Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150326-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

92
Procedimiento 645 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento sobre separación contenciosa seguido con número de autos 645 de 2013, a instancias de doña Flordelina Shirley Duré Benítez, frente a don Ariel Ignacio Gutiérrez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 7 de octubre de 2014.—Vistos por doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 645 de 2013, sobre separación contenciosa, a instancias de doña Flordelina Shirley Duré Benítez, representada por la procuradora de los tribunales doña María Abellán Albertos bajo la dirección letrada de doña María Teresa Peña García-Margallo, contra don Ariel Ignacio Gutiérrez, y con la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña María Abellán Albertos, en nombre y representación de doña Flordelina Shirley Duré Benítez, contra don Ariel Ignacio Gutiérrez, sobre separación, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 1 de febrero de 2010 en Madrid, con cuantos efectos son inherentes a ello.

En cuanto a las medidas a adoptar respecto de la hija menor, Brenda Mireia Gutiérrez Duré, es procedente adoptar las siguientes:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre. Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Don Ariel Ignacio Gutiérrez abonará a doña Flordelina Shirley Duré Benítez en concepto de alimentos para la hija menor la suma de 150 euros mensuales. Cantidad que será ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe, y que será actualizada anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, de acuerdo con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar también el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere la menor.

3. No procede en este trámite acordar ningún régimen de visitas del progenitor no custodio con la menor, sin perjuicio de que con posterioridad, si así se solicita a través del procedimiento correspondiente, y se considere conveniente para ella, pueda fijarse un régimen de visitas del padre con la menor.

No procede adoptar ninguna otra medida por el momento.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

Expídase el oportuno despacho al Registro Civil correspondiente para la anotación marginal de la misma en el acta de matrimonio a los efectos registrales oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas con advertencia de que contra la misma, conforme previenen los artículos 455 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde la última notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Ariel Ignacio Gutiérrez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Madrid, a 19 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.036/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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