Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150326-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

101
Procedimiento ordinario 422 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 422 de 2013 seguido a instancias de “FG Suministros, Sociedad Limitada”, frente a “Otur almacenaje y Distribución, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 140 de 2014

En Coslada, a 18 de septiembre de 2014.—Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada, los autos de juicio ordinario con el número anteriormente señalado, en los que intervienen: como parte demandante, “FG Suministros, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los tribunales, don Ángel Luis Castaño Díaz y bajo la dirección letrada de don Juan Carlos Máñez Bolaños, y como parte demandada, “Otur Almacenaje y Distribución, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “FG Suministros, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los tribunales don Ángel Luis Castaño Díaz, frente a “Otur Almacenaje y Distribución, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 40.517,85 euros, más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde el día de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta el día del completo y efectivo pago del principal, con expresa condena en las costas de esta primera instancia a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución y de cuya deliberación y fallo conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

Y encontrándose dicha demandada “Otur Almacenaje y Distribución, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Coslada, a 19 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.587/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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