licencia con arreglo a un proyecto básico, el inicio de las obras quedará supeditado, siempre que exista plena coincidencia entre ambos, a la presentación del proyecto de ejecución, visado. Si existieran modificaciones en el proyecto de ejecución con respecto al básico, deberá estarse a lo establecido en el artículo 12 de la presente ordenanza.

Artículo 13. Inicio y ejecución de las obras.—Cuando, previa solicitud del interesado e informe favorable al respecto de los servicios técnicos municipales, existan datos suficientes en orden al previsible otorgamiento de la licencia municipal, por la claridad de lo proyectado en relación con los preceptos urbanísticos aplicables, el órgano municipal con competencia para el otorgamiento de la licencia municipal podrá, en el plazo de los diez días siguientes a la solicitud de la licencia de nueva edificación, expedir permiso provisional para el inicio de las obras de vaciado del solar, construcción de muros de contención y cimentación, que se entenderá otorgada bajo la condición legal resolutoria de la licencia definitiva.

Artículo 14.3. Se acompañará por el interesado el replanteo georreferenciado y por el técnico informante prueba fotográfica u otras que se consideren, con la finalidad de que quede suficientemente acreditado el replanteo definitivo.

Artículo 22. Licencias urbanísticas, procedimientos de control ambiental y servidumbres aeronáuticas.—3. A los efectos de servidumbres aeronáuticas, se estará a lo establecido por la normativa en vigor, actualmente Decreto 584/1972, de 24 de febrero, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

4. No podrán obtenerse licencias urbanísticas que no cuenten con las autorizaciones previas establecidas en los apartados anteriores.

Artículo 26.6. Para los supuestos de comunicaciones previas, procedimientos abreviados y declaraciones responsables en los que no sea necesario proyecto técnico conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, no se exigirá aportación de más documentación si de la presentada puede deducirse el contenido y alcance de la actuación sobre la que se pretende obtener autorización o formular declaración responsable. Asimismo, teniendo en cuenta el carácter rogado de las licencias y la voluntad en las declaraciones responsables, se atenderá exclusivamente lo solicitado por el interesado.

Artículo 31.1. De conformidad con el artículo 157.2.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuando en la instrucción del procedimiento sea preceptivo informe de algún departamento municipal, deberá ser evacuado en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de su petición, con la advertencia de su justificación y alcance en los términos y de conformidad con lo prevenido en el artículo 157 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid; artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y resto concordantes. De no emitirse el informe en el plazo señalado y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones, cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.

Artículo 33.2. El requerimiento será único y deberá precisar las deficiencias, señalando el precepto concreto de la norma infringida y la necesidad de subsanación en el plazo de un mes. Dicho plazo se entenderá ampliado de oficio y de forma automática por quince días hábiles más, contados a partir del inmediato hábil del plazo anterior, de conformidad con lo prevenido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que, en ningún caso podrá ser objeto de mayor ampliación ni susceptible de recurso.

Artículo 35.1. El órgano competente deberá otorgar o denegar las licencias urbanísticas resolviendo los procedimientos conforme a los siguientes plazos:

c) Diez días en el procedimiento para actos sujetos a intervención municipal no contemplados en las anteriores categorías.

Artículo 38. Ámbito material de aplicación.—1.1. Sencillas obras de mantenimiento y conservación interior que se refieran a la sustitución de elementos dañados, siempre que no afecten a su distribución interior ni impliquen la apertura o ampliación de huecos, ni afecten al volumen o edificabilidad del inmueble ni otros parámetros urbanísticos, ni se pretendan en edificios en situación urbanística de fuera de ordenación, ni conlleven trabajos que requieran medios auxiliares de elevación a más de 6 metros de altura. Queda incluida la sustitución de carpinterías exteriores cumpliendo los requisitos del PGOU.

2. Otras actuaciones urbanísticas:

2.4. Ocupaciones del dominio público con contenedores.

Artículo 39.6. Cuando la obra pueda afectar al dominio público, podrá exigirse garantía por el Ayuntamiento por los posibles desperfectos que pudieran causarse.

