Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150326-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 7

102
Procedimiento 108 de 2014

EDICTO

En el juicio número 108 de 2014 se han dictado resoluciones, cuyos textos literales son los siguientes:

Sentencia número 98 de 2014

En Getafe, a 6 de noviembre de 2014.—Vistos por mí, don Javier Abellá López, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Getafe y su partido judicial, los presentes autos de medidas paterno-filiales número 108 de 2014, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Arturo de Jesús Jerez Pichardo, representado por la procuradora doña Inés María Álvarez Godoy y bajo la asistencia letrada de don Emilio Ramos Ruiz, y de otra, como demandada, doña Florencia Leonor González Colares, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido conferidas dicho la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación don Arturo de Jesús Jerez Pichardo, contra doña Florencia Leonor González Colares, sobre medidas paterno-filiales y, en consecuencia, se establecen las siguientes medidas paterno-filiales con respecto al hijo común de las partes:

1. Guarda y custodia del hijo menor: se establece con carácter provisional a favor del padre don Arturo de Jesús Jerez Pichardo, siendo la patria potestad compartida.

2. Régimen de visitas: se establece que la madre podrá estar con su hijo los fines de semana alternos, desde las diecisiete horas del viernes hasta las veinte horas del domingo. En caso de que se produzcan días festivos conocidos como puentes unidos a un fin de semana, el menor estará en compañía del progenitor al que le correspondiera ese fin de semana.

Además, la madre podrá estar los jueves, de diecisiete a diecinueve horas, en la semana que no le corresponda pasar el fin de semana con su hijo.

En cuanto a los períodos vacacionales, se establece que las vacaciones de Semana Santa corresponderán desde las diecisiete horas del último día lectivo (atendiendo al calendario escolar oficial de la Comunidad de Madrid) hasta las veinte horas del día anterior al primer día lectivo tras este período vacacional, que serán disfrutadas un año con cada progenitor, correspondiendo los años impares a la madre y los pares al padre.

En cuanto al período estival comprenderá los meses de julio y agosto, disfrutando el menor un mes con cada uno de los progenitores, correspondiendo elegir el mes correspondiente a los años impares a la madre y los pares al padre.

Por último, en cuanto al período de vacaciones de Navidad comprenderá dos períodos, uno desde las diecisiete horas del último día lectivo (atendiendo al calendario escolar oficial de la Comunidad de Madrid) hasta las veinte horas del día 30 de diciembre, y un segundo período desde el día 30 de diciembre, a las veinte horas, hasta el último día previo al primer día lectivo tras el período vacacional. El padre tendrá a su hijo durante la mitad de las vacaciones de Navidad, y para la elección del período, en caso de discrepancia, la madre elegirá los años impares y el padre los pares.

Durante los períodos de vacaciones se suspende el régimen de visitas semanal y de fines de semana.

En todos los casos, la entrega y recogida habrá de hacerse en el domicilio paterno.

3. Pensión de alimentos a favor del hijo menor: la madre abonará la cantidad de 75 euros mensuales dentro de los diez primeros días de cada mes. Esta cantidad deberá ser actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo o índice que lo sustituya.

En cuanto a los gastos extraordinarios del hijo serán abonados al 50 por 100 por ambos progenitores.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Magistrado-juez de primera instancia, don Javier Abellá López.—En Getafe, a 13 de noviembre de 2014.

Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen estas actuaciones, así como el escrito presentado por la parte actora es procedente dictar la presente resolución en base a lo siguiente:

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2014, en el sentido en que en donde se dice: “1. Guarda y custodia del hijo menor: se establece con carácter provisional a favor del padre....”; debe decir: “Guarda y custodia del hijo menor: se establece a favor del padre...”

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Florencia Leonor González Colares la sentencia dictada en los presentes autos, así como el auto de rectificación de la misma.

En Getafe, a 19 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.038/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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