Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150326-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

76
Procedimiento 920 de 2013

EDICTO

En el procedimiento de separación contenciosa número 920 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 24 de febrero de 2015.—Don Jorge Bodes Fernández, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adscrito al Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, ha visto los autos de juicio de separación contenciosa seguidos con el número 920 de 2013, a instancias del procurador don Fernando Miguel Martínez Roura, en nombre y representación de doña Francisca Romero Vázquez y defendida por el letrado don Juan Aznarez Salasar, siendo parte demandada don Pedro Vázquez García, declarado en rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador don Fernando Miguel Martínez Roura, en nombre y representación de doña Francisca Romero Vázquez, frente a su esposo, don Pedro Vázquez García, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, suspendiéndose su vida en común, con los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, y la adopción de las siguientes medidas complementarias a aquella declaración:

1. El hijo menor del matrimonio, Miguel Vázquez Romero, permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre, siendo ejercida la patria potestad de forma exclusiva también por la madre.

2. No se establece régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, tal y como se señala en el fundamento jurídico quinto.

3. No se fija pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, tal y como se señala en el fundamento jurídico sexto.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparece inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal y llévese el original al libro correspondiente y testimonio a los autos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo acuerdo, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Pedro Vázquez García la sentencia dictada en el presente procedimiento a fin de que sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.484/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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