Artículo 41. Ámbito de aplicación.—2. Segregaciones de locales.

3. Otras actuaciones urbanísticas.

A los efectos de determinar el procedimiento de aplicación, véase el título III, capítulo III, sección cuarta, de la presente ordenanza.

Artículo 43. Definición.—1. Se tramitarán, mediante procedimiento normal, aquellas solicitudes de licencias para actuaciones urbanísticas que por su entidad, su incidencia en el entorno urbanístico, en la seguridad o en su previsible repercusión medioambiental precisan para su definición, aprobación y ejecución de un proyecto técnico, en los términos y de conformidad con lo prevenido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

2. Cuando la obra pueda afectar al dominio público podrá exigirse garantía por el Ayuntamiento por los posibles desperfectos que pudieran causarse.

Artículo 44. Ámbito de aplicación.—1. Estarán sujetas al procedimiento normal todas las actuaciones no relacionadas en las secciones primera y segunda del presente capítulo y, en especial, las actuaciones urbanísticas que precisen proyecto de obras de edificación según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y las que requieran de otro tipo de proyecto técnico según la legislación sectorial aplicable.

2. Otras actuaciones urbanísticas.

A los efectos de determinar el procedimiento de aplicación, véase el título III, capítulo III, sección cuarta, de la presente ordenanza.

Artículo 45.9. Cuando la obra pueda afectar al dominio público podrá exigirse garantía por el Ayuntamiento por los posibles desperfectos que pudieran causarse.

Artículo 48. 4. Las parcelaciones urbanísticas de las que resulten parcelas que tengan la consideración de solar, estarán condicionadas a la ejecución de las obras de urbanización, que garanticen los servicios básicos correspondientes y el acceso al vial público.

Artículo 54. Documentación comunicación previa.—Para las obras que se autoricen mediante el procedimiento de comunicación previa se exigirá la presentación por duplicado de impreso normalizado de comunicación de obra y gestión de residuos debidamente cumplimentado, en el que se incluirá:

a) Plano o croquis de situación.

b) Descripción de las obras a realizar, incluyendo medición.

c) Valoración total de las obras.

Artículo 55. Documentación procedimiento abreviado:

c) Memoria descriptiva y justificativa suficiente de la actuación que se pretende realizar, con expresión de la duración prevista de las obras, el uso o usos a establecer, la superficie total y las superficies parciales.

d) Plano de situación y emplazamiento de la finca objeto de solicitud, en el que quede relacionada la zona afectada por las obras con el resto del edificio.

e) Planos o croquis acotados de plantas y/o alzados y/o secciones, a escala 1/100, detallando por separado el estado anterior a la realización de las obras y el estado reformado tras la actuación, rotulando el uso, superficie y altura libre. En caso de obras de escasa relevancia, se admitirá la presentación de planos acotados sin escalar, siempre que resulten suficientes para la adecuada comprensión de la obra cuya licencia se solicita.

f) Presupuesto detallado de las actuaciones a precios actuales de mercado.

g) Descripción fotográfica en color del edificio en su conjunto y sus elementos más característicos, comparándolos con los del resultado final de la actuación proyectada cuando la obra afecte a la fachada.

h) Proyecto de instalación de andamios suscrito por técnico competente y con visado colegial o acreditación del mismo o documento técnico en el que se justifique el cumplimiento de las disposiciones específicas sobre la montaje, utilización y desmontaje de torres de acceso y torres de trabajo móviles, técnica de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, según indica el artículo 4.3.3 de Real Decreto 2177/2004, por el que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo en materia de trabajos temporales en altura, visado o con acreditación del técnico redactor, si fuera necesaria su colocación para ejecutar las obras.

i) En su caso, copia de solicitud de licencia de apertura y funcionamiento o documento de declaración responsable.

j) Residuos: se deberá incluir la estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos generados, así como su valoración.

