Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2015

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150326-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29

99
Juicio de faltas 655 de 2014

EDICTO

Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 655 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 236

En Madrid, a 22 de mayo de 2014.—El ilustrísimo señor don Pedro Antonio Domínguez Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 655 de 2014, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Francisco Javier Pinilla Carrasco; como denunciadas, doña Rosa María Carmona Calderón y doña Joana Barrull Kasin, que no comparecen pese a estar citadas en forma, y como perjudicado, el establecimiento comercial “El Corte Inglés”, constando en los autos el resto de los datos de los hasta aquí mencionados. Recayendo la presente resolución con base en lo siguiente:

En nombre de Su Majestad el Rey, y por la autoridad conferida por la Constitución española,

Fallo

Debo condenar y condeno a doña Rosa María Carmona Calderón y doña Joana Barrull Kasen, como autoras criminalmente responsables de una falta de hurto, ya definida, a la pena de multa de cuarenta días, a una cuota diaria de 4 euros, lo que totaliza la cantidad de 160 euros a cada una de ellas, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, las condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere y por mitad.

Hágase entrega definitiva a la perjudicada de los efectos sustraídos y recuperados.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Joana Barrull Kasen, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 25 de febrero de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/7.483/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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