Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150326-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

75
Divorcio 678 de 2013

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital.

Hago saber: Que en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 678 de 2013, sobre divorcio, promovidos por la procuradora doña Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación de don Carlos Emilio Bardo Morera, contra doña María del Pilar Cerro Marín, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de fecha 9 de junio de 2014, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar la demanda y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado el día 12 de septiembre de 1997 entre don Carlos Emilio Bardo Morera y doña María del Pilar Cerro Marín, con los efectos inherentes a dicha declaración, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio.

Se hace saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer, ante este Juzgado, en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a doña María del Pilar Cerro Marín, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 9 de junio de 2014.—El secretario (firmado).

(02/1.543/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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