En el caso de que los residuos contengan amianto, se deberá aportar documento acreditativo de la inscripción de la empresa en el registro de empresas con riesgo de amianto.

k) A efectos de la actualización del catastro municipal por actos de cambio de uso, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha del otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino, se deberá aportar en el Registro Municipal la siguiente documentación:

— Modelo 904-N: declaración catastral por cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles.

— Documentación especificada en el citado modelo. Los planos requeridos habrán de presentarse obligatoriamente en soporte informático en formato DXF, DWG o DGN.

Artículo 56. Documentación procedimiento normal:

f) Proyecto suscrito por técnico competente, conforme al contenido del proyecto recogido en el anejo 1 de la parte 1 del CTE o normativa que lo sustituya (dos copias en papel y CD con documentos en formato Word y planos en formato Autocad 2007 o versiones anteriores). El proyecto deberá incluir un índice paginado con numeración de planos. No será exigible el visado para el proyecto básico, siendo obligatorio para el proyecto de ejecución.

j) Hojas de dirección facultativa correspondientes visadas.

m) Estudio de gestión de residuos y resto de documentación en los momentos de presentación del proyecto básico o de ejecución, conforme preceptúa el Real Decreto 105/2008, de 1 febrero, regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

1. Además de los requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, el productor de residuos de construcción y demolición deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá, como mínimo:

1) Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.

2) Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.

3) Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.

4) Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 5.

5) Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

6) Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

7) Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

b) En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el estudio de gestión a que se refiere la letra a) del apartado 1, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.

c) Disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en este Real Decreto y, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

d) En el caso de obras sometidas a licencia urbanística, constituir, cuando proceda, en los términos previstos en la legislación de las Comunidades Autónomas, la fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.

2. En el caso de obras de edificación, cuando se presente un proyecto básico para la obtención de la licencia urbanística, dicho proyecto contendrá, al menos, los documentos referidos en los números 1, 2, 3, 4 y 7 de la letra a) y en la letra b) del apartado 1.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá solicitar las garantías a que se refiere la mencionada norma otras que pudiera considerar.

2. El inicio de las obras que deban acompañar proyecto básico para el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística, solo podrá producirse previa presentación del correspondiente proyecto de ejecución en soporte informatizado ante la Administración Municipal, acompañado de la siguiente documentación:

a) Estudio de gestión de residuos y resto de documentación en los momentos de presentación de ejecución y certificación final de obra, conforme preceptúa el Real Decreto 105/2008, de 1 febrero, de regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá solicitar las garantías a que se refiere la mencionada norma otras que pudiera considerar.

Artículo 59.d).7. Estudio de gestión de residuos y resto de documentación en los momentos de presentación del proyecto básico, de ejecución y certificación final de obra, conforme preceptúa el Real Decreto 105/2008, de 1 febrero, de regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá solicitar las garantías a que se refiere la mencionada norma otras que pudiera considerar.

Artículo 61. Las solicitudes de licencias para obras de nueva planta se tramitarán siempre por el procedimiento normal.

1. Para justificar el cumplimiento de los parámetros urbanísticos de la zona de ordenación de aplicación, se deberá presentar la siguiente documentación:

1) Plano topográfico de la parcela y de emplazamiento del edificio en la parcela, acotando los linderos de la misma y los retranqueos a dichos linderos de la edificación, las distancias a los edificios y/o puntos de referencia próximos y las cotas de nivel de la planta baja, con relación a espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes, en su caso. También deberá incluir la vegetación existente y fundamentalmente el número y tipo de árboles.

2) Plano a escala adecuada de alzados y secciones acotando la altura de la edificación en metros.

3) Plano con secciones generales de la parcela, rotulando las cotas de nivel de esta, de las fincas colindantes y vías públicas, antes y después de ejecutar las obras proyectadas, acotando la distancia de la planta baja a la rasante.

4) Justificar gráfica y numéricamente el cómputo de edificabilidad y el perímetro de la máxima ocupación, mediante plano a escala adecuada y cuadro de edificabilidad y ocupación.

5) Memoria básica donde se incluya el cumplimento de las normas urbanísticas.

