Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2015

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150326-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

68
Procedimiento 346 de 2012

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 346 de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Roberto Alonso Verdú, en representación de la entidad “France Telecom España, Sociedad Anónima”, y en su virtud, anulamos el apartado 2 del artículo 2, y los artículos 3 y 5 de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Alcorcón, reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de telefonía móvil, aprobada por acuerdo del Pleno del día 12 de diciembre de 2011 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de diciembre de 2011, condenando al Ayuntamiento Alcorcón al abono de las costas causadas hasta una cifra máxima; el Tribunal, haciendo uso de esta facultad, fija las costas a abonar por el apelante la suma de 1.500 euros en concepto de honorarios del letrado, más los derechos arancelarios que correspondan al procurador.

Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la misma.

Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de casación que habrá de prepararse, ante esta misma Sala, en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, José Daniel Sanz Heredero, Elvira Adoración Rodríguez Martí, Miguel Ángel García Alonso y Fátima Blanca de la Cruz Mera.

Y auto de aclaración por error material que rectifica el fallo:

“(...) condenando al Ayuntamiento de Alcorcón al abono de las costas causadas hasta una cifra máxima; el Tribunal, haciendo uso de esta facultad, fija las costas a abonar por la Administración demandada en la suma de 1.500 euros en concepto de honorarios del letrado, más los derechos arancelarios que corresponden al procurador.”

Contra el presente auto no cabe recurso alguno (artículos 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Lo acuerdan, mandan y firman los ilustrísimos señores anotados en el encabezamiento de la presente resolución.—Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, José Daniel Sanz Heredero, Elvira Adoración Rodríguez Martí, Miguel Ángel García Alonso y Fátima Blanca de la Cruz Mera.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 24 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.505/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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