2. Además de lo indicado en el apartado anterior, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Impreso normalizado de hoja de datos básicos debidamente formalizado y firmado.

b) Hoja de autoliquidación cumplimentada, en la que conste justificación del abono de los tributos municipales aplicables.

c) Hoja de características del solar y del proyecto, debidamente cumplimentada. Declaración de conformidad firmada por el arquitecto.

d) Hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes.

e) Documento de alineación oficial, en su caso.

f) Estadística de edificación y vivienda, según impreso normalizado.

g) Licencia de parcelación, si fuese exigible.

h) Proyecto suscrito por técnico competente visado, en su caso, por el colegio profesional correspondiente, conforme al contenido del proyecto recogido en el anejo 1 de la parte 1 del CTE o normativa que lo sustituya (dos copias en papel y CD con documentos en formato Word y planos en formato Autocad 2007 o versiones anteriores). El proyecto deberá incluir un índice paginado con numeración de planos.

i) Certificado del cumplimiento del CTE.

j) Declaración responsable del autor de conformidad con la ordenación urbanística aplicable.

k) Justificación de la petición de calificación provisional de vivienda protegida, en su caso.

l) Para viviendas rurales sostenibles, deberán acreditarse los requisitos establecidos en la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles.

m) Estudio de gestión de residuos y resto de documentación en los momentos de presentación del proyecto básico o de ejecución, conforme preceptúa el Real Decreto 105/2008, de 1 febrero, de regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

1. Además de los requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, el productor de residuos de construcción y demolición, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

b) Incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá, como mínimo:

1) Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.

2) Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.

3) Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.

4) Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 5.

5) Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

6) Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

7) Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

b) En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el estudio de gestión a que se refiere la letra a) del apartado 1, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.

c) Disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en este Real Decreto y, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

d) En el caso de obras sometidas a licencia urbanística, constituir, cuando proceda, en los términos previstos en la legislación de las Comunidades Autónomas, la fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.

2. En el caso de obras de edificación, cuando se presente un proyecto básico para la obtención de la licencia urbanística, dicho proyecto contendrá, al menos, los documentos referidos en los números 1, 2, 3, 4 y 7 de la letra a) y en la letra b) del apartado 1.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá solicitar las garantías a que se refiere la mencionada norma otras que pudiera considerar.

La comprobación del replanteo por la Administración Municipal será solicitada por el titular de la licencia, constructor o técnico director mediante escrito en el que se comunique la fecha de inicio de las obras en un plazo de quince días, transcurrido el cual sin que se hubiera podido suscribir el acta por causa imputable a la Administración, podrán ser iniciadas las obras, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar por infracción de las normas en materia de alineaciones y retranqueos.

3. El inicio de las obras que deban acompañar proyecto básico para el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística solo podrá producirse previa presentación del correspondiente proyecto de ejecución en soporte informatizado ante la Administración Municipal, acompañado de la siguiente documentación:

a) Estudio de gestión de residuos y resto de documentación en los momentos de ejecución y certificación final de obra, conforme preceptúa el Real Decreto 105/2008, de 1 febrero, de regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá solicitar las garantías a que se refiere la mencionada norma otras que pudiera considerar.

b) Estudio de seguridad y salud (básico, en su caso) de la obra, de acuerdo con el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, CTE, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

c) Proyecto técnico de infraestructura común para el servicio de telecomunicación, según Decreto-Ley 1/1998, de 28 de febrero, de infraestructuras comunes en los edificios para el acceso al servicio de telecomunicaciones, en su caso.

d) Estudio geotécnico, de acuerdo con el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, CTE, y la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas de Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid.

e) Certificado de Eficiencia Energética, de acuerdo con el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, CTE, y Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Asimismo, será requisito previo para el inicio de las obras la presentación de las hojas de dirección facultativa de la obra debidamente visadas.

Artículo 62. 4. Este tipo de actuaciones, en su caso, estarán sujetas a la regulación específica prevista en las correspondientes ordenanzas municipales.

Artículo 64.2.e). Estudio de gestión de residuos y resto de documentación en los momentos de presentación del proyecto básico, de ejecución y certificación final de obra, conforme preceptúa el Real Decreto 105/2008, de 1 febrero, de regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá solicitar las garantías a que se refiere la mencionada norma otras que pudiera considerar.

Artículo 65. Objeto material de las actuaciones estables.—Bajo este epígrafe se contemplan aquellas actuaciones urbanísticas que han de tener carácter permanente o duración indeterminada, así como el tipo de procedimiento de tramitación que les corresponde:

a) La tala de árboles y la plantación de masas arbóreas (procedimiento abreviado).

b) Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización o edificación, incluidas la construcción de piscinas, pistas de pádel, tenis y la apertura de pozos (procedimiento normal).

c) Movimientos de tierras con excavaciones que no sobrepasen los 2,20 metros y rellenos inferiores a 1,50 metros (procedimiento abreviado).

d) Movimientos de tierras con excavaciones que sobrepasen los 2,20 metros y rellenos superiores a 1,50 metros (procedimiento normal).

e) El acondicionamiento de espacios libres de parcela y la ejecución de vados de acceso de vehículos (procedimiento abreviado).

f) Nuevos cerramientos exteriores de terrenos o modificaciones de los existentes (procedimiento abreviado).

g) Instalación de carteleras, muestras, rótulos, marquesinas y banderines que no precisen proyecto técnico conforme dispone la ordenanza específica de aplicación (procedimiento abreviado).

h) Alineación oficial (procedimiento abreviado).

i) Ejecución de vados de acceso de vehículos (procedimiento abreviado).

j) Licencia de cambio de uso y acondicionamiento (procedimiento abreviado).

k) Reservas de espacio permanente con o sin limitación horaria (procedimiento abreviado).

l) Implantación fija de casas prefabricadas o desmontables y similares (procedimiento normal).

m) Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o actividades mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de transportes, postes, reservas de espacio, vados, etcétera (procedimiento abreviado), salvo que requiera proyecto técnico según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

n) Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre recreativas, deportivas, de acampada, etcétera, sin perjuicio de los proyectos complementarios de edificación o urbanización que, en su caso, requieran (procedimiento abreviado), salvo que requiera proyecto técnico según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (exigiéndose procedimiento normal).

o) Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales cerrados, que se regirán por lo dispuesto en la ordenanza de aplicación (procedimiento abreviado), salvo que requiera proyecto técnico según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (exigiéndose procedimiento normal).

p) Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios, no incorporadas a proyectos de edificación (procedimiento normal).

q) Vertederos de residuos o escombros (procedimiento normal).

r) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación (procedimiento normal).

s) Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de agua y de combustibles; instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no comprendidas en proyectos de urbanización o de edificación (procedimiento normal).

t) Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones, del viario o de los espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones; antenas y otros montajes sobre edificios ajenos al servicio normal de estos y no previstos en sus proyectos originales (procedimiento normal).

u) Instalación de antenas de telefonía, cualquiera que sea su ubicación, que se regulará por lo previsto en la ordenanza específica y demás normativa de aplicación (procedimiento normal).

v) Obras para la nueva implantación o modificación de infraestructuras (procedimiento normal).

Artículo 66. Documentación.—1. Con carácter general, la solicitud de la licencia para ejecución de las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, será acompañada de los siguientes documentos:

g) Estudio de gestión de residuos y resto de documentación en los momentos de presentación del proyecto básico, de ejecución y certificación final de obra, conforme preceptúa el Real Decreto 105/2008, de 1 febrero, de regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá solicitar las garantías a que se refiere la mencionada norma otras que pudiera considerar.

h) Cualesquiera otros que específicamente, por razón de la actuación, se considere por los servicios técnicos.

Artículo 68. Objeto material de las actuaciones temporales.—Las actuaciones que a continuación se enumeran se tramitarán por el procedimiento abreviado.

San Sebastián de los Reyes, a 3 de marzo de 2015.—El alcalde-presidente, Manuel Ángel Fernández Mateo.

(03/8.048/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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